REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Cuatro (04) de Diciembre de 2015
Años: 205º y 156º

ACTA DE INSTALACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR – MEDIACION POSITIVA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2015-000514
PARTE ACTORA: Ciudadano JHONATTAN EMMANUEL SANTANA HERRERA, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.046.118.-
ABOGADA ASISTENTE DEL ACTOR: Ciudadana YIPSI ASTUDILLO, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.003.998, abogada en ejercicio e Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 169.736.-
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo HIERROS SAN FELIX, C.A. Inscrita en el Registro Mercantil llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, bajo el Tomo Nº 5.416, folio vuelto 222 al 229, posteriormente Inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, quedando inserto bajo el Nº 20, Tomo A-Nº 40, folios 344 al 346 vuelto, en fecha 22 de Enero de 1998.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: Ciudadanas EUGENIA MARTINEZ SANTIAGO E YNEOMARYS VERA venezolanas, mayores de edad y titulares de la Cédulas de Identidad Nº 5.526.047 y 16.162.839, abogadas en ejercicio Inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo los Nros 39.819 y 120.602, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, Viernes cuatro (04) de diciembre de 2015, siendo las 9:00 a.m. de la mañana, comparecen las partes intervinientes en la presente causa y manifiestan de manera voluntaria y sin coacción alguna renunciando a los lapsos establecido por la Ley y solicitan se celebre la Instalación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2015-000514; en tal sentido, este Tribunal, visto lo señalado por las partes procede a dejar constancia que comparecen a la respectiva Audiencia por una parte: la ciudadana YNEOMARYS VERA., venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 120.602, actuando en este acto en su carácter de Apoderada Judicial de la Entidad de Trabajo HIERROS SAN FELIX, C.A., y por la otra el ciudadano JHONATTAN EMMANUEL SANTANA HERRERA, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.046.118, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la ciudadana YIPSI ASTUDILLO, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.003.998, abogada en ejercicio e Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 169.736. Seguidamente, este Tribunal, insta a las partes a la mediación y concede el derecho de palabra a los comparecientes, en el uso de ese derecho la representación judicial de la parte demandada manifiesta a fines de dar por terminada la presente causa la partes han acordado llegar al presente acuerdo transaccional el cual se efectúa en los siguientes términos: “ Quien suscribe, la ciudadana Yneomarys Vera Rivero, venezolana, titular de las Cédula de Identidad Nº. 16.162.839, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el 120.602; procediendo en este acto en mi carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil HIERROS SAN FELIX C.A, inscrita ante el Registro Mercantil llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, bajo el Tomo N° 5.416, Folio vto. 222 al 229, posteriormente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, quedando inserto bajo N° 20, Tomo A-N° 40, folios 344 al 346 vto., en fecha 22 de Enero de 1.988, tal como se evidencia de instrumento poder que nos fue conferido en fecha 13 de julio de 2012 ante la Notaria Pública Segunda de Puerto Ordaz Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, el cual quedó inserto bajo el Nº 46, tomo 40 de los Libros de Autenticaciones que lleva dicho Despacho Notarial, el cual exhibimos en original al funcionario y consignamos en copia para su certificación en autos, quien en lo adelante se denominará “La Demandada” por una parte y por la otra el ciudadano JHONATTAN EMMANUEL SANTANA HERRERA venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la Cédula de Identidad Nº V-15.046.118asistido por la abogada YIPSI ASTUDILLO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 169.736 y titular de de la Cédula de Identidad Nº V-12.003.998,y quien a los efectos del presente escrito denominaremos “El Demandante” indistintamente; ante Usted, con el debido respeto y consideración concurrimos para exponer:
En razón de la demanda incoada por “El Demandante” supra identificado, por motivo de pago de prestaciones sociales, y demás conceptos derivados de la relación de trabajo, y otros conceptos incoado en contra de la entidad de trabajo HIERROS SAN FELIX, C.A., a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ambas partes han acordado en celebrar la presente TRANSACCIÓN LABORAL de conformidad con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y artículos 10 y 11 de su Reglamento, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: ARGUMENTOS DEL DEMANDANTE:
El Demandante” alega que en fecha 18-03-2013 ingreso a prestar servicios a la Entidad de Trabajo denominada HIERROS SAN FELIX, C.A., como Vendedor, y que sus labores consistían en vender los productos que comercializa la Empresa.
Así mismo, alega que su jornada de trabajo era desde las 07:30 a.m. a 11:30 a.m. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m. Teniendo 2 días libres a la semana.
De igual forma, alega que el último salario que devengó estuvo constituido por la cantidad de Bs. 7.421,68, más las comisiones de ventas realizadas, que luego pasa a detallar de la siguiente forma: alega que aunado a su salario básico diario de 247,39 derivado de un salario básico mensual por la cantidad de Bs. 7.421,68, se añaden durante el último mes de trabajo las comisiones percibidas en ese mes, que serían de Bs. 119.555,12, por lo que el salario mensual normal sería de 126.976,80, obteniendo así un salario normal diario de 4.232,56 al que sería necesario añadirle la alícuota de utilidades en base a 120 días, de acuerdo a la Convención Colectiva de la Empresa y la alícuota de bono vacacional calculada sobre 17 días, teniendo entonces la alícuota de utilidades calculada de la siguiente manera: 126.976,80/30*(120/12)= 42.325,60, y la de Bono Vacacional calculada de la siguiente forma: 126.976,80/30*(17/12)= 5.996,13, teniendo así como salario integral mensual la cantidad de: 175.298,53, y por ende un salario integral diario de 5.843,28.
Posteriormente alega, que presento su renuncia justificada el día 15 de Octubre del año 2015, puesto que sostiene que la empresa le estaba asignando trabajos que no se encontraban en las labores inherentes a su cargo.
Por último, concluye el demandante alegando que ha transcurrido un mes sin haber recibido el pago de sus prestaciones sociales, y de los demás conceptos que derivan de la terminación de una relación de trabajo.

SEGUNDA: ARGUMENTOS DE LA DEMANDADA: Visto el argumento de “El Demandante”, “La Demandada” acepta que el ciudadano JHONATTAN EMMANUEL SANTANA HERRERA, comenzó a prestar servicios a la Entidad de Trabajo en fecha 18-03-2013 como vendedor.
Pero la jornada de trabajo del ex trabajador estaba comprendida desde las 07:30 a.m. a 11:30 a.m. y de 2:00 p.m. a 5:30 p.m., y que tenía 2 días libres a la semana.
Que el día 15 de octubre de 2015, el ciudadano JHONATTAN EMMANUEL SANTANA HERRERA, presento voluntariamente su renuncia ante la Entidad de Trabajo.
Sin embargo, contradice el salario integral que está alegando el demandante, puesto que sostiene que no son esas las comisiones devengadas por el actor en el último mes de trabajo, argumentando que las comisiones percibidas por el demandante durante su último mes de trabajo corresponden a la cantidad de 75.039,02, lo que al sumarle su salario mensual básico, se traduce en un salario normal mensual de 82.460,70, y de lo que resulta un salario normal diario de 2.748, 69; y un salario integral diario de 3.565,67 al añadirle las correspondientes alícuotas de bono vacacional y de utilidades.
Y por último, alega la demandada que no ha procedido a cancelarle al actor sus prestaciones sociales, ni las vacaciones, bono vacacional y utilidades, que derivan de la terminación de la relación laboral, motivado a que el mismo no había venido a retirar su cheque, e igualmente es de observar que el actor no realizo las respectivas deducciones de su libelo de la demanda.
Pero, en virtud de este reconocimiento, ciertamente “La Demandada” adeuda a “El Demandante” ciertas cantidades, más no las cantidades demandadas, detalladas de la siguiente manera: Por Prestaciones Sociales la cantidad de Bs. 343.823.16, Vacaciones Fraccionadas la cantidad de Bs. 86.583,88, Días Adicionales de Vacaciones la cantidad de Bs. 2.748,69, Bono Vacacional Fraccionado la cantidad de Bs. 2.748,69, Utilidades Fraccionadas la cantidad de Bs. 185.536,89 para un total de Bs. 653.738,48; de lo cual en el fidecomiso tiene acumulado la cantidad de Bs. 317.773,66, además es necesario deducirle ciertas cantidades que adeuda a la entidad de trabajo, como lo son los conceptos de: Renta básica por la cantidad de Bs. 625,30, el anticipo de Sueldo por un total de Bs. 1.445,56, el anticipo de Vacaciones y Bono Vacacional por un total de Bs. 20.715,91, y el monto por Retención INCES que es por la cantidad de Bs. 927,68, de lo que deriva que se deducirá un total de Bs. 330.010,92, y por ende se cancelara al trabajador la cantidad de 323.727,56.
Por lo que “La Demandada” ofrece en este acto un pago total único por la cantidad de TRESCIENTOS VEINTITRES MIL SETECIENTOS VEINTI SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 323.727,56), puesto que es el resultado de deducir los conceptos explanados anteriormente, de las acreencias a favor del demandante.
TERCERA: ACUERDO RECIPROCO. “El Demandante” vista la propuesta de “La Demandada”, conviene y acepta la misma.
En este acto “La Demandada” paga las cantidades supra indicadas de la por medio de dos (2) cheques, el primero identificado con el N° 19139442, emitido por el Banco Bancaribe, por la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 269.345,88), y el segundo identificado con el N° 52-08239869, emitido por el Banco Exterior, por la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 54.381,66), Y LA CANTIDAD TRESCIENTOS DIECISIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BS 317.773,66), correspondiente al fideicomiso, de este ultimo monto se deja constancia que se anexa al respectivo acuerdo transaccional copia de la liberación del fideicomiso efectuada por la Empresa HIERROS SAN FELIX, C.A. a favor del ciudadano JHONATTAN EMMANUEL SANTANA HERRERA, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.046.118.-
CUARTA: (FUNDAMENTO LEGAL): Ambas partes quedan expresamente entendidas que la presente transacción se celebra de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en su artículos 19 la relativa a la transacción, 10 y 11 de su Reglamento y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
QUINTA: (HOMOLOGACIÓN Y COSA JUZGADA): Las partes aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 1.718 del Código Civil, para así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar la continuación de la presente controversia, así como, cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos y derechos mencionados en este documento o cualquier otro asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente transacción se ha convenido en que queden total y definitivamente terminados y transigidos. Ambas partes solicitan de este Despacho, que de conformidad con lo establecido en los artículos 19 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, imparta la correspondiente homologación y le dé el carácter de cosa juzgada a la presente transacción.
Por último habilitamos el tribunal y el tiempo necesario para celebrar esta transacción y solicitamos una vez homologada la misma, nos expida dos (2) copias certificadas, con el respectivo auto de homologación.

Este Juzgado, antes de proceder a homologar el respectivo acuerdo transaccional procede a efectuar las siguientes preguntas al actor (Trabajador) ciudadano JHONATTAN EMMANUEL SANTANA HERRERA, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.046.118, las cuales son las siguientes: 1) ¿Si sabe y conoce los motivos por los cuales comparece a esta Audiencia?, con relación a ello el ciudadano JHONATTAN EMMANUEL SANTANA HERRERA, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.046.118; le manifiesta al Tribunal que esta en conocimiento de los motivos por los cuales asiste a la presente audiencia. “2) ¿ Si comparece de manera voluntaria y sin coacción alguna?, con respecto a la segunda pregunta el ciudadano JHONATTAN EMMANUEL SANTANA HERRERA, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.046.118; señala que comparece de manera voluntaria y sin coacción alguna y 3) ¿ Si esta de acuerdo en recibir la cantidad total de SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS UN MIL BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (BS. 641.501,20) en dos (02) cheques gerencia, librado por la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, por concepto del pago de las prestaciones sociales incluyendo la indemnización del pago no oportuno de las respectivas prestaciones sociales, cantidad esta ofrecida por la “Entidad de Trabajo HIERROS SAN FELIX, C.A” mediante el presente acuerdo transaccional; toda vez que el monto de la demanda es la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS(BS. 696.819,67) 3) con respecto a la tercera pregunta el trabajador (actor) previamente identificado le manifiesta al Tribunal que esta de acuerdo en recibir la suma ofrecida por la Entidad de Trabajo HIERROS SAN FELIX, C.A” en el presente acuerdo transaccional la cual es la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS UN MIL BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (BS. 641.501,20). Este Juzgado efectuada las anteriores preguntas al Trabajador y verificado lo en ellas señaladas procede a homologar el presente acuerdo transaccional haciendo de la siguiente manera: este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los trabajadores y las trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento.

Así mismo, se deja expresa constancia que la Juez presencio que la Entidad de Trabajo HIERROS SAN FELIX, C.A., le hace entrega al ciudadano JHONATTAN EMMANUEL SANTANA HERRERA, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.046.118, de dos (02) el primero identificado con el N° 19139442, emitido por el Banco Bancaribe, por la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 296.345,88), y el segundo identificado con el N° 52-08239869, emitido por el Banco Exterior, por la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 54.381,66), respectivamente, cheques estos recibidos por el mencionado ciudadano a su entera y cabal satisfacción en este acto; de los aludidos Cheques se anexan copia de cada uno de ellos, así mismo se deja constancia que se anexa al respectivo acuerdo transaccional copia de la liberación del fideicomiso por la cantidad Trescientos diecisiete mil setecientos setenta y tres bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs 317.773,66) a los fines de formen parte integrante del presente acuerdo transaccional, las cuales está debidamente firmadas por el ciudadano JHONATTAN EMMANUEL SANTANA HERRERA, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.046.118; con el estampando de sus huellas dactilares, como evidencia del recibo de los respectivos Instrumentos Valor y de la liberación del fideicomiso. En consecuencia, este Tribunal, da por terminado el presente asunto y se ordena el Archivo Definitivo del mismo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los cuatro (04) días del mes de Diciembre de 2015, Años: 205° de la Independencia y 156º de la Federación.-

LA JUEZA TERCERO DE SME

ABG. MAGLIS MUÑOZ F.
EL TRABAJADOR

ABOGADA ASISTENTE DEL TRABAJADOR

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA


EL SECRETARIO DE SALA

Abg. Ronald Aurelio Guerra

MMM/
04122015
FP11-L-2015-000514