REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

PUERTO ORDAZ 01 de Diciembre de 2015
Años: 201º y 152º

EXPEDIENTE: FP11-L-2015-000305
IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA
PARTE DEMANDANTE: REINALDO CALIXTO CARIPE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.981.037.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: YULIMAR CHARAGUA, y LISETT DURAN, ambas abogadas en ejercicio, de este domicilio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los el Nros. 106.934 y 119.763, en su carácter de Procuradora de Trabajadores de la Región Guayana.
PARTE DEMANDADA: SERENOS PASTORA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JAIRO PICO, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 124.638
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL

ACUERDO TRANSACCIONAL


En el día de hoy, uno (01) de Diciembre de 2015, oportunidad prevista para la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2015-000305, por: POR COBRO DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES a la misma comparecen, por una parte las abogadas: YULIMAR CHARAGUA, y LISETT DURAN, ambas abogadas en ejercicio, de este domicilio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los el Nros. 106.934 y 119.763, en su carácter de Procuradora de Trabajadores de la Región Guayana. apoderadas judiciales de la parte actora. tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente; por la demandada : SERENOS PASTORA, C.A. representada en este acto por JAIRO PICO, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 124.638 tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente. En este estado, la ciudadana Juez insta a las partes a la mediación y concede el derecho de palabra a cada uno de los comparecientes en el uso de ese derecho la representación judicial de la parte accionada manifiesta lo siguiente: ” con el objeto de dar por terminado el presente procedimiento a nombre de mi mandante ofrezco a la parte actora ciudadano: REINALDO CALIXTO CARIPE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.981.037. la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMO (59.273,74) de bolívares, sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al presente procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que se corresponden por la terminación de la relación de trabajo que unió a los accionantes con la accionada, los cuales fueron perfectamente esgrimidos en los Libelos de Demanda. Ahora bien, mi representada ofrece entregar dicha suma de dinero de la siguiente forma: en el día de hoy 01 de diciembre de 2015, la cantidad de VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS, en este mismo acto mediante Un cheque no endosable , girados contra el Banco MERCANTIL, identificados de la siguiente manera: CHEQUE N° 09083768, a nombre de: REINALDO CALIXTO CARIPE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.981.037, el cual será recibido en este acto, y en fecha 17 de Diciembre de 2015, recibirá la cantidad de VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS ( 29.636,87) de bolívares, lo cual representa la totalidad del pago ofrecido al trabajador por la cancelación de los montos demandados, y en este sentido este tribunal recibe el cheque antes descrito, hará entrega al trabajador. Seguidamente, el apoderado judicial quien se encuentra debidamente representado por abogado de su confianza, manifiestan lo siguiente: “ aceptamos en conformidad el ofrecimiento de pago efectuado en este acto por la representación judicial de la demandada y declaramos que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, que fueron perfectamente señalados en el libelo de demanda, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que nos unió con la accionada pudiera ser procedente, pues declaramos que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas nos adeudaría la demandada, por estos ni por ningún otro concepto”. Ambas partes se extienden el más amplio y reciproco finiquito, no teniendo más nada que adeudarse o reclamarse. Por cuanto los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y por cuantos estos acuerdos no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, es por lo que, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Se ordena la entrega de las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, así como también, el archivo del expediente

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, al primero (01) día del mes de Diciembre de 2015, Año 205° de la Independencia y 156º de la Federación.


LA JUEZA,




ABOG. EVELY FARIAS P
EL SECRETARIO





LA PARTE ACTORA,
LA PARTE DEMANDADA,