REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

PUERTO ORDAZ 14 de Diciembre de 2015


N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2015-000474

PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE IGNACIO ROSAS CUOTTO, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.514.054

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana: LISET DURAN M, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 119.763

PARTE DEMANDADAS: CHARCUTERIA VENEZOLANA, C.A. (CHARVENCA)

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE DEMANDADA: NO COMPARECIO

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Presunción de admisión de los hechos


En el día de hoy 14 de Diciembre de 2015, siendo la oportunidad para la instalación de la audiencia preliminar Este Tribunal deja expresa constancia de la incomparecencia de la demandada sociedad mercantil CHARCUTERIA VENEZOLANA, C.A. (CHARVENCA) quien no comparece ni por si ni por medio de representante legal, estatutario y/o apoderado judicial alguno, información que es suministrada a este Tribunal por el ciudadano: ANGEL YEPES funcionario anunciante del acto. En tal sentido, evidenciado como ha sido la incomparecencia de las demandadas a la apertura de la Audiencia Preliminar; este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEl ESTADO BOLIVAR, DECLARA LA PRESUNCIÓN DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS, en la causa incoada por el actor supra identificado, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así mismo, este Tribunal se reserva publicar la integridad del fallo dentro de los cinco (5) días hábiles a que se contrae el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia que la representación Judicial de la parte actora consigna escrito de pruebas constante de dos (02) folios útiles y Diez (10)) anexos. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ,

EVELY FARIAS


LOS COMPARECIENTES
SECRETARIO,