REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO (7º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, Martes primero (1º) de diciembre de 2015
204º y 156º

Acta de Instalación de Audiencia Preliminar - MEDIACION POSITIVA

IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA
• EXPEDIENTE: FP11-L-2015-000503
• PARTE DEMANDANTE: RAFAEL GERARDO GUEVARA, ELIS HILDEMAR MUÑOZ y EYLING JOSEFINA BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.169.858, 14.220.456, 14.044.839 Y 12.185.026 asistidos por la Abogada en ejercicio ADRIELIS RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 241.756
• PARTE DEMANDADA: PFIZER VENEZUELA, C.A
• APODERADOS JUDICIALES: ANTONIELLA NGRO Abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 122.752
• MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL

En el día de Martes primero (1º) de diciembre de 2015, comparecen por ante este despacho los Ciudadanos: RAFAEL GERARDO GUEVARA, ELIS HILDEMAR MUÑOZ y EYLING JOSEFINA BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.169.858, 14.044.839 Y 12.185.026 respectivamente, en su carácter de parte demandante, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ADRIELIS RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 241.756, por una parte, y por la otra la Abogada en ejercicio Ciudadana ANTONIELLA NIGRO Abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 122.752, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada PFIZER, C.A, según se desprende de instrumento poder que previa confrontación con su original se ordena agregar a los autos, a los fines legales consiguientes; quienes solicitan ser escuchados por esta instancia, renuncian al lapso de comparecencia para la celebración de la audiencia preliminar y requieren a este despacho, la celebración de audiencia especial de mediación en la presente causa. En tal sentido este Tribunal vista y analizada la solicitud de las partes, por cuanto lo requerido no es contrario a derecho ni a las normas del orden público, este Tribunal lo acuerda en conformidad y en consecuencia, se procede a dar inicio a la Audiencia Preliminar, explicando la ciudadana Juez de este despacho a las partes, respecto a la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y de este modo, evitar un litigio procesal prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos económicos innecesarios. En este estado, intervienen las partes quienes proceden a celebrar transacción judicial en los siguientes términos: “En este estado, interviene la parte demandada quien manifiesta “Ofrezco cancelar a la Ciudadana RAFAEL GERARDO GUEVARA (supra identificada), parte actora en la presente causa la cantidad de UN MILLON TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UNO CON 11/00 (Bs. 1.035.661,11), por medio de instrumento bancario cheque emanado de la Entidad BANCO VENEZOLANO DE CREDITO, Nro. de cuenta 01040030972300048298, y Nro de cheque 00028798 con ocasión a los conceptos discriminados en la demanda, vale decir: Garantía de Prestaciones Sociales, vacaciones fraccionadas año 2015, bono vacacional fraccionado año 21015, Utilidades Fraccionadas año 2015, Bonificación Especial contemplada en la Convención Colectiva cláusula 68 e Indemnización por Retiro Justificado; a la ciudadana ELIS HILDEMAR MUÑOZ (supra identificada) parte actora en la presente causa la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CIENTO TREINTA CON VEINTIUNO (Bs. 376.130,21), por medio de instrumento bancario cheque emanado de la Entidad BANCO VENEZOLANO DE CREDITO, Nro. de cuenta 01040030972300048298, y Nro de cheque 00028893 por los siguientes conceptos: Garantía de Prestaciones Sociales, vacaciones fraccionadas año 2015, bono vacacional fraccionado año 21015, Utilidades Fraccionadas año 2015, y a la Ciudadana EYLING JOSEFINA BERMUDEZ (supra identificada) parte actora en la presente causa la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS CON OCHO (Bs. 383.156,08), por medio de instrumento bancario cheque emanado de la Entidad BANCO VENEZOLANO DE CREDITO, Nro. de cuenta 01040030972300048298, y Nro de cheque 00028875 los siguientes conceptos: Garantía de Prestaciones Sociales, vacaciones fraccionadas año 2015, bono vacacional fraccionado año 21015 y Utilidades Fraccionadas año 2015; cantidad esta que ofrecemos cancelar a los demandantes de autos con ocasión a las reclamaciones efectuadas por los accionantes en su demanda correspondientes a la reclamación de Prestaciones Sociales interpuesta contra la Entidad de Trabajo PFIZER VENEZUELA, C.A; realizándose dicho pago a los fines de dar por terminado el presente procedimiento; no quedando en consecuencia ningún monto pendiente a cancelar ni por las reclamaciones contenidas en el libelo de demanda ni por ningún otro concepto. Es todo”. En este estado intervienen los demandantes de autos, encontrándose debidamente asistidos por profesional del derecho, quienes ante las interrogantes de la suscrita jueza expusieron: “Una vez revisado el planteamiento de la parte demandada, aceptamos de manera libre y voluntaria la cantidad ofertada, con ocasión a los conceptos demandados y discriminados en el libelo de demanda, sin ningún tipo de coacción ni constreñimiento. Es todo”. Es todo”. En este estado intervienen los demandantes de autos, encontrándose debidamente asistida por profesional del derecho, quien ante las interrogantes de la suscrita jueza expusieron: “Una vez revisado el planteamiento de la parte demandada, aceptamos de manera libre y voluntaria la cantidad ofertada, con ocasión a los conceptos demandados y discriminados en el libelo de demanda, sin ningún tipo de coacción ni constreñimiento. Es todo”. En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la parte actora se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso solo con respecto a los Ciudadanos mencionados. En consecuencia, se deja expresa constancia que la causa continua su curso legal, en lo que respecta a la Ciudadana GLÑADYS SILVA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, primero (1º) de diciembre del año 2015, Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.




Abg. Mildred X. Barrera Rios
La Jueza 7º de S.M.E. del Trabajo,


La parte actora y su abogado asistente




La representación judicial de la parte demandada



El Secretario





NOMBRE Y APELLIDO
CEDULA
DATOS DEL CHEQUE
FIRMA
HUELLA




RAFAEL GUEVARA


11.169.858







ELIS MUÑOZ




14.044.839

EYLING BERMUDEZ

12.185.026