REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO (7º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, Jueves diez (10) de Diciembre de 2015
204º y 156º
Acta de Prolongación de Audiencia Preliminar – Mediación
IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA
• EXPEDIENTE: FP11-L-2015-000335
• PARTE DEMANDANTE: ROGER LUIS GOMEZ SOLIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.516.265
• APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MARITZA SIVERIO, Abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 144.232
• PARTE DEMANDADA: COFEE CENTER, C.A
• APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EUGENIA MARTINEZ SANTIAGO, ZULLY VARELA JAIME, YANNINA VASQUEZ E YNEOMARYS VERA, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 39.817, 83.857, 93.310 y 120.602 respectivamente.
• MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL

En el día de hoy, jueves diez (10) de diciembre de 2015, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar y habiéndole correspondido a este despacho, el conocimiento de la presente causa, por sorteo de distribución efectuado por la Coordinación Judicial y Coordinación de Secretaria de este Circuito Laboral en fecha 29/09/2015, se hizo el llamado tres (3) veces en la Sala de Alguaciles de este Circuito Laboral a viva voz, y a tal efecto se deja expresa constancia de la comparecencia del Ciudadano ROGER GOMEZ (supra identificado) debidamente representado por la Abogada en ejercicio MARITZA SIVERIO, Abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 144.232, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante en esta causa, según instrumento poder cursante en autos. Asimismo, se deja expresa constancia de la comparecencia de la Abogada en ejercicio YNEOMARYS VERA, Abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro.120.602, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada COFEE CENTER, C.A según instrumento poder cursante en autos. Acto seguido, se procede a dar inicio a la Audiencia Preliminar, explicando la ciudadana Juez de este despacho a las partes, respecto a la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y de este modo, evitar un litigio procesal prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos económicos innecesarios. En este estado, interviene la parte demandada quien manifiesta “Ofrezco cancelar al Ciudadano ROGER LUIS GOMEZ SOLIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.516.265, parte actora en la presente causa la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/00 (Bs. 250.000,00), pagaderos de la siguiente manera: un primer pago por la cantidad de Bs.200.000,00 por medio de instrumento bancario emanado del BANCO PROVINCIAL, identificado con el Nro. de cuenta 0108-0060—94-0100293568 y Nro. de cheque 00000036 para ser cobrado en esta misma fecha, un segundo pago de Bs. 20.000,00 por medio de instrumento bancario emanado del BANCO PROVINCIAL, identificado con el Nro. de cuenta 0108-0060—94-0100293568 y Nro. de cheque 00000048 para ser cobrado en esta misma fecha y un tercer pago que será efectuado el día miércoles dieciséis (16) de diciembre de 2015 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral; cantidad esta que ofrezco cancelar con ocasión a las reclamaciones efectuadas por la parte demandada en su demanda y que abarcan los siguientes conceptos: Garantía de Prestaciones Sociales, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Días Adicionales de Prestación de Antigüedad, Vacacaiones Fraccionadas sept 2014- mayo 2015, Bono Vacacional Fraccionado Sept 2014- Mayo 2015, Utilidades Fraccionadas enero 2015-mayo 2015, Días de Descanso causados más no pagados, Días feriados causados más no pagados, Diferencia de Utilidades por la incidencia de propinas, diferencia de vacaciones y bono vacacional por la incidencia de propinas, conceptos estos correspondientes a la reclamación de Prestaciones Sociales interpuesta por el Ciudadano ROGER LUIS GOMEZ SOLIS contra la Entidad de Trabajo COFEE CENTER, C.A; realizándose dicho pago a los fines de dar por terminado el presente procedimiento; no quedando en consecuencia ningún monto pendiente a cancelar ni por las reclamaciones contenidas en el libelo de demanda ni por ningún otro concepto. Es todo”. En este estado interviene la parte actora encontrándose debidamente representado por su apoderada judicial quien ante las interrogantes de la suscrita jueza expuso: “Una vez revisado el planteamiento de la parte demandada, acepto de manera libre y voluntaria la cantidad ofertada, con ocasión a los conceptos demandados y discriminados en el libelo de demanda, sin ningún tipo de coacción ni constreñimiento. Es todo”. En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la parte actora se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso.

Asimismo, se deja constancia que el Tribunal hace entrega en este acto a ambas partes, del material probatorio aportado por estas en la oportunidad de instalación de la audiencia preliminar.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los diez (10) días del mes de diciembre de 2015, Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.



Abg. Mildred X. Barrera Rios
La Jueza 7º de S.M.E. del Trabajo,


La representación judicial de la parte actora



La representación judicial de la parte demandada



El Secretario



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