REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO (7º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, Viernes cuatro (04) de diciembre de 2015
204º y 156º
Acta de Audiencia Preliminar - MEDIACION POSITIVA
IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA
• EXPEDIENTE: FP11-L-2015-000503
• PARTE DEMANDANTE: GLADYS TERESA GOMEZ SILVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nros. 14.220.456, representada por los Abogados en ejercicio JOSE DEL VALLE SILVA GARCIA Y CELESTE RODRIGUEZ, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 6.190 y 45.606 respectivamente.
• PARTE DEMANDADA: PFIZER VENEZUELA, C.A
• APODERADOS JUDICIALES: ANTONIELLA NIGRO Abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 122.752
• MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL
En el día de viernes cuatro (04) de diciembre de 2015, comparecen por ante este despacho los Ciudadanos: JOSE DEL VALLE SILVA GARCIA Y CELESTE RODRIGUEZ, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 6.190 y 45.606 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante, según instrumento poder que previa confrontación con su original se ordena agregar a los autos, a los fines legales consiguientes, por una parte, y por la otra la Abogada en ejercicio ANTONIELLA NIGRO Abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 122.752, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada PFIZER, C.A, según se desprende de instrumento poder cursante en autos; quienes solicitan ser escuchados por esta instancia, renuncian al lapso de comparecencia para la celebración de la audiencia preliminar y requieren a este despacho, la celebración de audiencia especial de mediación en la presente causa. En tal sentido este Tribunal vista y analizada la solicitud de las partes, por cuanto lo requerido no es contrario a derecho ni a las normas del orden público, este Tribunal lo acuerda en conformidad y en consecuencia, se procede a dar inicio a la Audiencia Preliminar, explicando la ciudadana Juez de este despacho a las partes, respecto a la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y de este modo, evitar un litigio procesal prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos económicos innecesarios. En este estado, intervienen las partes quienes proceden a celebrar transacción judicial en los siguientes términos: “En el día de hoy, Cuatro (04) de Diciembre de 2015, siendo las 2:00 de la tarde, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por una parte los ciudadanos JOSÉ DEL VALLE SILVA GARCÍA y CELESTE RODRIGUEZ PINTO, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, con domicilio en Ciudad Bolívar, titulares de la cédula de identidad número V-783.934 y V.- 10.567.751, respectivamente, debidamente inscritos en el IPSA bajo los Números 6.190 y 45.606, quienes son apoderados de la ciudadana GLADYS TERESA GOMEZ SILVA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 14.220.456, según consta en Instrumento Poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Bolívar, en fecha 23 de noviembre de 2015, inserto bajo el nro. 26, Tomo 209 de los respectivos libros; quien es demandante de autos en el expediente signado con el Nº FP11-L-2015-000503, quien en lo adelante se denominará EL DEMANDANTE y por la otra parte, PFIZER VENEZUELA S.A., originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el día 05 de Marzo de 1958 con el Asiento Nº 31 en el Tomo 8-A de los libros correspondientes que se llevaba en dicha oficina de Registro Mercantil; posteriormente modificados sus estatutos, siendo inscrita dicha modificación por ante la misma oficina de Registro Mercantil ya citada en fecha 26 de Septiembre de 2003, bajo el No.02,Tomo 138-A, de los libros de registro correspondientes; luego, por cambio de su domicilio, fue inscrita la correspondiente reforma estatutaria por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 10 de Diciembre de 2003, bajo el No. 44, Tomo 78-A de los libros de registro correspondientes; luego, por cambio de su denominación social, fue inscrita la correspondiente reforma estatutaria por ante la última citada oficina de Registro Mercantil en fecha 18 de Marzo de 2004, bajo el No. 74, Tomo 36-A, de los libros de registro correspondientes, siendo la última modificación de sus estatutos, la contenida en el Acta de Asamblea de Accionistas, inscrita por ante la misma oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 26 de Junio de 2009 , bajo el No. 79, Tomo 32-A de los Libros de Autenticaciones llevados por ese Registro, tal y como se evidencia en los autos, quien a los solos efectos de este acto se denominará “LA DEMANDADA”, representada en este acto por abogado ANTONIELLA NIGRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad número V-16.611.958, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº122.752, con el carácter de apoderada judicial de la demandada, según se aprecia en instrumento poder que se acompaña en original y copia fotostáticas para que una vez confrontada esta última con el original sea agregado a los autos, dejando constancia que PFIZER VENEZUELA, S.A. se da por notificada del presente JUICIO y ambas partes renuncian a los lapsos procesales Y comparecen aceptando expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebran una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que al DEMANDANTE o a sus apoderados pudieran corresponderle contra PFIZER VENEZUELA, S.A y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual PFIZER VENEZUELA, S.A. y/o sus accionistas o directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:
PRIMERA:"EL DEMANDANTE" hace constar lo siguiente:
A) Que trabajó para PFIZER VENEZUELA, S.A desde el 21 de marzo de 2006 hasta el 21 de Octubre 2015, fecha en la cual finalizó la relación laboral por motivo de su renuncia voluntaria e irrevocable.
B) Que para la fecha de la finalización de la relación laboral devengaba un salario básico mensual de DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.18.459,00).
C) Que para la fecha en que terminó su relación de trabajo se desempeñaba como “Representante Médico”.
D) Que PFIZER VENEZUELA, S.A le adeuda una diferencia dineraria por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales.
Con base en los alegatos anteriores, el DEMANDANTE considera que tiene derecho a exigir lo siguiente a PFIZER VENEZUELA, S.A:
1. La cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 366.265,95) por concepto de Prestaciones Sociales de conformidad a lo establecido en el artículo 142 y 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras.
2. La cantidad de DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs.19.689,6) por concepto de vacaciones fraccionadas y bono vacacional año 2015.
3. La cantidad de DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs.19.689,6) por concepto de bono vacacional año 2015.
4. La cantidad de CIENTO CINCO MIL DIEZ BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 105.010,8) por concepto de utilidades fraccionadas 2015.
5. La cantidad de DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs.19.689,6) por concepto de Vacaciones vencidas no disfrutadas del año 2014.
6. La cantidad de DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs.19.689,6) por concepto de Bono Vacacional vencido del año 2014.
7. La cantidad de CIENTO CINCO MIL DIEZ BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 105.010,8) por concepto de Utilidades del año 2014.
8. Demanda igualmente las cantidades que resulten por concepto de Intereses Moratorios, intereses correspectivos o compensatorios, corrección monetaria e indexación.
Los anteriores conceptos son reclamados por el DEMANDANTE a PFIZER VENEZUELA, S.A con base en lo previsto en la legislación laboral vigente, en la L.O.T.T.T, en las Convenciones Colectivas de Trabajo de PFIZER VENEZUELA, S.A y en las políticas internas de PFIZER VENEZUELA, S.A que le sean aplicables. Así, el DEMANDANTE considera que tiene derecho a recibir de en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 655.045.65).
SEGUNDA. POSICIÓN DE PFIZER VENEZUELA, C.A.RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL DEMANDANTE.
PFIZER VENEZUELA, S.A expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que ha realizado el DEMANDANTE, así como los montos por éste pretendidos, en virtud de que PFIZER VENEZUELA, S.A considera que:
A) El supuesto salario alegado por el DEMANDANTE para el cálculo de la las prestaciones sociales, es incorrecto y desproporcionadamente alto, y no se corresponde o es derivado de la relación de trabajo y su terminación, que existió con PFIZER VENEZUELA, S.A.
B) Que el monto que le corresponde al DEMANDANTE por concepto de prestaciones sociales es de TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 366.265,95).
C) Que el monto que le corresponde al DEMANDANTE por concepto de vacaciones fraccionadas y bono vacacional año 2015 es de CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.41.998).
D) Que el monto que le corresponde al DEMANDANTE por utilidades fraccionadas año 2015 es de CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.48.296).
E) Que nada adeuda por concepto de Vacaciones, Bono Vacacional o Utilidades del año 2014.
Considerando PFIZER VENEZUELA, C.A que el DEMANDANTE tiene derecho a recibir CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.465.599,00).
TERCERA. DE LA MEDIACIÓN: El DEMANDANTE y PFIZER VENEZUELA, S.A exploraron fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
CUARTA. ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO y b) Las Prestaciones Sociales; honorarios de abogados, beneficios e indemnizaciones en caso de incapacidad parcial y permanente; acuerdos contenidos en actas-convenio y en la Reunión Normativa Laboral de la Industria Químico Farmacéutica aplicable a PFIZER VENEZUELA, S.A; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento Parcial, LOTTT, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Decretos Gubernamentales; prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo reformada en el año 2011 y sus intereses; garantía de prestaciones sociales y prestaciones sociales previstas en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, y sus intereses; pago de horas extraordinarias; días de descanso y feriados trabajados y no trabajados; descansos compensatorios; días domingos trabajados y no trabajados, vacaciones, vacaciones fraccionadas; bono vacacional, bono vacacional fraccionado; utilidades, utilidades fraccionadas; intereses sobre prestaciones sociales; cesta ticket, beneficio social de alimentación, bonificaciones contractuales, aportes y retenciones a la seguridad social (IVSS, Paro Forzoso, Vivienda y Hábitat), contribuciones escolares, prestaciones dinerarias e indemnizaciones por reposos emitidos por el IVSS; y así mismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder al DEMANDANTE contra PFIZER VENEZUELA, S.A y/o LAS COMPAÑIAS, por la relación laboral que existió, la suma neta de QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.595.677,25), así discriminada:
ASIGNACIONES MONTO
1. Garantía de Prestaciones Sociales Articulo 142, Literal “A” y “B” Bs. 366.266
2. Incentivos por pagar Bs. 16.907
3. Garantía de prestaciones sociales no depositadas, Literal “A” y “B” Bs. 21.982
4. Días adicionales en PPSS por antigüedad Bs. 26.379
5. Vacaciones Fraccionadas Bs. 19.437
6. Vacaciones Vencidas no disfrutadas Bs. 0,00
7. Bono Vacacional Fraccionado Bs. 22.561
8. Utilidades Bs. 48.296
9. Impacto en Garantía de PPSS por Utilidades y Bono Vacacional Fraccionado
Bs.
39.270
10 GRATIFICACIÓN ÚNICA ESPECIAL VOLUNTARIA COMPENSABLE
Bs. 490.763
TOTAL ASIGNACIONES Bs. 1.051.859,45
DEDUCCIONES
1. INCES Bs. 241,48
2. Garantía de Prestaciones Sociales Depositadas Bs. 366.265,86
3. FAO Bs. 1.072,00
4. Descuento HCM Padres Bs. 14.976,00
5. Préstamo Contrato Colectivo Bs. 44.000,00
6. Saldo Adeudado de Autoplan Bs. 0,00
7. Póliza de Seguro Vehículo Autoplan Bs. 9.673,70
8. Saldo adeudado Préstamo de Reparación de Vehículo Bs. 9.169,00
9. Anticipo de Utilidades Bs. 91.088,30
10. Fondo Fijo Bs. 7.000,00
TOTAL DEDUCCIONES Bs. 465.182,20
TOTAL NETO A PAGAR: Bs.595.677,25
La anterior suma neta es recibida en este acto por el DEMANDANTE mediante un (01) cheque, distinguido con el No.00028877, por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CICUENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.458.558,53) emitido en fecha 17 de Noviembre dos mil quince (2015), girado a nombre de GLADYS GOMEZ contra la cuenta corriente nro. 0104-0030-91-2300048377 del Banco Venezolano de Crédito. La cantidad antes mencionada es entregada al DEMANDANTE por parte de PFIZER VENEZUELA, S.A, quien realiza este pago en su nombre y descargo. En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluye derechos e indemnizaciones que al DEMANDANTE pudieran corresponderle en virtud del JUICIO y demás reclamaciones extrajudiciales, asimismo el DEMANDANTE reconoce en este acto que le fue cancelada una diferencia correspondiente a la liquidación por la cantidad de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL CIENTO DIECIOCHO BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (BS.137.118,72), la cual fue recibida por el DEMANDANTE a su entera y cabal satisfacción.
QUINTA. DE LA GRATIFICACIÓN ÚNICA ESPECIAL VOLUNTARIA COMPENSABLE. Así mismo, LAS PARTES convienen que la Gratificación Especial, Graciosa y Voluntaria otorgada por PFIZER VENEZUELA, S.A a EL DEMANDANTE por la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.490.763,00) identificada en la cláusula cuarta de la presente transacción así como cualquier otra bonificación o gratificación que hubiese recibido EL DEMANDANTE con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, a todo evento serán compensadas y/o imputadas a cualquier diferencia que pueda surgir por concepto de beneficios, prestaciones o indemnizaciones laborales originados durante la relación de trabajo o a la terminación de ésta, previstas en la legislación laboral, en su propio contrato de trabajo y en la Reunión Normativa Laboral de la Industria Químico Farmacéutica que estuvieron vigentes durante la relación de trabajo, en cuanto sean aplicables a EL DEMANDANTE, y cuyas cláusulas se dan por reproducidas en esta transacción, y en especial, a cualquier diferencia que pueda surgir por los siguientes conceptos, atendiendo a su naturaleza y no a su denominación en PFIZER VENEZUELA, S.A: salario base o básico y normal; prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo reformada en 2011 y sus intereses; garantía de prestaciones sociales y prestaciones sociales previstas en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, y sus intereses; bonos de cualquier tipo que fuerenaplicables; pago de horas extraordinarias; días de descanso (convencionales y legales) y feriados trabajados y no trabajados; descansos compensatorios; Bonificaciones y/o gratificaciones previstas en Convenciones Colectivas de Trabajo; días domingos trabajados y no trabajados, vacaciones, vacaciones fraccionadas; bono vacacional, bono vacacional fraccionado; utilidades, utilidades fraccionadas; intereses sobre prestaciones sociales; cesta ticket, beneficio social de alimentación, bonificaciones contractuales, aportes y retenciones a la seguridad social (IVSS, Paro Forzoso, Vivienda y Hábitat), contribuciones sociales y familiares, prestaciones dinerarias e indemnizaciones por reposos emitidos por el IVSS; indemnización prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores si fuese aplicable según dictamen de cualquier autoridad administrativa o judicial; indemnizaciones por enfermedad ocupacional y/o accidente de trabajo, por daño material o moral por cualquier causa, previstas en los artículos 129 y 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y en el Código Civil; así como también que el monto de estas gratificaciones puedan ser compensadas y/o imputadas a cualquier diferencia que pueda surgir por los conceptos laborales conocidos como: permisos remunerados por cualquier motivo legales y/ o contractuales (matrimonio, nacimiento de hijos, estudios, fallecimiento de familiares, etc.); paro forzoso; y cualquier otro concepto originado durante la relación de trabajo o a la terminación de ésta; y la incidencia de todos estos conceptos en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones; y todos aquellos conceptos y beneficios en especie previstos en la legislación laboral, en las convenciones colectivas de trabajo y en su propio contrato de trabajo, quedando entendido entre LAS PARTES que la mención que se hace en esta transacción de los conceptos laborales involucrados, se hace en forma enunciativa y no taxativa
SEXTA. ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN. El DEMANDANTE debidamente asesorado por el abogado que le asiste conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con PFIZER VENEZUELA, S.A. Así mismo, conviene y reconoce que, en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a PFIZER VENEZUELA, S.A ni a sus filiales o relacionadas por los conceptos mencionados en esta acta ni por ningún otro. Es entendido que la relación delos conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno por parte de PFIZER VENEZUELA, S.A a favor del DEMANDANTE, ya que el DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción, nada le corresponde ni tienen que reclamar a PFIZER VENEZUELA, S.A, por los conceptos señalados ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio el DEMANDANTE le otorga a PFIZER VENEZUELA, S.A la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo y la seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercer en su contra.
SEPTIMA. HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. El DEMANDANTE, PFIZER VENEZUELA, S.A, sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.
OCTAVA. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo de este expediente.
Se deja constancia que la parte demandante GLADYS TERESA GOMEZ SILVA, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-14.220.456, leyó personalmente todas y cada una de las condiciones y montos señalados en el acuerdo transaccional que se encuentran identificados en las cláusulas Primera y Cuarta, estando el DEMANDANTE totalmente conforme con los mismos, y por ello, aceptando libre de presión y apremio, a su entera libertad, la propuesta que en este acto le hace PFIZER VENEZUELA, S.A, en razón de que el DEMANDANTE se considera acreedor del crédito reclamado.
Así mismo, yo GLADYS TERESA GOMEZ SILVA, antes identificado, dejo expresa constancia que recibo con total aceptación y conformidad la cantidad suscrita y pagada en esta oportunidad, con motivo de los conceptos previamente discriminados en el presente acuerdo transaccional identificados en las Cláusulas Primera y Cuarta. Es todo”. En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la representación judicial de la parte actora se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, cuatro (4) de diciembre del año 2015, Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
Abg. Mildred X. Barrera Rios
La Jueza 7º de S.M.E. del Trabajo,
La representación judicial de la parte actora
La representación judicial de la parte demandada
El Secretario
NOMBRE Y APELLIDO
CEDULA
DATOS DEL CHEQUE
FIRMA
HUELLA
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