REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO (7º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, Martes ocho (08) de Diciembre de 2015
204º y 156º

Acta de Prolongación de Audiencia Preliminar

IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA
• EXPEDIENTE: FP11-L-2015-000392
• PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO JAVIER GUERRA y ERICK OMAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 18.338.1710 y 17.041.266 respectivamente
• APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: RUTCELIS GALEA, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 101.435
• PARTE DEMANDADA: SIMANO, C.A
• APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JAIRO ALFREDO PICO y DANILXY ORDAZ, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 124.638 y 200.716 respectivamente.
• MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL

En el día de hoy, martes ocho (08) de Diciembre de 2015, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, conforme al contenido del acta que antecede, y a tal efecto se deja expresa constancia de la Abogada en ejercicio RUTCELIS GALEA, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 101.435, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante en esta causa, según instrumento poder cursante en autos, por una parte y por la otra; el ciudadano JAIRO ALFREDO PICO, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 124.638, quien actúa en nombre y representación de la parte demandada SIMANO, C.A según instrumento poder cursante al folio 28 del presente asunto. Acto seguido, se procede a dar inicio a la Audiencia Preliminar, explicando la ciudadana Juez de este despacho a las partes, respecto a la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y de este modo, evitar un litigio procesal prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos económicos innecesarios. En este estado, interviene la parte demandada quien manifiesta “Ofrezco cancelar al Ciudadano FRANCISCO JAVIER GUERRA RODRIGUEZ y al Ciudadano ERICK JOSMAR CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.338.171 y 17.041.266 respectivamente, parte actora en la presente causa la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES CON 00/00 (Bs. 10.000,00) a cada uno, por medio de instrumento bancario cheque que será consignado el día viernes 11 de diciembre de 2015, por ante la Unidad de Distribución de Documentos de este Circuito Laboral; cantidad esta que ofrezco cancelar con ocasión a las reclamaciones por concepto de Diferencia de Vacaciones Fraccionadas, Diferencia de Utilidades Fraccionadas, Diferencia de Prestaciones Sociales, Diferencia de Indemnización por terminación de la relación de trabajo e intereses por Prestaciones Sociales, conceptos estos correspondientes a la reclamación interpuesta por los referidos Ciudadanos contra la Entidad de Trabajo SIMANO, C.A; realizándose dicho pago a los fines de dar por terminado el presente procedimiento; no quedando en consecuencia ningún monto pendiente a cancelar ni por las reclamaciones contenidas en el libelo de demanda ni por ningún otro concepto. Es todo”. En este estado interviene la representación judicial de la parte actora, quien ante las interrogantes de la suscrita jueza expuso: “Una vez revisado el planteamiento de la parte demandada, conforme a las facultades conferidas por mis representados acepto de manera libre y voluntaria la cantidad ofertada, con ocasión a los conceptos demandados y discriminados en el libelo de demanda, sin ningún tipo de coacción ni constreñimiento. Es todo”. En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la representación judicial de la parte actora se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso.

Asimismo, se deja constancia que el Tribunal hace entrega en este acto a ambas partes, del material probatorio aportado por estas en la oportunidad de instalación de la audiencia preliminar.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los ocho (08) días del mes de Diciembre de 2015, Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.




Abg. Mildred X. Barrera Rios
La Jueza 7º de S.M.E. del Trabajo,

La representación judicial de la parte actora


La representación judicial de la parte Demandada


El Secretario