REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO (7º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, Miércoles ocho (08) de Diciembre de 2015
203º y 154º
ACTA DE INSTALACION PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR
IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA
• EXPEDIENTE: FP11-L-2015-000484
• PARTE DEMANDANTE: RICHARD GONZALEZ RAMOS, titular de la cédula de identidad Nros. 12.130.155
• APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Sin apoderado judicial constituido en autos
• PARTE DEMANDADA: EMPLEOS IBERIA, C.A
• APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ELEIVIS RENE MUSIO, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 106.962
• MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, miércoles ocho (08) de Diciembre de 2015, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar, se hizo el llamado tres (3) veces en la Sala de Alguaciles de este Circuito Laboral a viva voz, y a tal efecto se deja expresa constancia de la comparecencia del ciudadano ELEIVIS RENE MUSIO, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 106.962 en su condición de apoderado judicial de la parte demandada EMPLEOS IBERIA, C.A, según se evidencia de instrumento poder que previa confrontación con su original se ordena agregar a los autos, a los fines legales consiguientes. Asimismo, se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, razón por la cual este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO; en consecuencia de lo anterior se ordena el ARCHIVO DE LEY de la presente causa, previo vencimiento del lapso recursivo.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión y Déjese Copia en el Compilador respectivo.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los ocho (08) días del mes de Diciembre del dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
Abg. Mildred X. Barrera Rios
La Jueza 7º de S.M.E. del Trabajo,
La representación judicial de la parte Demandada
El Secretario
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