REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR



PARTE SOLICITANTE: RAIZA MERCADO TOMASINI venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.868.365.



APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: MARIA CONCEPCION MERCADO abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matricula Nº. 45.929.-



MOTIVO: CURATELA.








DE LOS HECHOS


En fecha 03/07/2014 fue recibida de la URDD por el Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar escrito de solicitud de Curatela en dicho escrito de solicitud la ciudadana RAIZA JOSEFINA MERCADO TOMASINI, en su carácter de solicitante y quien es hermana de la ciudadana XIOMARA TIBISAY MERCADO TOMASINI, en su escrito de solicitud la ciudadana RAIZA JOSEFINA MERCADO TOMASINI describe que la ciudadana XIOMARA TIBISAY MERCADO TOMASINI tiene cincuenta y seis años de edad y que la misma nac ió con “ (…) desde el mes de Enero del año 1975, es decir, desde los dieciséis (16) años de edad, la ciudadana XIOMARA TIBISAY MERCADO TOMASINI, venezolana, mayor edad, de este domicilio, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.851.042, esta recibiendo tratamiento por presentar diagnostico de ESQUIZOFRENIA PARANOIDE CRONICA, enfermedad esta que por su misma cronicidad ha limitado su desenvolvimiento cotidiano para realizar actividades laborales que le permitan obtener un sueldo mensual para cubrir sus necesidades (…)” por tales motivos esta incapacitada para valerse por si sola es por lo que se solicita sea declarada entredicha y sea nombrado curador cuyo nombramiento se solicita recaiga en la persona de la solicitante de autos.

En fecha 14/07/2014, es admitida la presente solicitud y ordenó la notificación de la admisión de la misma al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico en Materia de Familia, la declaración de los 4 parientes, se oficio lo conducente al Hospital Ruiz y Páez a los fines de que remita una terna de médicos especialistas así como aperturar la averiguación sumaria en el presente caso.

El día 21/07/2014 tuvo lugar el interrogatorio de la presunta entredicha XIOMARA TIBISAY MERCADO TOMASINI el cual fue del tenor siguiente: no saber que edad tiene, ni donde vive, dice vivir con Raiza, no trabaja, dice que quien le compra los medicamentos es Raiza, que sus padres están muertos y que Raiza es quien la cuida.

En fecha 25/07/2014 el Hospital Universitario Ruiz y Páez Departamento de Psiquiatría mediante oficio designa la respectiva terna medica a los galenos LOISI DE LIMA, JESSICA ACEVEDO, ALEIDA HERNANDEZ a los fines de realizar la evaluación solicitada a la ciudadana XIOMARA TIBISAY MERCADO TOMASINI con lo cual se libraron las boletas de notificación correspondientes.

Es así como en fecha 31/07/2014 GLORIA DE LOS ANGELES MORENO en su condición de Décimo del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar quien mediante escrito manifestó estar pendiente del presente procedimiento hasta su sentencia.

Fijadas como fueron las declaraciones de los familiares los mismos pasaron a rendir sus declaraciones las cuales corren insertas a los folios 42, 127, 128, 129 ciudadanos ANTONIO JESUS MERCADO TOMASINI, JOSE GREGORIO MERCADO TOMASINI, MARIA ISABEL ANCIANI MERCADO, RAIZA JOSEFINA MERCADO TOMASINI respectivamente, promovidos por la parte solicitante los cuales fueron del tenor siguiente:

En fecha 08/08/2014 compareció el ciudadano JESUS ANTONIO MERCADO TOMASINI quien manifestó ser hermano de la presunta entredicha XIOMARA TIBISAY MERCADO TOMASINI que la misma vive con la ciudadana RAIZA JOSEFINA MERCADO TOMASINI que aproximadamente desde su desarrollo presenta los problemas de salud alegados en la solicitud y que anteriormente vivía con sus padres quienes fallecieron, y que la ciudadana RAIZA JOSEFINA MERCADO TOMASINI esta en capacidad de cuidar a la presunta entredicha.


En fecha 08/08/2014 rindió su declaración la ciudadana JOSE GREGORIO MERCADO TOMASINI el cual fue del tenor siguiente: dijo ser hermano de la presunta entredicha, manifestó que la presunta entredicha presenta problemas de salud alegados en la solicitud desde la infancia los cuales se fueron recrudeciendo en la adolescencia necesitando de tratamiento medico y que en ocasiones dejaba de comer y tenia baja autoestima, que la misma vivió con sus padres hasta su muerte y que actualmente vive con su hermana la ciudadana RAIZA JOSEFINA MERCADO TOMASINI quien la ayuda y cuida pero que también necesita apoyo.

En esta misma fecha le correspondió a la ciudadana MARIA ISABEL MERCADO ANZIANI rendir declaración y la misma fue del tenor siguiente: manifestó ser sobrina, que la presunta entredicha vivió con sus padres y la cuidan sus hermanos y sobrinos, y a su parecer la ciudadana RAIZA JOSEFINA MERCADO TOMASINI esta en condiciones de brindarlos los cuidados requeridos a la presunta entredicha.

Del mismo modo en fecha 08/08/2014 procedió a rendir su declaración la ciudadana RAIZA JOSEFINA MERCADO TOMASINI la cual fue del tenor siguiente: que la presunta entredicha padece de la enfermedad alegada en la presente solicitud mas o menos desde los 16 años, que ambas son hermanas, que toma medicamentos los cuales son proveídos por sus familiares y el Ambulatorio Lino Maradey, que actualmente se encuentra bajo sus cuidados y que anteriormente estaba bajo el cuidado de sus padres, y que esta dispuesta y en condiciones de brindarle a la presunta entredicha los cuidados y apoyo requerido.

Una vez notificada y previamente juramentada la Dra Loisi de Lima en fecha 30/10/2014 presenta el informe medico solicitado siendo este del tenor siguiente:


“(…) EXAMEN MENTAL PARA EL MOMENTO DE LA EVALUACIÓN: la paciente es traída por familiar a la Consulta Externa de Psiquiatría del Centro de Salud Mental de Ciudad Bolívar. Vigil, vestida acorde a edad, sexo y ocasión. Lenguaje coherente, tono de voz bajo, bradipsiquica, bradiplalica (piensa y habla lento), con hipertimia displacentera (tristeza) y llanto facil. Con ideas de minusvalía. No se evidencian ideas delirantes. Niega alteraciones sensoperceptivas (sin presencia de alucinaciones), tranquila durante la consulta (sin agitación). Memoria conservada. Orientada en tiempo, espacio y persona. Juicio adecuado. Hipoprosexica (disminución de la atención durante la entrevista)

IMPRESIÓN DIAGNOSTICA ACTUAL:
-Eje I: EZQUIZOFRENIA PARANOIDE. DETERIORO CONGNITIVO. DUELO PATOLOGICO.
-Eje II: RASGOZ ESQUIZOIDES DE PERSONALIDAD.
-Eje III: DIFERIDO
-Eje IV: APOYO FAMILIAR. (…)

En fecha 19/03/2015 de igual manera la Dra. Arturo Reyes presenta su Informe medico coincidiendo con el realizado por la Dra. Lima, en cual determina lo siguiente:

“(…) Examen mental actual: 10/09/2014.
Al momento de la entrevista se encuentra somnolienta por efecto medicamentoso (Resprin “antigripal”), vestida acorde edad, sexo y ocasión, buen arreglo personal, cabizbaja, suspicaz, lenguaje coherente , bradipsiquica (lentitud psiquica), bradilalia (lenta para responder), Sin alteración del contenido de los pensamientos (no ideas delirantes). Niega alteraciones sensoperceptivas (no alucinaciones). Hipertermia displacentera: Fascie tristre, llanto facil, Tranquila (sin agitación psicomotriz). Memoria reciente y remota conservada. Orientada en tiempo, espacio y persona. Juicio adecuado. Hipoprosexica (baja o poca atención a la entrevista). Conciencia parcial de enfermedad mental. Rasgos de personalidad paranoide. Bajo autoestima.


Para el momento de las evaluaciones Psiquiatrica impresionan los siguientes diagnósticos:
1. Trastorno psicotico cronico: Esquizofrenia paranoica controlada
2. Depresión por Duelo patologico
3. Personalidad dependiente de custodia familiar. (…) ”


Es por lo que en fecha 12/05/2015 el Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar pasa a dictar sentencia mediante la cual declara la Interdicción de la ciudadana XIOMARA TIBISAY MERCADO TOMASINI y nombrando como CURADORA a la ciudadana RAIZA JOSEFINA MERCADO TOMASINI.

En fecha 25/05/2015 se ordena remitir actuaciones al Juzgado Superior a los fines de que sea consultada dicha sentencia.

En fecha 03/06/2015 se dio entrada en el Juzgado Superior a los efectos de la consulta con lo que en fecha 14/08/2015 Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar dicto sentencia en la cual declaro NULA la sentencia dictada por el Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar de fecha 12/05/2015 y se ordena remitir la causa a un Juzgado de Primera Instancia.

En fecha 29/09/2015 este Tribunal recibió la presente solicitud de Curatela, y en fecha 20/09/2015 se AVOCO al pronunciamiento de la presente causa y fija el QUINTO DIA DE DESPACHO SIGUIENTE a las diez de la mañana para que tenga lugar la entrevista a la presunta entredicha XIOMARA TIBISAY MERCADO TOMASINI.

Procediendo en fecha 03/11/2015 el ciudadano el Juez de este despacho Dr. José Rafael Urbaneja a realizar la entrevista de la ciudadana XIOMARA TIBISAY MERCADO TOMASINI, donde se pudo constatar a simple vista el estado de incapacidad de la ciudadana XIOMARA TIBISAY MERCADO TOMASINI, observa se mostró extremadamente nerviosa, notándose llanto desorientación y ansiedad.




Asimismo, este tribunal por medio del interrogatorio realizado a la prenombrada ciudadana: XIOMARA TIBISAY MERCADO TOMASINI, observa, que existen limitaciones de su capacidad de entendimiento, las cuales según dicho Informe medico le impiden realizar actos por sí sola, sin la asistencia de una persona que complemente tal capacidad, lo que a criterio de este sentenciador, da lugar a la protección solicitada, y a la autorización del nombramiento de curador peticionada.

Asimismo en virtud de la presente decisión y de conformidad con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil se ordena notificar al Fiscal del Ministerio Público.-

Notifíquese a la Fiscalía.

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana XIOMARA TIBISAY MERCADO TOMASINI, plenamente identificada en los autos, requiriendo de este modo la asistencia de su curadora; designándose a tal efecto en este acto a la ciudadana: RAIZA JOSEFINA MERCADO TOMASINI., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.868.365 y de este domicilio, para que ejerza y cumpla con las atribuciones y funciones de CURADORA PROVISIONAL con los que al efecto señala el Código Civil en materia de curador.

Asimismo por el hecho de haberse decretado en la presente causa la interdicción provisional de la ciudadana XIOMARA TIBISAY MERCADO TOMASINI antes identificado, queda abierta a pruebas la presente causa conforme lo estatuye el articulo 734 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los diez (10) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.


El Juez Provisorio,

Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo.
La Secretaria Temporal

Abg. Sofía Medina B.-