REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 16 de diciembre de 2015.
205º y 156º

Vista la diligencia de fecha 14/12/215, suscrita presentado por la ciudadana YUNILBA DEL VALLE JOSEFINA, asistida por el abogado EMIL LABAN RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matricula Nº 190.002, mediante la cual hizo oposición a la admisión de pruebas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa:
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, de las misma se evidencia que en fecha 02/12/2015, fueron publicadas ambos escritos de pruebas presentado por las partes en el presente proceso y en fecha 14/12/2015 la parte actora consignó escrito de oposición al escrito de pruebas presentado por la parte demandada.
Ahora bien, el tribunal deja expresa constancia que el lapso de los tres (3) días que establece el articulo 397 del Código de Procedimiento Civil, para que las partes realicen su oposición a los medios de pruebas se vencieron el día 10/12/2015, y las parte oponente la realizo en fecha 14/12/2015 y en razón de ello la oposición planteada por la parte actora ciudadana YUNILBA DEL VALLE JOSEFINA asistida por el abogado EMIL LABAN RODRIGUEZ, es EXTEMPORÁNEA POR TARDÍA, por lo que este Tribunal NIEGA la misma y ASI SE DECIDE.-
El Juez,

Dr. José Rafael Urbaneja.-
La Secretaria Temporal,

Sofía Medina.-
JRUT/marlis*