REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 17 de Diciembre de 2015
205º y 156º
JURISDICCION AGRARIA
Visto la Solicitud de TITULO SUPLETORIO AGRARIO, presentado en fecha 09/15/2015, por el ciudadano JESUS ALBERTO PUERTA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-11.168.598, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio WILFREDO DANCONA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 92.652 y de este domicilio. Pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisión del mismo de la siguiente manera:
La parte accionante, en su Solicitud de Titulo Supletorio Agrario, expresa lo siguiente:
“Omissis En una parcela de terreno del Instituto Nacional de Tierras INTI según solicitud Nº CIRA_1070006888, de 24 de Agosto del 2015 según consta en documento, e inscrito en el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierra, del Registro Único Nacional obligatorio y permanente de Productores y Productoras Agrícolas Según Gaeta Oficial Nº 40477 DE FECHA 18/08/2014 que anexamos con una superficie aproximada de QUINIENTAS HECTAREAS (500 H.A. APROX.), de forma regular y topografía sobre nivel. La edificación enclavada sobre la parcela de terreno, tiene una cerca perimetral contentiva de palos estantillo y alambre de púa, Una (01) casa dividida en dos (02) cuartos, un (01) baño, y una (01) cocina, dicha construcción consta de SIETE METROS Y DIECIOCHO CENTIMETROS (7,18 Mts) de ancho y de largo presenta una longitud de VEINTIDOS METROS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS (22,32 Mts) El inmueble para la fecha de la valoración y tasación, presentaba un buen estado de conservación y esta comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas generales NORTE:limita con el Rio Carapo SUR: limita con la Quebrada ESTE: limita con el Fundo Las Acacias OESTE: limita con el Morichal Los Hicacos. Pido a este juzgado, ordene comparecer por ante ese Despacho, a las personas que oportunamente presentaré para que previo juramento y cumplimiento de las conformidades legales que para la prueba de testigos se requiere, declaren con arreglo, los siguientes particulares: Primero: si me conocen suficiente de vista, trato y comunicación desde hace varios años; y si no se encuentran comprendidos conmigo, por los impedimentos generales de la ley. Segundo: si es cierto y les consta que hice construir a mis solas y únicas expensas, las bienhechurías descritas suficientemente en el cuerpo de esta escritura y las cuales se encuentran ubicada en el Sector La Paria, zona de ensanche de Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar; de cuyos detalles y pormenores les impondrá este Tribunal. Tercero: si es cierto y les consta que en la construcción de las referidas bienhechurías, invertí la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES FUERTES (7.000.000,00BsF), provenientes de mi peculio particular. Cuarto: si igualmente saben y les consta que desde hace varios años, he venido poseyendo tanto la parcela de terreno como las bienhechurías supra indicadas, de manera pública, pacífica e ininterrumpida, con el ánimo de dueña, sin que nadie me hay disputado ni judicial ni extrajudicialmente tal carácter evacuadas que sean estas diligencias, pido al tribunal las declare Titulo suficiente y bastante para acreditarme el derecho de propiedad que tengo sobre las expresadas bienhechurías, todo esto de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y se me devuelvan estas actuaciones en original con sus resultados. Juro la urgencia del caso y solicito se habilite el tiempo que sea necesario. Es justicia que espero, en Ciudad Bolívar a la fecha de su presentación.- (…)
El solicitante consignó con el escrito de solicitud lo siguiente:
1. copia de la Cédula de Identidad del ciudadano: JESUS ALBERTO PUERTA
2.-Copias de las cedulas de identidad de las personas que servirán como testigos.
3. Copia simple de la certificación de Inscripción en el Registro Agrario (CIRA)
4.-Copia de la Inscripción del Registro Único Nacional y Obligatorio y Permanente de Productores Agrícolas de fecha 18-08-2015.
5.- Informe de Avaluó de la Finca La Puerta.-
El tribunal tal como lo estable la Ley de Tierras en el articulo 197 la competencia conferida a los Juzgados Agrarios y más específicamente a este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario, a los efectos de tramitar y pronunciarse sobre la solicitud de Título Supletorio, criterios los cuales acata y comparte este Tribunal Agrario, por lo que resulto competente para el conocimiento del caso bajo estudio
DE LA ADMISION DEL PRESENTE TITULO
Verificada como ha sido la competencia de este Juzgado Agrario para conocer del presente asunto, y sin perjuicio de tal aceptación, le corresponde pronunciarse acerca de su admisión o no; y para decidir, le es necesario nuevamente elevar el rango constitucional del cual se desprende la normativa agraria, que viene dado con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el año 1.999, ya que consagra la obligación que tiene el Estado Venezolano de promover y proteger la Seguridad Alimentaria, como premisa fundamental de la Nación, específicamente en los artículos constitucionales 305, 306 y 307, que establecen los principios sobre los cuales surge el Derecho Agrario en nuestro país, disponiendo además, que la Ley Especial normalizaría lo conducente. Es entonces como la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se enfoca en establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable, regulando, no solo la parte sustantiva del Derecho Agrario, sino incluso, estableciendo normas procesales que permiten una correcta aplicación de la misma, amparada en principios propios de las Instituciones Agrarias.
Siendo ello así, resulta indispensable plasmar lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual regula la subsanación, cuando los accionantes en sus escritos, incurran en ambigüedades u oscuridades:
“(…) En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el Juez de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el juez negará la admisión de la demanda. El actor deberá acompañar con el libelo, toda la prueba documental de que disponga, que sirva como instrumento fundamental de su pretensión (…) en caso de promover testigos deberá mencionar su nombre, apellido y domicilio (…)”.
(Cursivas y resaltado de este Juzgado Agrario).”
Asimismo es de suma importancia destacar que, la Disposición Final Décima de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone:
“Los registradores y Notarios exigirán las autorizaciones previstas en ésta Ley y no podrá protocolizarse, reconocerse o autenticarse por ante Notaría u Oficina de Registro Público alguna, sin la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ningún acto de transferencia de la propiedad o gravamen de tierras con vocación agrícola o bienhechurías fomentadas en dichas tierras, o mediante los cuales se efectúe la constitución de sociedades, celebración de contratos de mandato, arrendamiento, comodato, cesión de derechos, medianería, aparcería, usufructo o, en general, cualesquiera documentos o negocios jurídicos, que impliquen el aprovechamiento de predios rurales con vocación agrícola de forma indirecta.”
(Cursivas de este Juzgado Agrario).
Al analizar las precitadas disposiciones legales, se infiere que, el Juez Agrario en el supuesto caso que se den defectos u omisiones en el escrito contentivo de la pretensión, debe ordenar la correspondiente corrección, buscando como operador de justicia y director del proceso, que la verdad real y la verdad procesal se materialicen. En este sentido, se verifica la particularidad que plasma el legislador, en cuanto a la necesaria identificación de los testigos, en el caso que se promovieran, esto por una parte y por otra parte, se revela la indispensabilidad que contienen las autorizaciones, emanadas por el Instituto Nacional de Tierras, para otorgar derechos sobre predios rurales con vocación agrícola, cuando son administradas por la mencionada institución, tal como lo es en el asunto en cuestión.
Ahora bien, hecha la revisión minuciosa de las actas que conforman la presente solicitud de Titulo Supletorio Agrario, observa que el solicitante consigna. copia de la Cédula de Identidad, Copias de las cedulas de identidad de las personas que servirán como testigos, Copia simple de la certificación de Inscripción en el Registro Agrario (CIRA),Copia de la Inscripción del Registro Único Nacional y Obligatorio y Permanente de Productores Agrícolas de fecha 18-08-2015. Informe de Avaluó de la Finca La Puerta, se consigna el mapa de ubicación del predio, asimismo se observa que no identificó (vale decir nombre, apellido y domicilio) a las personas que pretenden hacer fungir como testigos tan solo consigno las copias simples de las cedulas de Identidad de los mismos; por cuanto la pretensión recae sobre un área perteneciente al Instituto Nacional de Tierras.- En relación a la necesidad de presentar la autorización del INT para evacuar títulos supletorios, el Tribunal el Tribunal no requiere la misma en virtud de la resolución Nro. Dm/N. 30-2014, dictada por el Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y tierras y Nro. DM/N.195 del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores, Justicia y Paz, resolución conjunta “mediante la cual se autorizan los actos jurídicos que en ella se indican. … articulo 1
(…) Se autoriza a partir del momento de la publicación de la presente resolución conjunta y hasta tanto la misma sea modificada o dejada sin efecto, la autenticación, reconocimiento y protocolización de los actos jurídicos que impliquen:… c ) la solicitud, tramitación y registro de Títulos Supletorios de propiedad respecto de bienhechurías fomentadas sobre tierras con vocación agraria…”., asimismo en su artículo 4 establece “se instruye a los Registradores y Registradoras, Notarios y Notarias, no solicitar las autorizaciones cuya exigencia se suspende mediante la presente resolución, durante la vigencia de la misma (…)” y así se establece.-
De las anteriores consideraciones, siendo que la presente solicitud no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición de la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho y ordena darle el curso legal correspondiente a la presente solicitud DE TITULO SUPLETORIO AGRARIO, presentado por el ciudadano JESUS ALBERTO PUERTA, supra identificado. En consecuencia, se fija el SEGUNDO DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE A ESTA FECHA para que la parte solicitante presente ante este Tribunal a los testigo promovidos en la presente solicitud, a los fines de que declaren sobre los particulares descritos en la solicitud, con el objeto de verificar la existencia de la bienhechurías, señaladas en la solicitud, y en atención al principio de inmediación que rige los procedimientos agrarios, se fija el DIA DE DESPACHO SIGUIENTE A ESTA FECHA a las ocho y treinta hora de la mañana (8:30 a.m.), para el traslado y constitución del Tribunal en el Sector La Paria fundo la puerta , y alinderada de la manera siguiente: NORTE: limita con el Rio Carapo SUR: limita con la Quebrada ESTE: limita con el Fundo Las Acacias OESTE: limita con el Morichal Los Hicacos .Por el ciudadano JESUS ALBERTO PUERTA; designándose como secretario accidental para acompañar a juez provisorio de este Despacho judicial al funcionario LUIS GUTIERREZ asistente de este Tribunal, previa juramentación de dicho cargo.
El Juez Provisorio,
Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo.
La Secretaria Temporal,
Abg. Sofía Medina B.-
JRUT/SM
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