REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, nueve de diciembre de dos mil quince
205º y 156º



En fecha 04/11/2015, se recibió de la URDD la presente demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, interpuesta por los ciudadanos ANGEL RAFAEL CASANOVA LEZAMA Y MARIA ROSA ALAIMO STRAZZERI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 10.571.707 y 11.724.412, respectivamente, ambos de este domicilio, contra el ciudadano ULMAN ENRIQUE LARES BELMONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.255.216 y de este domicilio.

En fecha 24/11/2015, se dictó despacho saneador instando a la parte actora para que dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes procediera a consignar el contrato original y las letras de cambio que acompañaron en copia simple a la presente demanda.


Considera oportuno este jurisdicente traer a los autos lo establecido en el articulo 340 del Código de Procedimiento Civil Ordinal 6º

(…) El Libelo de la demanda deberá expresar:
OMISSIS…. 6º (…) Los Instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales de deberán producirse con el libelo (…)

Ahora bien, de la norma parcialmente transcrita se evidencia que los documentos fundamentales de la demanda son un requisito sine quanon al momento de admitir la misma y por cuanto de las actas procesales se evidencia que la parte actora ciudadanos ANGEL RAFAEL CASANOVA LEZAMA Y MARIA ROSA ALAIMO STRAZZERI, no comparecieron ante este despacho en el lapso señalado a consignar lo solicitado contrato original y las letras de cambio por este tribunal, es por lo que este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, interpuesta por los ciudadanos ANGEL RAFAEL CASANOVA LEZAMA Y MARIA ROSA ALAIMO STRAZZERI, en contra del ciudadano ULMAN ENRIQUE LARES BELMONTES.

Notifíquese a la parte actora de la presente decisión. Líbrese boleta de notificación.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
El Juez Provisorio,


Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo.

La Secretaria Temporal,


Abg. Sofía Medina.-
JRUT/SM/lismaly.