REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 02 de diciembre de 2015
204º y 155º

El día 11 de noviembre de 2015 fue presentada por la Unidad de Demanda y Documentos (U.R.D.D.) recurso de nulidad por el abogado Gilberto Rua, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 24.796.710, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 120.862 y de este domicilio, en su carácter de Defensor de los Derechos Colectivos Difusos y Humanos.

Alega el prenombrado profesional del derecho entre otras cosas que;

(…) de conformidad con el artículo 25 ordinal 2 y 129 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en armonía con el artículo 336 Ordinal 2 de la Constitución vigente EJERZO RECURSO NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD contra; LA LEY DE PRECIOS JUSTOS PUBLICADA EN GACETA OFICIAL EXTRAORDINARIA Num. 6.2012 DE FECHA 8/11/15 contra; el presidente Ejecutivo Nacional.

Los hechos: …Omississ…

SEGUNDO;…Omississ…


TERCERO;…Omississ… (…)

DE LA COMPETENCIA

Revisado el escrito que contiene la acción de RECURSO DE NULIDAD interpuesta por el ciudadano Gilberto Rua, este juzgador en primer lugar, debe pronunciarse sobre su competencia para conocer de la presente acción. A tal efecto observa:

Los hechos narrados anteriormente revelan que el presente recurso se intenta contra el ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela Nicolás Maduro Moros,

Al respecto el artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece lo siguiente:

(…) competencias de la Sala Constitucional

Articulo 25. Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:

1. …Omissis…
2. …Omissis…
3. Declarar la nulidad total o parcial de los actos con rango de ley que sean dictados por el Ejecutivo Nacional, que colidan con la Constitución de la República. (…)

Por otro lado, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 336 cardinal 3 establece:

Ord. 3. Declarar la nulidad total o parcial de los actos con rango de ley que sean dictados por el Ejecutivo Nacional, que colidan con la Constitución de la República. (…)


A tenor de lo establecido en las normativas supra copiadas, corresponde a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por su condición de máxima protectora de los derechos constitucionales de las personas y por ser garante de la supremacía y efectividad de las normas y principios establecidos en la Constitución y las leyes, conocer directamente, en una única instancia, las acciones de nulidad contenidas en el artículo 336 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que se refieren a aquellas que han sido intentadas contra el Presidente de la República. Razón por la cual concluye este juzgador que corresponde a dicha Sala conocer de la presente acción de nulidad incoada contra el Presidente de la República. Asi se decide.-

DECISIÓN

En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declina en la Sala Constitucional la competencia para conocer y para conocer del amparo incoado por Gilberto Rúa en contra El Legislador Nacional Sr. Presidente NICOLAS MADURO MOROS.

Remítase con oficio a la referida Sala Constitucional. Líbrese oficio.

Publíquese, Regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil quince. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo.
La Secretaria Temporal

Abg. Sofía Medina.
JRUT/SCM/Emilio.-