REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
PUERTO ORDAZ, DIECISEIS (16) DE DICIEMBRE DEL AÑO 2015
AÑOS 205º Y 156º
COMPETENCIA CIVIL
Visto el DESISTIMIENTO del procedimiento contenido en la diligencia presentada en fecha 08 de Diciembre del presente año, por el Ciudadano: ANDRES ROJAS, de nacionalidad Española, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-82.240.856, debidamente asistido en este acto por el Abogado en Ejercicio: TEODORO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.382, PARTE DEMANDANTE; asì mismo vista la comunicación Nº F29NCAT-322-2015, de fecha 09 de Diciembre del 2015, y recibida por ante este Despacho Judicial en fecha 09 de Diciembre del 2015, suscrita por la ciudadana: DANIELA TIBISAY CASTILLO ORTIZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Interina en la Fiscalìa 29º Nacional en lo Contencioso Administrativo y Tributario, designada para el conocimiento de la presente causa en el cuál emite su consentimiento y así mismo solicita sea homologado el desistimiento formulado por la parte agraviada en el en el presente juicio que por AMPARO CONSTITUCIONAL, le sigue el ciudadano: ANDRES ROJAS GIL en contra de los ciudadanos: ZULEGNY BARNAY MARCANO, RONULFO FARIAS MARCANO, LUIS SEQUEA, JESUS CARVAJAL, JOSE ACOSTA, XAVIEL MIRABAL, ANORDO FERNANDEZ, PABLO HERRERA, FELIX MORENO, ALFREDO REYES, ASDRUBAL RAMIREZ, LUIS BARRETO, DANIEL ALFONSO, FRANCISCO MARTINEZ, JOSE LEIVA, LEONARDO DIGUEZ, MICHEL AULAR, JHASSON CADENAS, OCHOA NATHALY y HELIA MORENO, que se tramita en el presente expediente signado con el N° 43.939, por ante este Tribunal, y por cuanto el referido desistimiento no es contrario a derecho, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación, y HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, el desistimiento del procedimiento, y así se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley
Publíquese y Regístrese y déjese copia certificada en el Tribunal de la presente decisión.
EL JUEZ PROVISORIO.,
AB. JOSE SARACHE MARIN.
LA SECRETARIA ACC.,
AB. ANDREINA RODRIGUEZ
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.).
LA SECRETARIA ACC.,
AB. ANDREINA RODRIGUEZ
JSM/ar/dp
EXP N° 43.939