REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
PUERTO ORDAZ, OCHO (08) DE DICIEMBRE DE 2.015
AÑOS: 205° Y 156°
COMPETENCIA CIVIL
Visto el computo anterior y en virtud que cursa en autos escritos de promoción de pruebas consignados por la representación de la Parte Actora el primero por la Abogada Blanca Romero en fecha 26/10/2015 y el segundo por los abogados Félix Pachas Linares y Saray Santander, en fecha 17/11/2015 y por la representación de la Parte Demandada, abogada en ejercicio Carmen Díaz Sánchez, consignados Tres (03) escritos de fecha 08/10/2015, 17/11/2015 y 17/11/2015, y por cuanto las mismas no fueron admitidas en la oportunidad procesal correspondiente, éste Tribunal con el fin de procurar la estabilidad del juicio, evitando o corrigiendo las faltas que puedan ocasionar la nulidad de cualquier acto procesal, REPONE al estado que se encontraba para el día 30/11/2015, a los fines del pronunciamiento sobre las admisión de pruebas de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49 Ordinal 1ro, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, así se decide conforme en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Se ordena la notificación de las partes.-
En cumplimiento a lo anterior y visto los escritos de fecha 08/10/2015 y 17/11/2015, de promoción de pruebas promovidas por la Abogada en ejercicio CARMEN DIAZ SANCHEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 182.746, actuando en su cráter de apoderada judicial de la PARTE DEMANDADA ciudadana ANDREA FERNANDA PEDROUZO SANCHEZ, plenamente identificada en autos, los cuales fueron agregados a los autos en fecha 17/11/2015, pasa el Tribunal a pronunciarse sobre la pruebas promovidas en los términos siguientes:
Por cuanto el Tribunal observa que las pruebas promovidas en el primer escrito de fecha 08/10/2015; Capítulos I (Merito Favorable de Autos) Capitulo I (Prueba documental), Capitulo II (Prueba de Informes), Capitulo III (donde consta que el presentante no esta identificado, ni suscrita por el secretario), del escrito de fecha 17/11/2015, Capitulo I (Merito Favorable de autos), Capitulo II (Prueba de la Detención de Maquina en la Explotación Aurífera), Capitulo III (Inspección Judicial) y del Escrito de fecha 17/11/2015, Capitulo I (Merito Favorable de Autos), Capitulo II (Prueba Documental), Capitulo III (Prueba de Informes), Capitulo IV (donde consta que el presentante no esta identificado, ni suscrita por el secretario), Capitulo V (testimoniales), Capítulos VI (Experticia) y Capitulo VII (Inspección Judicial), de los referidos escritos de pruebas, por cuanto el Tribunal observa que los medios de pruebas ofrecidos no son manifiestamente ilegales, se ADMITEN todas cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación que de ellas se haga en la sentencia definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 398 del Código de Procedimiento Civil.
Para la evacuación de las pruebas de Informes contenida en el Capítulo II, promovidas por la parte demandada en su escrito de promoción y admitida por auto de esta misma fecha, ordena oficiar a la GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS. REGION GUAYANA, DEPARTAMENTO DE SUCESIONES DEL SERVICIO NACIONAL DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) CIUDAD BOLIVAR, a los fines de que canalicen la información requerida, remítase copia certificada del escrito de pruebas y de su auto de admisión, se insta a la parte a consignar las copias simples de los mismos y una vez agregados a los autos se remitirá el oficio correspondiente.-
En consecuencia, en lo que respecta a la prueba Testimonial contenida en el Capítulo IV, del referido escrito de pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 485 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal fija el QUINTO (5to) día de Despacho siguiente a este auto para que comparezcan los Ciudadanos ADRIL DAVID TIRADO VARGAS, NANCY DE JESUS VELASQUEZ RUIZ Y MARLYS OBADALIS ORTA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.996.650, V-10.552.199 Y V-13.619.523; respectivamente, a las 09:30 a.m., 10:00 a.m. Y 10:30 a.m. a rendir declaración.
En consecuencia, Para la evacuación de la prueba de Experticia promovida en el CAPITULO VI del escrito de pruebas promovido por la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, se fija las DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 a.m.) del Tercer (3er) DIA DE DESPACHO siguiente al día de hoy 08/12/2.015, para el Acto de la designación de EXPERTOS que practicaran la referida experticia.
Para la evacuación de la prueba de Inspección Judicial contenida en el escrito de fecha 17/11/2015 CAPITULO III, del citado escrito de pruebas, se acuerda el traslado y constitución del Tribunal a la siguiente dirección: Oficina del Automercado Morelli situado en el Edificio Doña Ida, Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, a las NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (9:00 a.m.) del Décimo (10º) día de Despacho siguiente a la presente fecha, a los fines de dejar constancia de los particulares 1º, 2º y 3º, que contiene el petitorio de la referida inspección, correspondiendo a la parte promovente impulsar el traslado del Tribunal al sitio indicado, por lo que deben acudir a este Despacho Judicial por lo menos con 15 minutos de anticipación a la hora fijada.
Para la evacuación de la prueba de Inspección Judicial contenida en el escrito de fecha 17/11/2015 CAPITULO VII, Particulares PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO del citado escrito de pruebas, se acuerda el traslado y constitución del Tribunal a la siguiente dirección: Sociedad Mercantil Inversiones Morba, C.A, situada en el Centro Comercial Astur Oficina Nº 13, Avenida Principal del Sector UD321, Zona Industrial Matanzas, Puerto Ordaz Estado Bolívar, a las NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (9:00 a.m.) del Décimo Segundo (12º) día de Despacho siguiente a la presente fecha, a los fines de dejar constancia del capítulo IV, que contiene el petitorio de la referida inspección, correspondiendo a la parte promovente impulsar el traslado del Tribunal al sitio indicado, por lo que deben acudir a este Despacho Judicial por lo menos con 15 minutos de anticipación a la hora fijada.
Ahora bien visto los escritos de fecha 26/10/2015 y 17/11/2015, de promoción de pruebas promovidas el primero por la Abogada en ejercicio BLANCA ROMERO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 52.822, y el segundo por los Abogados en ejercicio FELIX PACHAS LINARES Y SARAY SANTANDER, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 49.505 y 174.008, actuando en su cráter de apoderados judiciales de la PARTE ACTORA ciudadanos EUGLIS PEDROUZO Y JEAN PIERO PEDROUZO, plenamente identificados en autos, los cuales fueron agregados a los autos en fecha 17/11/2015, pasa el Tribunal a pronunciarse sobre la pruebas promovidas en los términos siguientes:
Por cuanto el Tribunal observa que las pruebas promovidas en los Capítulo I (Prueba documental), Capitulo II (De las documentales que se acompañaron junto con el escrito libelar y que fueron impugnadas de manera errónea por la contraparte) Capitulo III (ratificando Merito Probatorio de Bienes Muebles y Vehículos), Capitulo IV (ratificando Valor Probatorio de Cuentas), Capítulos V y VI (Informes) y de la Experticia, de los referidos escritos de pruebas, por cuanto el Tribunal observa que los medios de pruebas ofrecidos no son manifiestamente ilegales, se ADMITEN todas cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación que de ellas se haga en la sentencia definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 398 del Código de Procedimiento Civil.
Para la evacuación de las pruebas de Informes contenida en el Capítulo V, promovidas por la parte actora en su escrito de promoción y admitida por auto de esta misma fecha, ordena oficiar a la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN) y DEPARTAMENTO DE SUCESIONES DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) a los fines de que canalicen la información requerida, remítase copia certificada del escrito de pruebas y de su auto de admisión, se insta a la parte a consignar las copias simples de los mismos y una vez agregados a los autos se remitirá el oficio correspondiente.-
En consecuencia, Para la evacuación de la prueba de Experticia promovida en el escrito de pruebas promovido por la parte actora en fecha 13/11/2015, de conformidad con lo establecido en el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, se fija las DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 a.m.) del Cuarto (4to) DIA DE DESPACHO siguiente al día de hoy 08/12/2.015, para el Acto de la designación de EXPERTOS que practicaran la referida experticia.
EL JUEZ PROVISORIO.,
ABG. JOSE SARACHE MARIN.
EL SECRETARIO.,
ABG. JHONNY CEDEÑO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-
EL SECRETARIO.,
ABG. JHONNY CEDEÑO.
JSM/jc/**r**
Exp. 43.871