REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ANTECEDENTES
En fecha 01/07/2014 el ciudadano Cristóbal Rafael Basanta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.978.783, debidamente asistido por el ciudadano Itan Carrillo, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.868 y de este domicilio, interpuso demanda de divorcio contra la ciudadana Valentina de León, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.340.821 y de este domicilio, representada por la abogado Konahy Rodríguez, en su carácter de defensor judicial, todos debidamente identificados en autos.
Alegando en el libelo lo siguiente:
Que contrajo matrimonio con la ciudadana Valentina de León en fecha 26 de noviembre de 1.980.
Que durante su unión conyugal procrearon cuatro (4) hijos que llevan por nombre María Antonia, Juan Ramón, José Ramón y Ana Luisa de León, nada dicen si se adquirieron bienes de fortuna para liquidar.
Expresó que su esposa sin motivo que lo justificase comenzó a cambiar de conducta y sin explicación alguna tomó sus pertenencias y se marchó del hogar en el mes de febrero del 1994.
Indicó que por las razones antes planteadas demanda a la ciudadana Valentina de León en divorcio de conformidad con el artículo 185 ordinal 2º por abandono voluntario.
Este Tribunal mediante auto de fecha 02/07/2014 admitió la presente demanda ordenándose la citación de la demandada y notificación la representación Fiscal 7mo del Ministerio Público.
Los días 04/08/2014 y 11/08/2014 el alguacil de este Juzgado dejo constancia primero de la notificación del Fiscal 7mo del Ministerio Público y segundo de la imposibilidad de encontrar a la demandada de autos.
Consta en autos diligencia suscrita por la parte actora ciudadano Cristóbal Rafael Basanta, asistido por el ciudadano Itan Carrillo, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A, bajo Nº 134.868, solicitando la citación del demandado mediante Cartel el cual fue librado por este Tribunal en fecha 23-09-2014 y consignada su publicación por la actora el 30-09-2014.
El día 06-10-2014 la suscrita secretaria de este Tribunal dejó constancia de la fijación del cartel de citación de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, por lo que el Tribunal procede a designar como defensor judicial al abogado Konahy Rodríguez quien una vez notificada en fecha 03-11-2014, aceptó el cargo juramentándose el 06-11-2014.
Los días 30 de marzo de 2015 y 15 de mayo de 2015, se realizaron el primer y segundo acto conciliatorio y en fecha 25 de mayo de 2015, tuvo lugar la contestación de la demanda, y la defensora abogado Konahy Rodríguez en el mismo acto presentó escrito constante de seis (6) folios útiles.
Abierto el lapso probatorio las partes promovieron las que consideraron pertinentes. En tal sentido, la parte accionante: a) reprodujo el mérito favorable de autos a favor de su defendido, b) promovió las testimoniales de los ciudadanos Elisabet de los Ángeles de Rincones, Eucary Marianny Tabata y Cuape Bogao Ángel Enrique. En cuanto a la parte demandada a través de la defensora judicial Konahy Concepción Rodríguez Franco: Ratificó las actuaciones diligenciadas por la defensora Ad-Litem promovidas en fecha 25/05/2015 y consignadas en la contestación de la demanda; el valor probatorio del acta de matrimonio civil contraído ante la Prefectura de Soledad y que procrearon hijos que hoy son mayores de edad; promovió la testimonial de los ciudadanos Juan Bautista Baronis, Ysamar Contreras y Luìs Felipe Rivas Franco.
El día 26 de junio de 2015, se admitieron las pruebas promovidas y se fijó día y hora para la evacuación de los testigos.
ARGUMENTOS DE LA DECISION
En el caso subexamine, el ciudadano Cristóbal Rafael Basanta imputa a su cónyuge Valentina de León haber incurrido en la causal de abandono voluntario prevista en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil.
Antes de resolver el mérito de la controversia la Juzgadora va a examinar si el defensor judicial cumplió con los deberes inherentes a su cargo. En este sentido, observa que en los folios 41 al 43 está agregada la contestación a la demanda en la que la abogada Konahy Rodríguez alegó lo siguiente:
En el capítulo I de los hechos, negó y se opuso tanto en los hechos como en derecho; afirmó que el demandante le manifestó en fecha 17/02/2015 a las 10:30 a.m que la ciudadana Valentina de León, no se encontraba en la zona y desconocía su paradero.
Que en fecha 11/03/2015, siendo las 09:00 a.m se trasladó a la avenida España, sector el corito, casa nº 3, en esta ciudad, parroquia la Sabanita en distintas horas y mantuvo conversaciones con vecinos del sector quienes le manifestaron que si conocían a la ciudadana Valentina de León y que desconocen donde se encuentra actualmente.
Continúo la defensora ad litem diciendo que el 23 de mayo de 2015, consultó en la página W.W.W.dates.com/es/consultavenezuela?name a las 9:00 a.m. de la mañana y no se arrojó ninguna información y en esa misma fecha a las 9:20 a.m se verificó la información a través de la página del CNE en la que se encontró que ese número no se encuentra asignado a ningún votante.
De los hechos admitidos como ciertos; admite el hecho que se contrajo matrimonio en fecha 26 de noviembre de 1980 por ante la Prefectura de Soledad Capital del Distrito Independencia, estado Anzoátegui, tal como se evidencia de acta de matrimonio.
En cuanto a los hechos admitidos como no cierto, negó y rechazo la causal interpuesta por la parte demandante a la que hace alusión el artículo 185 numeral 2 del Código Civil, en base a sospechas e indicios infundados en la pretensión y medios de pruebas de los cuales no son responsable su representado.
A juicio de este Sentenciadora con esta exposición el defensor ad litem cumplió con su principal obligación de intentar localizar a su defendido dando cuenta de manera pormenorizada de las gestiones realizadas en tal sentido con indicación de los días, meses, horas, los lugares a los que acudió y las personas con quien se entrevistó. Asimismo, asistió a los actos conciliatorios, contestó la demanda, promovió pruebas, estuvo presente en los actos de evacuación de pruebas testimoniales y presentó informes.
En el lapso de pruebas el defensor se acogió al principio de comunidad de la prueba y promovió las testimoniales de Juan Bautista Baronis, Ysamar Contreras y Luìs Felipe Rivas Franco. Los últimos de los nombrados comparecieron en la oportunidad fijada no así el primero, pero este evento no le puede ser imputado racionalmente al defensor a menos que se llegue a la exageración de pretender que otra obligación del defensor es coaccionar a los testigos para que comparezcan.
El defensor judicial intervino en el interrogatorio de los testigos promovidos por la parte actora. Asimismo, interrogó a los ciudadanos Ysamar Contreras y Luís Felipe Rivas Franco, promovido por él en tiempo oportuno.
Por las razones indicadas se declara la suficiencia de la defensa encomendada al abogado Konahy Rodríguez. Así se decide.
EXAMEN DEL MATERIAL PROBATORIO
En la etapa probatoria las partes ejercieron su derecho a probar; el accionante reprodujo e hizo valer el mérito favorable de los autos a su favor y promovió las testimoniales de los ciudadanos Elisabet de los Ángeles de Rincones, Eucary Marianny Tabata y Cuape Bogao Ángel Enrique.
El vínculo matrimonial que existe entre el ciudadano Cristóbal Rafael Basanta y la ciudadana Valentina de León, no es un hecho que deba ser probado, en virtud de que ambos litigantes hicieron valer el mérito favorable de los autos a su favor, produciendo como prueba documental el acta de matrimonio civil contraído el 26 de noviembre de 1980 por ante la Prefectura de Soledad Capital del Distrito Independencia, estado Anzoátegui, consignado por el actor junto al libelo. Así se decide
De las testimoniales promovidas por el actor:
La testigo Elizabet de los Ángeles Gil de Rincones, venezolana, de 35 años de edad, ama de casa, titular de la cédula de identidad Nº V-14.517.656, domiciliada en el sector El Corito, avenida España Nº 28, la Sabanita de esta ciudad, quien declaró: que conoce a los ciudadanos Cristóbal Rafael Basanta y Valentina de león; que le consta que la señora Valentina de León estaba domiciliada en esa dirección; que le consta que la señora Valentina de León abandonó de manera voluntaria el hogar; Al contra interrogatorio formulado por el representante de la parte demandada, dijo que vive o vivió en la avenida España, sector el Corito y que conoce a la pareja, que no tiene ningún interés en venir a declarar en este asunto, que conoce a la pareja desde el año 89 y que le consta lo declarado porque convivieron en el mismo sector.-
El testigo Ángel Enrique Guape Bogao, venezolano, de 70 años de edad, operador de máquinas pesadas, titular de la cédula de identidad Nº V-3.417.332, domiciliado en la calle Los Apamates, Nº 20, sector Grimaldi de esta ciudad, que dio estas respuestas: que conoce de vista, trato y comunicación a los señores Rafael Cristóbal Basanta y Valentina de León; que le constan que señora Valentina de León vivía en ese sector; que le consta que la ciudadana Valentina de León abandonó de manera voluntaria el hogar. La repreguntada contestó: que conoce a la pareja Valentina de León y Cristóbal Rafael Basanta porque eran vecinos; que no tiene interés alguno en venir a declarar; que conoce a la pareja desde el año 80; que le consta lo declarado porque los conoce desde muchísimos años.
La Juzgadora no encuentra motivo alguno para desechar las declaraciones de los testigos en virtud de lo cual estima que de ellas dimana una prueba plena de la veracidad de los hechos referidos en el interrogatorio. Así se declara.
De las testimoniales promovidas por la defensora ad litem:
Por su parte la deponente Ysamar Beronica Contreras Bonalde, venezolana, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.571.151, domiciliada en la avenida España, sector El Corito de esta ciudad declaró: que vive en las adyacencias donde residieron los cónyuges Valentina de león y Cristóbal Basanta; que conoce a los cónyuges; que se separaron aproximadamente en el año 1989; que no tiene ningún interés y que le consta porque conoce a los cónyuges; que conoce a los cónyuges aproximadamente desde 35 años; que actualmente vive en la avenida España, sector El Corito
El declarante Luìs Felipe Rivas Franco, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.732.938, domiciliado en la avenida España, sector El Corito de esta ciudad declaró: que vivió en las adyacencias donde residieron los cónyuges Valentina de león y Cristóbal Basanta; que tiene vínculos con los hijos de ellos; que se separaron aproximadamente en el año 1989; que no tiene ningún interés; que conoce a los cónyuges desde toda su existencia; que actualmente vive en la avenida España, sector El Corito.
De las testimoniales de los testigos promovidos por la defensora judicial de la demandada, se observa que no fueron interrogados por el demandante, la Juzgadora encuentra que las deposiciones de ambos testigos son concordantes en sus dichos, revelan que conocieron a la pareja, que viven o vivieron en el sector donde residían los cónyuges, que se separaron aproximadamente en el año 1989, hechos que no aporta elementos alguno como para justificar la salida intempestiva de la demandada sin la previa autorización del juez de primera instancia civil. Así se decide.
Ahora bien, en el juicio de divorcio el actor está obligado a probar los hechos sobre los cuales descansa su pretensión de disolución de la comunidad conyugal, ello es así no sólo porque la regla general que gobierna la distribución de la carga de la prueba, artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, lo obliga a demostrar la verdad de sus afirmaciones de hecho, sino porque la propia estructura del juicio de divorcio exonera al demandado de la carga de contestar la demanda al punto que su no comparecencia es estimada como una contradicción general de la demanda lo cual lleva de suyo el efecto de hacer recaer en cabeza del actor la carga de la prueba.
Conforme a lo expuesto en el párrafo anterior, a juicio de esta Sentenciadora las deposiciones de los testigos promovidos por el actor son creíbles porque su conocimiento de los hechos dimana de su condición de vecinos de la pareja Valentina de León y Cristóbal Rafael Basanta, ambos manifestaron que viven o vivieron en el mismo sector donde residían los cónyuges, dijeron conocer a ambos cónyuges y coincidieron en que se separaron aproximadamente entre los años 1980 - 1989, a pesar de no haber manifestado de donde proviene ese conocimiento, no desmerita su deposición ya que siendo vecinos difícilmente no se habrían percatado de la veracidad o falsedad de esa situación dado el tiempo prolongado desde que ocurrió el alejamiento de la ciudadana Valentina de León. En consecuencia, la demanda de divorcio es procedente. Así se decidirá en el dispositivo de este fallo.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos precedentes este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de divorcio incoada por Cristóbal Rafael Basanta contra Valentina de León. En consecuencia declara disuelto el vínculo conyugal existente entre Cristóbal Rafael Basanta y Valentina de León.
Liquídese la Sociedad Conyugal.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, al primer (1er) día del mes de diciembre de dos mil quince. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Soraya Charboné.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Ana L. Mares.
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y treinta y cinco (09:35 a. m.) de la mañana.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Ana L. Mares.
SCH/ALM/Ángela.-
ASUNTO: FP02-V-2014-000725
Resolución Nº PJ0192015000276
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