REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, dieciocho (18) de diciembre de dos mil quince
205º y 156º

Asunto: FH02-X-2015-000051

Admitida como ha sido la anterior demanda, que por cumplimiento de contrato de promesa de venta, daños y perjuicios contractual ha intentado la ciudadana Irlanda Mercedes García Márquez contra Pablo Rodríguez Soto y Ramón José Vidal Pérez, plenamente identificados en el libelo de la demanda, este tribunal considera que se encuentran satisfechos los requisitos para decretar la prohibición de enajenar y gravar solicitada en el libelo. Así, la presunción del buen derecho viene dada por la copia del contrato de promesa de compraventa que cursa en los folios 35-38 del cual se extrae la presunción grave y desvirtuable durante el proceso principal de que la demandante pudiera tener el derecho a pedir la ejecución de la mencionada promesa a los demandados Pablo Rodríguez Soto y Ramón José Vidal.

En cuanto al peligro por retardo el juzgador encuentra que en la promesa se fijó un plazo de siete (7) meses para la entrega de la vivienda en obra limpia, pintada de blanco y con sobrepiso; el contrato se autenticó al parecer el 20 de agosto de 2013 de lo que se infiere que el plazo en cuestión está sobradamente vencido por lo cual el Tribunal presume que hay una grave probabilidad de que los demandados dispongan del inmueble al no haber limitación alguna para que así procedan. En consecuencia, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble propiedad de los demandados, constante de 900 M2 de superficie ubicado en la calle o avenida principal de Las Flores de Agua Salada, con los siguientes linderos: Norte: terreno que es o fue de Antonio Martínez, hoy de Alberto Rafael y Luis Ávila Maestracci y propiedad de Alexis Rafael Silva Pérez con 30 Mts; Sur: casa y solar que es o fue de Carmen Luisa Martínez con 73 Mts.; Este: calle principal de las Flores de Agua Salada con 10 Mts.; y Oeste: casa y solar que es o fue de Roosevelt Sambrano con 12 Mts, que le pertenece a los demandados, conforme se evidencia del titulo protocolizado en el Registro Público Inmobiliario del Municipio Heres del Estado Bolívar bajo el Nº 2013.4386, asiento registral 1, inmueble matriculado con el Nº 299.6.3.2.2241 correspondiente al libro de folio real del año 2013 de fecha 15 de agosto del 2.013.- Se ordena oficiar al Registrador Publico del Municipio Heres del Estado Bolívar - Líbrese el oficio correspondiente.- En esta misma fecha se libro el oficio Nº 025-694/2.015.-
El Juez,


Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCH/leydner.-
Resolución Nº: PJ0192015000296.-