REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
ASUNTO: FP02-V-2014-000311
Que en fecha 27 de noviembre de 2015 los abogados Anna Carolina Arévalo Ortega y José Gregorio García Pérez, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad N° V-9.915.846 y V-8.874.617, respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 55.954 y 93.423 respectivamente y domiciliados en Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar; procediendo con el carácter de parte actora la primera y de la parte demandada el segundo, en el juicio de partición y liquidación del bien inmueble presentaron escrito de transacción en los siguientes términos: 1.- Que las partes en común acuerdo entre los comuneros de la herencia dejada por la causante Crucita Palma y los abogados Anna Carolina Arévalo Ortega y José Gregorio García Pérez, acordaron pagar el veinticinco por ciento (25%) de la cuota parte de la herencia a percibir por cada uno de los comuneros, por concepto de honorarios profesionales causados durante el presente juicio. 2.- Que en lo atinente a la Audiencia de Reparos al Escrito de Partición presentado por el Partidor Dr. Jesús Rafael Real Gamardo sus representados, dieron ordenes expresas para la renuncia al plazo previsto para los reparos de Ley, por estar todos de acuerdo con los montos desglosados en el escrito de partición y estando de acuerdo con los honorarios profesionales del partidor, renunciando así al plazo para la celebración de la Audiencia de Reparos al Escrito de Partición de la Herencia. 3.- Que se proceda a liquidar la herencia dejada por la causante Crucita Palma, y se proceda a librar los cheques a los herederos, abogados litigantes y al partidor designado en el presente juicio. 4.- Que en base a la solicitud de los cheques formulada en el numeral 3 de dicho escrito, estos sean realizados pormenorizadamente la cuota parte a percibir por cada uno de los intervinientes en este proceso, esto es, herederos, litigantes y partidor, de la manera siguiente:
Mireya Josefina Solorzano Palma, identificada con la cédula identidad N° V-5.549.853, por la suma de un millón ciento setenta y un mil quinientos sesenta y un bolivares con ochenta y dos céntimos (Bs. 1.171.561,82).
Iris María Solorzano Palma, identificada con la cédula identidad N° V-4.933.066, por la cantidad de un millón ciento cuarenta y cinco mil bolivares (Bs. 1.145.000,00).
Carlos David Solorzano Palma, identificado con la cédula identidad N° V-5.550.903, por la suma de un millón ciento cuarenta y cinco mil bolivares (Bs. 1.145.000,00).
Ermis Miguel Martínez Solorzano, identificado con la cédula identidad N° V-10.045.144, por la cantidad de doscientos ochenta y cuatro mil treinta y seis bolívares con cincuenta y un céntimos (Bs. 284.036,51).
Elbis Mauricio Martínez Solorzano, identificado con la cédula identidad N° V-11.726.835, por la suma de doscientos ochenta y cuatro mil treinta y seis bolívares con cincuenta y un céntimos (Bs. 284.036,51).
Evis Manuel Martínez Solorzano, identificado con la cédula identidad N° V-14.968.610, por la cantidad de doscientos ochenta y cuatro mil treinta y seis bolívares con cincuenta y un céntimos (Bs. 284.036,51).
Milagros De Dios Martínez Solorzano, identificada con la cédula identidad N° V-18.012.025, por la suma de doscientos ochenta y cuatro mil treinta y seis bolívares con cincuenta y un céntimos (Bs. 284.036,51).
Carlos Eduardo Solorzano Taylor, identificado con la cédula identidad N° V-12.794.514, por la cantidad de ciento cuarenta y dos mil dieciocho bolivares con veintiséis céntimos (Bs. 142.018,26).
José Guillermo Solorzano Taylor, identificado con la cédula identidad N° V-12.154.495, por la suma de ciento cuarenta y dos mil dieciocho bolivares con veintiséis céntimos (Bs. 142.018,26).
Anna Carolina Arévalo Ortega, identificada con la cédula identidad N° V-9.915.846, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.954, por la cantidad de un millón seiscientos sesenta y seis mil ochocientos setenta y cinco bolivares (Bs. 1.666.875,00).
Ricardo Solorzano Palma, identificado con la cédula identidad N° V-3.504.429, por la suma de doscientos setenta y seis mil ciento sesenta y seis bolivares con seis céntimos (Bs. 276.166,06).
Josué Solorzano Romero, identificado con la cédula identidad N° V-10.569.338, por la cantidad de ciento cuarenta y dos mil dieciocho bolivares con veintiséis céntimos (Bs. 142.018,26).
Ricardo Levi Solorzano Romero, identificado con la cédula identidad N° V-10.571.182, por la suma de ciento cuarenta y dos mil dieciocho bolivares con veintiséis céntimos (Bs. 142.018,26).
Rosmery Carolina Solorzano Guerra, identificada con la cédula identidad N° V-20.763.076, por la cantidad de ciento cuarenta y dos mil dieciocho bolivares con veintiséis céntimos (Bs. 142.018,26).
Lecxa Jhoselyn Solorzano Guerra, identificada con la cédula identidad N° V-18.511.265, por la suma de ciento cuarenta y dos mil dieciocho bolivares con veintiséis céntimos (Bs. 142.018,26).
José David Solorzano Guerra, identificado con la cédula identidad N° V-18.511.266, por la cantidad de ciento cuarenta y dos mil dieciocho bolivares con veintiséis céntimos (Bs. 142.018,26).
Hosmel Alberto Solorzano Guerra, identificado con la cédula identidad N° V-20.763.303, por la suma de ciento cuarenta y dos mil dieciocho bolivares con veintiséis céntimos (Bs. 142.018,26).
José Gregorio García Pérez, identificado con la cédula identidad N° V-8.874.617 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.423, por la cantidad de seiscientos treinta y ocho mil ciento cinco bolivares (Bs. 638.105,00)
Jesús Rafael Real Gamardo, identificado con la cédula identidad N° V-8.377.931 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.306, por la cantidad de ochenta y cinco mil bolivares (Bs. 85.000,00)
Y que dicho escrito de transacción sea homologado quedando así liquidada la herencia dejada por la causante Crucita Palma.
Por cuanto la misma corresponde a materia en las cuales no están prohibidas las transacciones y teniendo las partes facultad en el presente litigio, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Le y en atención al pedimento contenido en la referida transacción y de conformidad con el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto y procede en consecuencia, a homologar la transacción como en efecto lo hace, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Se ordena expedir dos juegos de copias certificadas del escrito que contiene la transacción y del presente auto.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los dieciocho días del mes de diciembre del dos mil quince.- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Ab. Soraya A. Charboné P.
MAC/SACHP/tgsdm.-
RESOLUCION N° PJ0192015000292
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