REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 18 de diciembre de dos mil quince
205º y 156º

Asunto: FP02-V-2014-001094

Por cuanto me reincorpore a mis labores como Juez Titular de éste Tribunal, me aboco al conocimiento de la presente causa.
De la revisión de las actas que contienen el presente juicio por daños civiles, daños materiales y lucro cesante derivado de accidente de tránsito incoada por Pablo Ramón Barreto contra los ciudadanos Freddy Patiño y Elis Aaron Nicolas Calderon Contreras se pudo constatar que la defensora ad litem del codemandado Freddy Patiño, abogada Silvana Silva, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 34.859 no presento escrito de promoción de pruebas relativas al mérito del litigio por cuya razón el tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14, 202 y 206 del Código de Procedimiento Civil decreta la REPOSICION de la causa al estado de reabrir el lapso de promoción de pruebas. Así se decide, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Notifíquese a la defensora judicial y al día siguiente comenzará a transcurrir el lapso de promoción. Líbrese boleta.
El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCH/indira.
Sentencia interlocutoria simple: PJ0192015000291