REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

ASUNTO: FP02-V-2015-000724

En fecha 20 de julio de 2015 se recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibido en este Tribunal en esa misma fecha, la demanda por acción mero declarativa de unión concubinaria intentada por la ciudadana Rosa Margarita Galito Natera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.015.974, Auxiliar de Educación-Jubilada y de este domicilio, contra los ciudadanos Henry Alejandro Manzano Galito, Andrés Geomar Manzano Galito, Bladimir Antonio Manzano Galito, Emir Enrique Manzano Galito, Lenin José Manzano Galito y Edwin José Manzano Galito, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 8.879.812, 8.885.056, 10.041.608, 10.045.879, 11.723.225 y 12.186.060, respectivamente y de este mismo domicilio.

En fecha 23 de Julio de 2015 fue admitida la demanda y se ordenó emplazar a los terceros interesados mediante cartel en forma de edicto de conformidad con el artículo 507 del Código Civil y la notificación del Fiscal 7mo. del Ministerio Público.

En fecha 14 de agosto de 2015 la parte actora consigno un ejemplar de la publicación del cartel dando cumplimiento a lo establecido el artículo 507 del Código Civil. Y con fecha 30 de septiembre de 2015 consigno la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscalia 7ma. del Ministerio Público.

Mediante auto de fecha 14 de octubre del presente año el Tribunal mediante auto ordenó emplazar a los demandados Henry Alejandro Manzano Galito, Andrés Geomar Manzano Galito, Bladimir Antonio Manzano Galito, Emir Enrique Manzano Galito, Lenin José Manzano Galito y Edwin José Manzano Galito, mediante compulsa con su respectivo auto de comparecencia y con fecha 29-09-2015 el Alguacil de este Tribunal consignó recibos de citación firmado por los demandados antes mencionado, como se evidencia en los folios 26 al 32.

En fecha 27/11/2015 se recibió escrito presentado por los ciudadanos Henry Alejandro Manzano Galito, Andrés Geomar Manzano Galito, Bladimir Antonio Manzano Galito, Emir Enrique Manzano Galito, Lenin José Manzano Galito y Edwin José Manzano Galito, asistidos por el profesional del derecho Egrey Jesús Prieto Cudermo, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.688, y de este domicilio, mediante el cual convinieron en toda y cada uno de los términos contenidos en el escrito libelar, que es cierto que la ciudadana Rosa Margarita Galito Natera, identificada en autos estaba unida en concubinato desde el mes de mayo 1960 hasta el 29 de febrero de 2015 con su señor padre, hoy de cujus Alejandro Manzano Jiménez, que vivieron juntos de manera continua, ininterrumpida, notoria y publica, hasta el momento de su fallecimiento el día 29 de Febrero de 2015 y que de dicha unión procrearon seis (06) hijos de nombres: Henry Alejandro Manzano Galito, Andrés Geomar Manzano Galito, Bladimir Antonio Manzano Galito, Emir Enrique Manzano Galito, Lenin José Manzano Galito y Edwin José Manzano Galito, quienes fueron presentados y reconocidos por su padre como se evidencia de las actas de nacimiento consignadas con el libelo de demanda, que es cierto que permanecieron hasta el último día de relación concubinaria en Ciudad Bolívar, y que su primer domicilio fue en el Barrio “Mango Asao”, calle Santa Rita casa S/N Parroquia Catedral de esta Ciudad y su segundo y último en la Urbanización Los Coquitos, Parroquia Catedral de esta Ciudad, Municipio Heres del Estado Bolívar; y que la demandante es acreedora de todos los derechos inherentes al concubinato y específicamente al cincuenta por ciento (50%) de las gananciales de la comunidad fomentada ene. Lapso en que mantuvo la unión concubinaria antes referida.

Por lo antes planteado, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN al convenimiento presentado por la parte demandada, en tal virtud, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

En consecuencia, se declara que Rosa Margarita Galito Natera y Alejandro Manzano Jiménez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.015.974 y 767.676, respectivamente, vivieron en concubinato desde el mes de mayo 1960 hasta el 29 de febrero de 2015, fecha en que falleció el señor Alejandro Manzano Jiménez.

Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 507 del Código Civil se ordena publicar en el Diario El Luchador un extracto del presente fallo, a tal efecto se ordena librar edicto.

Asimismo se ordena librar oficio a la Oficina de Registro Civil de este Estado a fin de remitirle copia certificada del extracto de la sentencia.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los dos días del mes de diciembre del dos mil quince.- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Jueza Temporal,

Ab. Soraya A. Charboné P.
La Secretaria Temporal,

Ab. Ana L. Mares.
En esta misma fecha se libraron edicto y oficio Nº 025-655-2015.
La Secretaria Temporal,

Ab. Ana L. Mares.
SACHP/ALM/tgsdm.
Resolución Nº PJ0192015000278