REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.


En fecha 16 de enero de 2.014 se recibió en este tribunal, la demanda por divorcio la cual fue intentada por el ciudadano Carlos Antonio Velásquez Yépez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10567720 y de este domicilio, contra la ciudadana Griselda Elena Grisel Salazar de Velásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10041031 y de este domicilio.

I

Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: "toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes".

II

Es evidente, que desde el día 20 de noviembre de 2014, fecha en la cual el alguacil de este despacho mediante diligencia consigno la boleta de notificación de la defensora ad-litem manifestando la imposibilidad de localizarla, la cual corre inserta en el folio 30, no consta que se hubiere realizado posteriormente acto alguno de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.

Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada la perención y extinguida la instancia en el presente juicio por divorcio.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.
Se ordena notificar a la parte actora.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los cuatro días del mes de diciembre del dos mil quince. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Dra. Soraya A. Charboné.
La Secretaria Temporal,

Abg. Ana L. Mares.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y quince minutos de la tarde (02:15 p.m.). Se libro la boleta de notificación a la parte actora la cual se encuentra en manos del alguacil de este despacho.
La Secretaria Temporal,

Abg. Ana L. Mares.


SCh/AM/aji
Asunto: FP02-V-2014-000045
Resolución Nº PJ0192015000281