REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, siete de diciembre de dos mil quince
205º y 156º
Vista la anterior diligencia de fecha 02 de diciembre del presente año efectuada por el abogado Edgar Batista en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano Sigfrido Antonio Flores, ambos plenamente identificados en autos, en la que expone lo siguiente “sic…. En este acto Apelo del Auto pronunciado en esta causa en fecha: - -2015, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 289 y 291, del Código de Procedimiento Civil vigente, me reservo el derecho de fundamentar el presente Recurso al momento de su formalización ante el Tribunal Superior respectivo…”
Observa el Tribunal de la lectura de la mencionada diligencia que en la misma el recurrente no menciona la fecha del auto del cual ejerce recurso de apelación, en consecuencia se declara inadmisible el recurso de apelación realizado en fecha 02/12/2015 y que corre al folio 46. Así se decide.
La Jueza Temporal,
Abg. Soraya A. Charboné.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Ana Luisa Mares.-
SCH/ALM/Àngela
Resolución Nº PJ0192015000284
ASUNTO: FH02-X-2015-000005
DIARIZADO
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