REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, Nueve (09) de Diciembre de Dos Mil Quince (2015)
205º y 156º

EXPEDIENTE Nº: FP02-L-2012-000110

PARTE ACTORA: YASMIN COROMOTO ESTANGA BACA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº: 4.984.438.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ALQUIMEDES LOPEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 41.278.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA PEDECA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ALFREDO BETANCOURT, Abogada en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 18.537.
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES.

Visto que en fecha Nueve (09) de Diciembre de 2015, comparecieron ante este Juzgado el ciudadano ALQUIMEDES LOPEZ PIÑA, ya identificado como el carácter de Apoderado Judicial de la parte Demandante y el ciudadano JOSE ALFREDO BETANCOURT, identificado con el carácter Apoderado Judicial de la parte Demandada, quienes solicitaron a este Juzgado celebrar Audiencia Especial en la que indican que llegaron a un acuerdo de pago bajo la modalidad de Transacción Judicial, con la finalidad de poner fin a este juicio, en tal sentido, escogieron una formula de autocomposición procesal que les ha permitido satisfacer sus peticiones, logrando el referido convenio de forma consensual, armónica y objetiva.
Señalando los firmantes que la parte Demandada dio cumplimiento total y voluntario al compromiso de pago descrito en la mencionada Acta, con lo que se dan los más amplios finiquitos.
Este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN, con efecto de autoridad de Cosa Juzgada a la Transacción Judicial que puso fin a la causa interpuesta por la ciudadana YASMIN ESTANGA BACA contra la empresa CONSTRUTORA PEDECA, C.A., en consecuencia, ordena EL ARCHIVO DEFINITIVO del expediente y la expedición de copias certificadas del presente Asunto, así como de esta decisión a la parte que la solicitare, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera, se ordena dar por terminado el presente Asunto en el Sistema Automatizado Juris 2000 e inutilizar todos y cada uno de los folios que lo conforman, a excepción de los originales. Igualmente se ordena remitir al Archivo Judicial, en la oportunidad que este órgano indique en el Cronograma respectivo que al efecto sea remitido a este Juzgado. Así se decide. EXPIDANSE COPIAS CERTIFICADAS. DESE POR TERMINADO EN EL SISTEMA AUTOMATIZADO JURIS 2000. ARCHIVESE. REMITASE AL ARCHIVO JUDICIAL EN SU OPORTUNIDAD.
LA JUEZ,


ABG. OLGA VEDE RUIZ

EL SECRETARIO,



ABG. LUIS ROJAS REQUENA

En esta misma fecha siendo las 01:10 p.m. previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior decisión. Déjese copia certificada de la presente Sentencia en el compilador respectivo.-
EL SECRETARIO,

ABG. LUIS ROJAS REQUENA