REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Laboral de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, nueve de diciembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2015-000023
ASUNTO : FP11-L-2015-000023
Vista la transacción planteada entre la ciudadana BLANCA ROSA HERNANDEZ CORRALES, venezolana titular de la cédula de identidad No. 3.900.639; parte actora en el presente proceso; y asistida por la abogada ANA DIAZ RAMOS, venezolana titular de la cédula de identidad No. V-7.443.806 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 61.092; y la parte demandada PRODUCTORA Y DISTRIBUIDORA VENEZOLANA DE ALIMENTOS, S.A. (PDAVAL), parte demandada, representada en este acto por la abogada CAROLYMAR PONTILLO; de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.106.878, con la finalidad de dar por terminado la presente causa identificada con la nomenclatura FP11-L-2015-000023, acuerdan el pago único de la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 39.605,00), que comprende la cantidad demandada por los conceptos reclamados, los cuales quedaron ambas partes de acuerdo a que fueron cancelados en un solo pago mediante cheque distinguido con el número 41013396, girado contra el Banco DE VENEZUELA, por la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 39.605,00), que fueron cancelados en beneficio de la trabajadora, BLANCA ROSA HERNANDEZ CORRALES.
Ambas partes manifiestan que con el monto acordado se cancela todos los conceptos reclamados que se derivan de la relación laboral, estén incluidos o no en la demanda ni por ningún otro concepto o beneficio laboral o de naturaleza que fuere, legal o contractual.
Este Tribunal a los fines de hacer su pronunciamiento sobre la homologación de la transacción celebrada por las partes, al respecto observa:
• Si bien es cierto que por mandato expreso de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 89 numeral 2º establece:
• (…)” Los derechos laborales son irrenunciables… Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral” (…)
Igualmente preceptúa el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras.
• (…)” En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras.
Las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales.
Ello en virtud de que se está en presencia de normas de orden público que no pueden ser relajadas por convenios entre las partes. Sin embargo, solo es posible celebrar la misma una vez concluida la relación laboral, y previo el alcance de ciertos y determinados requisitos en su motivación, como sería una relación detallada de los hechos y del derecho en ella comprendido que permita al trabajador apreciar y comprobar los mismos.-
Ahora bien, de la transacción presentada se evidencia que las partes se hacen recíprocas concesiones Indicando además la forma de pago, para cancelar los derechos del trabajador accionante.-
Al respecto la doctrina y la jurisprudencia reiteradamente han venido señalando como requisito para la validez de la misma, que sea circunstanciada, es decir, que especifique de manera inequívoca los derechos, prestaciones e indemnizaciones que corresponden al trabajador, indicando además las razones que determinan la celebración de la transacción.-
En este orden de idea, observa este sentenciador que la transacción objeto de análisis cumple con los requisitos señalados, y así se establece.
En consecuencia, éste TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el acuerdo alcanzado por las partes PRODUCTORA Y DISTRIBUIDORA VENEZOLANA DE ALIMENTOS, S.A. (PDAVAL), y la ciudadana BLANCA ROSA HERNANDEZ CORRALES, venezolana titular de la cédula de identidad No. 3.900.639; contenidos en el documento transaccional por la suma de de TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 39.605,00), por pago de los conceptos derivados de la relación de trabajo; en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándose por concluido el proceso. Agréguese a los autos la Transacción.
Publíquese, regístrese y désele copia de esta decisión en el compilador respectivo.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Juicio Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los nueve (09) días del mes de Diciembre de Dos Mil Quince.- años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. RENE ARTURO LOPEZ RAMO.-
LA SECRETARIA,
Abg. OMARLI SALAS.
PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY A LAS NUEVE Y VEINTE DE LA MAÑANA (09:20 AM).-
LA SECRETARIA,
Abg. OMARLI SALAS.
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