REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, siete (07) de diciembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO : FP11-L-2014-000515
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: Ciudadano: LUIS ALFONZO OCHOA FUT RILLE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad números 21.327.047.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogado MARITZA SIVERIO, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 144.232. y de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil L´ANCORA, EXPRESS ORINOKIA C.A.,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogados LESLY KAROL GONZALEZ NATERA, y PATRICIA BORJAS, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los número 72.615 y 55.216
CAUSA: INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE LABORAL.
TRANSACCION
En el día de hoy, Lunes siete (07) de Diciembre del dos mil quince (2015), siendo las ocho y cuarenta y cinco minutos de la mañana (8:45 a.m.), oportunidad para la celebración de la audiencia oral y publica de juicio, comparecieron ante la sede de este Tribunal lal ciudadana MARITZA SIVERIO, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 144.232, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante y de este domicilio, y por la otra las ciudadanas, LESLY KAROL GONZALEZ NATERA, y PATRICIA BORJAS, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los número 72.615 y 55.216, en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “L´ANCORA, EXPRESS ORINOKIA C.A., previo a la celebración de la audiencia solicitaron hablar con la jueza que preside este Tribunal, a fin de hacer de su conocimiento, del animo de llegar a un acuerdo transaccional en la presente causa al siguiente tenor:
Las partes de común acuerdo han decidido celebrar libre de todo apremio y presiones transacción laboral, de conformidad con lo previsto en el Artículo 89 ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo e igualmente en concordancia con el Articulo 1.713 del Código Civil Venezolano, en los siguientes términos:
PRIMERO: LAS PARTES, han arribado en forma libre, espontánea y de mutuo acuerdo a la siguiente fórmula transaccional, para finalizar en forma definitiva toda diferencia entre las partes en los términos que siguen: a) Con el propósito de poner fin por vía transaccional en forma definitiva a las diferencias existentes sobre los conceptos solicitados y los que se incluyen en cuadro analítico, haciéndose reciprocas concesiones, y sin que implique aceptación o consentimiento por parte de LA DEMANDADA de la procedencia de los conceptos reclamados y rechazados expresamente, convenimos como cantidad transaccional única y definitiva, la suma de CIENTO CUARENTA MIL (Bs. 140.000,00).
Las referidas cantidades están comprendidos en el reclamo del DEMANDANTE con el pago de los conceptos discriminados a continuación: Indemnización por discapacidad parcial permanente, indemnización daño moral y psicológico, por la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL (Bs.140.000,00), comprendidos, en único pago que efectuara la demandada en este acto, mediante cheque N° 42137245, de la cuenta corriente N° 0134-0401-17-4011090988, de la entidad Bancaria BANESCO, perteneciente a la empresa L´ANCORA, EXPRESS ORINOKIA C.A.
SEGUNDO: LAS PARTES, solicitan al Tribunal, homologue la presente transacción y le dé el carácter de cosa juzgada, proveyéndola de conformidad con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con los Artículos 10 y 11 de su Reglamento, a los fines de que surta los efectos de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Este Tribunal de Primera Instancia Cuarto (4º) de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Territorial Puerto Ordaz, escuchadas las exposiciones de las Partes en la presente Causa, los derechos que hacen alusión en su arreglo y dado la relación circunstanciada de los hechos que han efectuado y revisada las facultades para transar, es por lo que Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ANTE ESTE DESPACHO ENTRE LAS PARTES, otorgándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y Artículo 10 y 11 de su Reglamento.
LA JUEZA,
Abg. MARVELYS PINTO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
APOERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG, OMARLYS SALAS
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