REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, 04 de diciembre de 2015
Años: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-N-2014-000080
ASUNTO : FP11-N-2014-000080

AUTO QUE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO
DEL PROCEDIMIENTO EFECTUADO POR LA PARTE ACTORA

Por recibida y vista la diligencia del 26/11/2015; los instrumentos poderes cursantes previamente en autos, así como aquellos consignados mediante diligencia del 01/12/2015, suscritas por el ciudadano HECTOR ARMANDO GARBAN MATA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 16.614.025, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 132.632, en su carácter de apoderado judicial de las sociedades mercantiles FIBRANOVA, C. A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 12 de agosto de 1998, bajo el No. 39 , Tomo 283-A Qto. y debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-30561362-1; TERRANOVA DE VENEZUELA, C. A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 26 de febrero de 1997, bajo el N° 28, Tomo 96-A Qto. y debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-30425359-1 y ANDINOS, C. A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 20 de enero de 1999, bajo el No. 68, Tomo 276-A Qto. y debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-30587889-7; mediante la cual desiste del procedimiento de nulidad contenido en este expediente, este Tribunal a los fines de proveer lo hace en los términos siguientes:

Observa quien suscribe que el demandante actuó con libre arbitrio, sin presiones y con conocimiento de hecho y de derecho sobre el acto realizado; constatándose la facultad que ostenta para efectuar el presente acto procesal y que con tal actitud efectivamente da por terminada la controversia vertida en este expediente, todo ello de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que dispone: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Cursivas añadidas), norma aplicada por expresa remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que se declara procedente la homologación del acto de auto composición realizado. Así se establece.

En consecuencia, este Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 26, 49, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 12, 15, 242, 243, 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Que HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento efectuado por el ciudadano HECTOR ARMANDO GARBAN MATA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 16.614.025, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 132.632, en su carácter de apoderado judicial de las sociedades mercantiles FIBRANOVA, C. A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 12 de agosto de 1998, bajo el No. 39 , Tomo 283-A Qto. y debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-30561362-1; TERRANOVA DE VENEZUELA, C. A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 26 de febrero de 1997, bajo el N° 28, Tomo 96-A Qto. y debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-30425359-1 y ANDINOS, C. A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 20 de enero de 1999, bajo el No. 68, Tomo 276-A Qto. y debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-30587889-7, parte demandante en el presente juicio que por RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD ha interpuesto contra la Providencia Administrativa Nº 2014-00043 del 08 de septiembre de 2014, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, en la cual se decretó medida cautelar innominada en contra de las empresas FIBRANOVA, C. A., TERRANOVA DE VENEZUELA, C. A., y ANDINOS, C. A., en el procedimiento administrativo denominado por ese órgano como “TERCERIZACIÓN” interpusieren los ciudadanos RAMON ANTONIO GUTIERREZ CEDEÑO, RAMON ANTONIO VIVAS, JESUS ALBERTO MARQUINA SALAS, YORBIS YOHEL GONZALEZ, EDUAR JOSE ABADUCO MARTINEZ, NERD ALEXANDER MANRIQUE LEREICO, OFELIO BETANCOURT, JOSE LUIS GONZALEZ YORMAN JOSE FIGUERA AVILA y ELPIDIO DEL VALLES LOPEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 15.354.855, 14.601.708, 15.852.301, 17.748.009, 17.998.341, 15.477.404, 8.961.724, 12.891.540, 15.852.852 y 11.006.708, respectivamente, y actuando en su decir, en su carácter de trabajadores o trabajadoras de las entidades de trabajo MULSERSA, SERVICIOS MADEREROS CARMEN, C. A., CONSTRUCCIONES 2EB, C. A., SERVICIOS MACAPAIMA 2006, C. A., SERVICIOS CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO INCOR, C. A., TATA INGENIERIA, C. A., VELVUT INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES, C. A., ASAP, C. A., y AUTANA, C. A.; y como miembros de la organización sindical SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES, PROFESIONALES EMPLEADOS, TECNICOS Y OBREROS DEL COMPLEJO INDUSTRIAL MADERERO MACAPAIMA, CONEXOS Y AFINES DEL ESTADO ANZOATEGUI; en consecuencia, se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así, se decide.

De conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena la notificación de la presente sentencia a la Procuradora General de la República, estableciendo que transcurrido el lapso de ocho (8) días hábiles de despacho, contados a partir de la consignación en el expediente de la respectiva constancia de la notificación, se le tendrá por notificada y se iniciará el lapso para la interposición del recurso de apelación. Líbrese oficio.

Como quiera que el domicilio de la Procuraduría General de la República se encuentra en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, se acuerda librar exhorto a los Juzgados de Juicio del Trabajo de esa Circunscripción Judicial con sede en dicha ciudad, a los fines de practicar la notificación aquí ordenada. Líbrense oficios y exhorto.

Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en Puerto Ordaz, a los cuatro (04) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Juez 5º de Juicio,

Abg. Esp. Paolo Conrado Amenta Rivero.
La Secretaria,

Abg. Omarlis Salas.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.

La Secretaria,

Abg. Omarlis Salas.

PCAR.