REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Puerto Ordaz, catorce de diciembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2008-001345
ASUNTO : FP11-L-2008-001345

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: Ciudadano JUAN CARLOS RODRÍGUEZ GIRON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 10.815.299.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos ANDRÉS IVÁN IZQUIERDO GASCÓN, MARÍA DEL ROSARIO RIVERAS SUÉGART DE IZQUIERDO, ANDREA FERNANDA ACUÑA ARVELIO, NICOLÁS JOSÉ INAUDI RIVAS y CRISTINA BALKJI HANNA, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 40.283, 44.353, 107.141, 131.605 y 130.856 respectivamente.

PARTES ACCIONADAS: ACBL DE VENEZUELA, C.A., Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, en fecha 6 de septiembre de 1993, bajo el Nº 22, Tomo A Nº 179; y solidariamente la empresa RH CONSULTORES C.A., sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el día 3 de agosto de 2005, bajo el Nº 14, Tomo A-27.

APODERADO JUDICIAL DE LA SOCIEDAD MERCANTIL ACBL DE VENEZUELA, C.A.: Ciudadano JULIO CÉSAR LÓPEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 37.695.

APODERADO JUDICIAL DE LA SOCIEDAD MERCANTIL RH CONSULTORES, C.A.: Ciudadano ALEJANDRO PAIVA, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo el Nº 13.089.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.-


Con vista a las actas que conforman el presente asunto este tribunal realiza las siguientes consideraciones:
En fecha 06 de junio de 2014, La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declaro: Con lugar el recurso de casación propuesto por la codemandada ACBL de Venezuela, C.A. 2) Se anula la sentencia recurrida 3) Parcialmente con lugar la demanda 4) Sin lugar la demanda interpuesta contra la empresa Rh Consultores, C.A.

Recibido el expediente para conocer en fase de ejecución, se le dio entrada en fecha 08/08/2014, cual previa Distribución le correspondió conocer a este Juzgado, a los fines de dar continuidad a la Fase de Ejecución ordenándose su anotación en el libro respectivo de causa bajo el Nº FP11-L-2008-001345, conformado por ocho (08) Piezas.-

Asimismo, se puede constatar que por auto de fecha 26 de mayo de 2015, previa consignación de la experticia complementaria del fallo, se decreto la ejecución voluntaria del fallo de conformidad con lo previsto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En este orden de ideas, en esa misma oportunidad, se recibió diligencia presentada por el abogado ERISTER VAZQUEZ VAZQUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada, mediante la cual consigna cheque por la cantidad de Bs. 260.511,26 a favor de la parte demandante en la presente causa, dando cumplimiento voluntario a la sentencia .

En fecha, 04/06/2015, la abogada ANDREA FERNANDA. ACUÑA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 107.141, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ, recibió cheque consignado en la presente causa por la parte demandada.-

Así las cosas, por cuanto la parte actora en la ejecución de la sentencia, según actuaciones que obran a los folios 84 al 94 de la octava pieza del expediente, recibió Cheque Nro. 20153964, a favor del ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ, por la suma de Bs. 260.511,26, en virtud del cumplimiento voluntario por parte de la demandada de la suma condenada, motivo por el cual, visto que no quedan actuaciones pendientes por proveer habida cuenta que de las actas del expediente se evidencia que fue recibida en conformidad por la parte actora la suma condenada debidamente indexada por el experto designado por el tribunal, lo pertinente en este caso es ordenar el archivo del expediente; y así será tomado en consideración por ésta juzgadora, pues se cumplió el espíritu y razón de la mencionada decisión.

En consideración a todo lo antes expuesto, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, declara TERMINADO EL PRESENTE PROCESO, dado que se dio cumplimiento a la decisión de fecha 06 de junio de 2014, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declaro: Con lugar el recurso de casación propuesto por la codemandada ACBL de Venezuela, C.A. 2) Se anula la sentencia recurrida 3) Parcialmente con lugar la demanda 4) Sin lugar la demanda interpuesta contra la empresa Rh Consultores, C.A.

Archívese el presente expediente y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, a los catorce (14) días del mes de diciembre de 2015. Años: 205º de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZA


Abg. Juana León Urbano.

LA SECRETARIA

Abg. Xiomara Ortiz




La presente decisión, se registró y publicó en su fecha, previo anunció de Ley, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).
LA SECRETARIA

Abg. Xiomara Ortiz














































Nº DE ASUNTO: FP11-L-2008-001345.-
14122015