REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, catorce (14) de diciembre de (2015)
(205° y 156°)

EXPEDIENTE N° JSA-2015-000291

-I-
-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES-

PARTE RECURRENTE: ciudadanos LUIS PEÑA LAFAURIE y ALFONSO PEÑA LAFAURIE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V-14.383.026 y V-15.607.851, en su orden.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL: abogado JORGE CARLOS RODRÍGUEZ BAYONE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 27.316.

PARTE RECURRIDA: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI).

REPRESENTACIÓN JUDICIAL: abogado HENRY JACOB MOTA FERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 13.181.

TERCERO QUE PARTICIPÓ EN VÍA ADMINISTRATIVA: ciudadano FRANKLIN DEL VALLE COVA RAMOS, titular de la cédula de identidad número V-6.368.793.

REPRESENTANTE JUDICIAL: abogado OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 56.246, actuando en su carácter de Defensor Público Primero en Materia Agraria, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Yaracuy.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

-I-
De la revisión de las actas procesales, se puede verificar que:

En fecha 5 de Noviembre de 2015 se agregó la última resulta relacionada con las notificaciones ordenadas (Ver folio 245 pieza 1),

Asimismo en auto de fecha 9 de Noviembre de 2015, se hizo constar que en esa fecha comenzaba a decursar el plazo de diez (10) días para oponerse al recurso, más dos (02) días concedidos como término de la distancia al INTI y a la Procuraduría (folio 256 pieza 1).

En este sentido, en fecha 2 de diciembre de 2015, el Abg. Jorge Rodríguez Bayote, manifestó: “…a pesar de no compartir el criterio del tribunal, respecto a la forma de computar el término de la distancia…”, (Ver folio 316 pieza 2).
Es así como: *en fecha (26-11-2015) fueron presentados escritos de pruebas, el primero por el abogado Henry Jacob Mota Fernández, identificado en autos (f. 289 al 305), actuando con el carácter de apoderado judicial del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), parte recurrida; y el segundo (f. 306 al 309), presentado por el abogado Jorge Carlos Rodríguez Bayone, ya identificado, en representación de los ciudadanos LUIS PEÑA LAFAURIE y ALFONSO PEÑA LAFAURIE, antes mencionados, * en fecha (01-12-2015) presentado por el abogado Osmondy Castillo Sánchez, antes identificado, actuando en su carácter de Defensor Público Primero en Materia Agraria, en representación del ciudadano FRANKLIN DEL VALLE COVA RAMOS, ya identificado, quien participó en vía administrativa; y en fechas (01-12-2015) y (02-12-2015) presentado por el abogado Jorge Carlos Rodríguez Bayone, ya identificado, en representación judicial de los ciudadanos LUIS PEÑA LAFAURIE y ALFONSO PEÑA LAFAURIE, antes mencionados, parte recurrente.

-II-
DE LA TEMPESTIVIDAD DE LOS ESCRITOS DE PRUEBAS

En atención, a lo expuesto por el Abg. Jorge Rodríguez Bayote, así como en atención a las fechas en que fueron presentados los escritos de pruebas, este tribunal considera oportuno, emitir pronunciamiento sobre la tempestividad de los referidos escritos de pruebas, a objeto de salvaguardar el derecho a la defensa de todos los involucrados.

En relación al término de la distancia, la jurisprudencia ha establecido con claridad, que éste debe computarse por días calendarios consecutivos (Ver sentencia Nº 0082, SPA, 19 de enero de 2006, Ponente: Magistrado Levis Ignacio Zerpa, Exp. Nº 04-0758). Por tal motivo, lo correcto en el presente expediente es, que por haber agregado las resultas en fecha 05 de Noviembre de 2015, el término de la distancia se verificó en fecha 6 y 7 de Noviembre de 2015, ya que éste término se computa por días continuos y común para todas las partes, comenzando de seguida a computarse el plazo de oposición que vencía en fecha 24 de Noviembre de 2015.

No obstante, al haber el tribunal incurrido en error al indicar la forma de computar el término de distancia, tal como se desprende del folio 256 de la pieza 1, procedente resulta, en aplicación del principio del indubio pro defensa, y en aras de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa de todos los involucrados, declarar la tempestividad de los escritos presentados en fechas 26 de Noviembre, 01 de Diciembre y 2 de diciembre de 2015, pues al haber las partes acudido a promover pruebas, cualquier reposición sería inútil a tenor de lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no pudiendo el error imputable al Juez u otro funcionario judicial afectar a las partes; así fue establecido, en sentencia de fecha 02 de junio del 2006 (caso: Emma del Valle Pérez viuda de Martínez y otros c/ contra Transporte Punto Fijo C.A.), ya que no pueden ser afectadas las partes que conforman la relación subjetiva procesal, e imposibilitadas de acceder a la justicia o de ejercer su defensa, por aquellos errores o incumplimientos cometidos por los órganos jurisdiccionales, o funcionarios judiciales en ejercicio de sus funciones (Ver sentencia dictada en el Exp. Nro. 2011-000626, Ponencia de la Magistrada ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ. Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 20 de marzo de 2012).

Por lo que, constando en autos que todos los escritos de pruebas, previamente enunciados, deben tenerse como tempestivos, y habiendo sido cada uno de ellos agregados a los autos en fecha 03 de Diciembre de 2015 (Ver folio 288 pieza 2), procedente resulta pronunciarse sobre su admisión por auto separado.

-III-
DECISIÓN
Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando como director del proceso y facultado conforme lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, considera tempestivos los escritos de pruebas presentados en fecha (26-11-2015) el primero por el abogado Henry Jacob Mota Fernández, identificado en autos (f. 289 al 305), actuando con el carácter de apoderado judicial del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), parte recurrida; y el segundo (f. 306 al 309), presentado por el abogado Jorge Carlos Rodríguez Bayone, ya identificado, en representación de los ciudadanos LUIS PEÑA LAFAURIE y ALFONSO PEÑA LAFAURIE, antes mencionados, en fecha (01-12-2015) presentado por el abogado Osmondy Castillo Sánchez, antes identificado, actuando en su carácter de Defensor Público Primero en Materia Agraria, en representación del ciudadano FRANKLIN DEL VALLE COVA RAMOS, ya identificado, quien participó en vía administrativa; y nuevamente en fechas (01-12-2015) y (02-12-2015) por el abogado Jorge Carlos Rodríguez Bayone, ya identificado, en representación judicial de los ciudadanos LUIS PEÑA LAFAURIE y ALFONSO PEÑA LAFAURIE, antes mencionados. Procédase a proveer su admisión por auto separado. Cúmplase.
EL JUEZ,


ABG. CAMILO ERNESTO CHACÓN HERRERA
LA SECRETARIA,


ABG. MEYRA MARLENE MORLES DE GALÍNDEZ

En la misma fecha, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.) se publicó bajo el Nº 0326, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, registró la anterior decisión, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,


ABG. MEYRA MARLENE MORLES DE GALÍNDEZ


EXPEDIENTE Nº JSA-2015-000291
CECH/MMMG/mp