REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, catorce (14) de diciembre de (2015)
(205° y 156°)

EXPEDIENTE N° JSA-2015-000291

-I-
-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES-


PARTE RECURRENTE: ciudadanos LUIS PEÑA LAFAURIE y ALFONSO PEÑA LAFAURIE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V-14.383.026 y V-15.607.851, en su orden.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL: Abogado JORGE CARLOS RODRÍGUEZ BAYONE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 27.316.

PARTE RECURRIDA: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI).

REPRESENTACIÓN JUDICIAL: abogado HENRY JACOB MOTA FERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 13.181.

TERCERO QUE PARTICIPÓ EN VÍA ADMINISTRATIVA: ciudadano FRANKLIN DEL VALLE COVA RAMOS, titular de la cédula de identidad número V-6.368.793.

REPRESENTANTE JUDICIAL: Abogado OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 56.246, actuando en su carácter de Defensor Público Primero en Materia Agraria, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Yaracuy.

-II-
-DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LAS PARTES-

En atención al auto que antecede, este tribunal pasa a providenciar los escritos de pruebas en la forma siguiente:

En cuanto al escrito de pruebas presentado en fecha (01-12-2015) por la representación judicial del ciudadano FRANKLIN DEL VALLE COVA RAMOS, ya identificado, quien participó en vía administrativa, el mismo promovió las siguientes:

De las Documentales:

1. Ratifica, copia de cédula de identidad del ciudadano FRANKLIN DEL VALLE COVA RAMOS. Marcado con la letra “A”.

2. Ratifica, copia del Acto Administrativo emanado del Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en Reunión Ordinaria 634-15 de fecha (25) de mayo de (2015), donde otorgó titulo de adjudicación socialista agrario y carta de registro agrario, numero 2233466015RAT0003977, a favor del ciudadano FRANKLIN DEL VALLE COVA RAMOS, antes identificado. Marcado con la letra “B”.

3. Ratifica, Requerimiento de fecha (2) de octubre de (2015) realizado a la Defensa Pública. Marcada “C”.

4. Ratifica, fotos de fecha (11) de agosto de (2015), en el lote de terreno objeto del presente Recurso Contencioso Administrativo Agrario de Anulación. Marcado con la letra “D”.

En relación a las pruebas promovidas por la representación judicial de los ciudadanos LUIS PEÑA LAFAURIE y ALFONSO PEÑA LAFAURIE, antes mencionados, parte recurrente, tenemos que:

De las Documentales:

“…promover medios en este procedimiento y, lo hago en los términos siguientes: Invocamos el mérito probatorio que se desprenden de las actas que integran este expediente, de los cuales se hacen evidentes hechos importantes para nuestro derecho; en especial de los siguientes instrumentos que cursan en autos; ”

1. Documento público debidamente inscrito ante la Oficina de Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy, en fecha (15-04-2015), anotado bajo el número 2015.757, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el número 462.20.14.1.38, correspondiente al Libro de Folio real del año 2015 y 2015.758, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el número 462.20.14.1.39 y correspondiente al Libro de folio real del año 2015. Marcado con letra “B”.

2. Copia de documento público expedido por el Registro Público competente. Marcado con la letra “C”.

3. Copia del registro del hierro quemador con el cual se marcan las reses. Marcado con la letra “E”.

4. Documento público administrativo. Marcada con la letra “D”.

5. Documento público administrativo, emanado del Instituto Nacional de Tierras, mediante el cual se otorga Certificación de Finca Productiva. Marcado con la letra “F”.

6. Medida cautelar acordada por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de estado Yaracuy. Marcada con la letra “J”.

7. Comunicación de fecha (11) de marzo (2015) emanado de la Dirección Estadal del Ministerio de Agricultura y Tierras del estado Yaracuy. Marcado con la letra “G”.

8. Comunicación de fecha (6) de marzo (2014) emanado de la Dirección Estadal del Ministerio de Agricultura y Tierras del estado Yaracuy. Marcado con la letra “G-1”.

9. Comunicación de fecha (26) de febrero de (2015) emanado de la Dirección de Minas de la Secretaría de Desarrollo Económico de la Gobernación del estado Yaracuy. Marcado con la letra “H”.

10. Comunicación de fecha (20) de marzo de (2015), emanado de la Dirección de Minas de la Secretaría de Desarrollo Económico de la Gobernación del estado Yaracuy. Marcado con la letra “H-1”.

11. Comunicación de fecha (23) de mayo de (2015), emanado de la Dirección Estadal del Ministerio del poder Popular para Ecosocialismo, Vivienda y Hábitat del estado Yaracuy. Marcado con la letra “I”.

12. Comunicación de fecha (1°) de abril de (2014), emanado de la Dirección Estadal del Ministerio del poder Popular para Ecosocialismo, Vivienda y Hábitat del estado Yaracuy. Marcado con la letra “I-1”.

13. Pronunciamiento de Solicitud de medida cautelar autónoma de fecha (11) de julio de (2013). Marcada con la letra “J”.

14. Constancias de ocupación, emanadas de los consejos comunales “La Arenosa II”, “El Peñón”, “Palmarejo”. Marcadas con las letras “K-1. Folio (191) al (195).

15. Solicitud por parte de la Defensoría Agraria, a la Oficina Regional de Tierras del estado Yaracuy, de Inspección sobre l lote de terrenos. Marcado con la letra “L”.

16. Informe de fecha (11) de junio de (2015). Folio (197).

17. Certificación de Inscripción en el Registro Agrario, de fecha (22) de mayo de (2015). Folio (188).

18. Nota de Inscripción de Registro Único Nacional Obligatorio de Productores y Productoras Agrícolas, de fecha (14) de noviembre de (2014). Folio (189).


PRUEBA DE EXPERTICIA:

Promueve la prueba de experticia, a objeto de demostrar la extensión, linderos y solapamiento con los linderos contenidos en el acto impugnado.

Asimismo, en fecha (02-12-2015) el abogado Jorge Carlos Rodríguez Bayone, ya identificado, asistiendo a los ciudadanos LUIS PEÑA LAFAURIE y ALFONSO PEÑA LAFAURIE, antes mencionados, promueve:

PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL:

- Promueve la inspección judicial en el expediente número S-649, el cual cursa por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción Judicial.

Documentales:

1. Copias simples del expediente número S-649, contentivo de Solicitud de protección a la actividad agroproductiva, llevado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario del estado Yaracuy. Marcado “A”.

2. Copias simples del expediente número A-471, contentivo de la Acción Posesoria Agraria por perturbación, llevado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario del estado Yaracuy. Marcado “B”.

Ahora bien, en cuanto al escrito de pruebas presentado por el apoderado judicial de la parte recurrida INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS; el mismo promovió las siguientes:

De las Documentales:

- Promueve, Punto de Cuenta emanando del directorio del Instituto Nacional de Tierras de fecha (25) de mayo de (2015), relacionado con el otorgamiento del Titulo de Adjudicación y Carta de Registro Agrario a favor del ciudadano FRANKLIN DEL VALLE COVA RAMOS.(f.290 al 305)

-III-
DE LA ADMISIBILIDAD DE LAS PRUEBAS-

Circunscritos al tema probatorio en el marco de los procedimientos contenciosos administrativos agrarios, este Juzgado Superior Agrario, estando en la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas, pasa de seguida a resaltar parcialmente el contenido del artículo 169 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como sigue:

“(…) Al día siguiente del vencimiento de la oportunidad para la contestación de la demanda o de la oposición al recurso, la causa quedará abierta a pruebas sin necesidad de auto expreso, fecha a partir de la cual se empezará a computar un lapso de tres días hábiles para la promoción de pruebas. Vencido este lapso se agregarán las pruebas pudiéndose oponer la parte a la admisión de las mismas dentro del primer día de despacho siguiente. Dentro de los tres días hábiles siguientes el tribunal se pronunciará sobre la admisibilidad de las mismas (…)”. (Negrillas y subrayado del Tribunal).

En este contexto, igualmente resulta oportuno recalcar que las partes tienen derecho a promover todo medio de prueba, siempre que éste no sea contrario al orden público o esté expresamente prohibido por la ley, en tal sentido, este Juzgador se remite al principio de libertad probatoria contenido en el artículo 170 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual dispone:

“(…) Se admitirán como medios de prueba los previstos en el Código Civil, el Código de Procedimiento Civil y otras leyes. No obstante, ni las autoridades ni los representantes legales de los entes agrarios, estarán obligados a absolver posiciones juradas ni a prestar juramento decisorio. La confesión espontánea del funcionario público o funcionaria pública, o de los sustitutos o sustitutas no tendrá valor probatorio (…)”.(Negrillas y subrayado del Tribunal).

Conforme a las consideraciones legales que anteceden, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando como Tribunal de Primera Instancia en Sede Contenciosa Administrativa Agraria; siendo la oportunidad legal para pronunciarse en razón de la admisibilidad de los medios de pruebas producidos por las partes presentantes, pasa a decidir en los siguientes términos:

-i-
En cuanto a los medios probatorios, promovidos por el apoderado judicial de la parte recurrida INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, en fecha (26-11-2015), referidos como Pruebas Documentales, - Promueve, Punto de Cuenta emanando del directorio del Instituto Nacional de Tierras de fecha (25) de mayo de (2015), relacionado con el otorgamiento del Titulo de Adjudicación y Carta de Registro Agrario a favor del ciudadano FRANKLIN DEL VALLE COVA RAMOS. (f.289 al 305), éste Juzgado Superior Agrario, considerando que no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en su justo valor probatorio en la definitiva. Y Así, se declara.

-ii-
En relación a los medios de prueba presentados por el abogado Osmondy Castillo Sánchez, antes identificado, actuando en su carácter de Defensor Público Primero en Materia Agraria, en representación del ciudadano FRANKLIN DEL VALLE COVA RAMOS, quien participó en vía administrativa, el mismo promovió las siguientes documentales: 1. Ratifica, copia de cédula de identidad del ciudadano FRANKLIN DEL VALLE COVA RAMOS. Marcado con la letra “A”. 2. Ratifica, copia del Acto Administrativo emanado del Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en Reunión Ordinaria 634-15 de fecha (25) de mayo de (2015), donde otorgó titulo de adjudicación socialista agrario y carta de registro agrario, numero 2233466015RAT0003977, a favor del ciudadano FRANKLIN DEL VALLE COVA RAMOS, antes identificado. Marcado con la letra “B”. 3. Ratifica, Requerimiento de fecha (2) de octubre de (2015) realizado a la Defensa Pública. Marcada “C” y 4. Ratifica, fotos de fecha (11) de agosto de (2015), en el lote de terreno objeto del presente Recurso Contencioso Administrativo Agrario de Anulación. Marcado con la letra “D”; éste Juzgado Superior Agrario, considerando que no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, toda vez que los instrumentos referidos constan en el presente expediente, a los folios (310) al (311) ambos inclusive, salvo su apreciación en su justo valor probatorio en la definitiva. Y Así, se declara.

-iii-
En relación a las pruebas promovidas por la representación judicial de los ciudadanos LUIS PEÑA LAFAURIE y ALFONSO PEÑA LAFAURIE, antes mencionados, parte recurrente, tenemos que promovió las pruebas documentales: 1.- Documento público debidamente inscrito ante la Oficina de Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy, en fecha (15-04-2015), anotado bajo el número 2015.757, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el número 462.20.14.1.38, correspondiente al Libro de Folio real del año 2015 y 2015.758, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el número 462.20.14.1.39 y correspondiente al Libro de folio real del año 2015. Marcado con letra “B”. 2. Copia de documento público expedido por el Registro Público competente. Marcado con la letra “C”. 3. Copia del registro del hierro quemador con el cual se marcan las reses. Marcado con la letra “E”. 4. Documento público administrativo. Marcada con la letra “D”. 5. Documento público administrativo, emanado del Instituto Nacional de Tierras, mediante el cual se otorga Certificación de Finca Productiva. Marcado con la letra “F”. 6. Medida cautelar acordada por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de estado Yaracuy. Marcada con la letra “J”. 7. Comunicación de fecha (11) de marzo (2015) emanado de la Dirección Estadal del Ministerio de Agricultura y Tierras del estado Yaracuy. Marcado con la letra “G”. 8. Comunicación de fecha (6) de marzo (2014) emanado de la Dirección Estadal del Ministerio de Agricultura y Tierras del estado Yaracuy. Marcado con la letra “G-1”. 9. Comunicación de fecha (26) de febrero de (2015) emanado de la Dirección de Minas de la Secretaría de Desarrollo Económico de la Gobernación del estado Yaracuy. Marcado con la letra “H”. 10. Comunicación de fecha (20) de marzo de (2015), emanado de la Dirección de Minas de la Secretaría de Desarrollo Económico de la Gobernación del estado Yaracuy. Marcado con la letra “H-1”. 11. Comunicación de fecha (23) de mayo de (2015), emanado de la Dirección Estadal del Ministerio del poder Popular para Ecosocialismo, Vivienda y Hábitat del estado Yaracuy. Marcado con la letra “I”. 12. Comunicación de fecha (1°) de abril de (2014), emanado de la Dirección Estadal del Ministerio del poder Popular para Ecosocialismo, Vivienda y Hábitat del estado Yaracuy. Marcado con la letra “I-1”. 13. Pronunciamiento de Solicitud de medida cautelar autónoma de fecha (11) de julio de (2013). Marcada con la letra “J”. 14. Constancias de ocupación, emanadas de los consejos comunales “La Arenosa II”, “El Peñón”, “Palmarejo”. Marcadas con las letras “K-1. Folio (191) al (195). 15. Solicitud por parte de la Defensoría Agraria, a la Oficina Regional de Tierras del estado Yaracuy, de Inspección sobre l lote de terrenos. Marcado con la letra “L”. 16. Informe de fecha (11) de junio de (2015). Folio (197). 17. Certificación de Inscripción en el Registro Agrario, de fecha (22) de mayo de (2015). Folio (188). 18. Nota de Inscripción de Registro Único Nacional Obligatorio de Productores y Productoras Agrícolas, de fecha (14) de noviembre de (2014). Folio (189). 19. Copias simples del expediente número S-649, contentivo de Solicitud de protección a la actividad agroproductiva, llevado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario del estado Yaracuy. Marcado “A”. 20. Copias simples del expediente número A-471, contentivo de la Acción Posesoria Agraria por perturbación, llevado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario del estado Yaracuy. Marcado “B”; éste Juzgado Superior Agrario, considerando que no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, toda vez que los instrumentos referidos constan en el presente expediente, a los folios (310) al (311) ambos inclusive, salvo su apreciación en su justo valor probatorio en la definitiva. Y Así, se declara.

PRUEBA DE EXPERTICIA:

En relación a la prueba de experticia, promovida por el abogado Jorge Carlos Rodríguez Bayone, ya identificado, éste Juzgado Superior Agrario, considerando que no es manifiestamente ilegal ni impertinente, la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, y a los fines de pronunciarse sobre la designación del experto a que se hace mención en el artículo 171 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo mismo se hará por auto separado. Y Así, se declara.

PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL:

En relación a la prueba de Inspección Judicial promovida en fecha 26/11/2015, para que este juzgado se constituya, en la sede del Juzgado Primero Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, observa este juzgador lo siguiente:

Existen medios de pruebas que directamente permiten demostrar los hechos que se pretende, sin ocasionar desgastes judiciales, ni desnaturalizar la esencia de los medios de prueba, en este sentido, merece la pena hacer mención a la prueba no idónea, como aquella que procesalmente debe estimarse como no apta para justificar el hecho de que se trate, porque la ley exija otro, o cuando por razón lógica o natural el hecho sea demostrable exclusivamente a través de un medio particular, distinto del ofrecido, en otro sentido, la doctrina ha desarrollado el término prueba inconducente haciendo referencia aquellos medios de pruebas que desatienden el principio de economía procesal, y hace referencia a que el principio de conducencia de la prueba evitan evacuaciones innecesarias y proteger la seriedad de la prueba, de esta manera la inconducencia o la falta de idoneidad del medio de prueba, permite que el juez como director del proceso niegue la misma.

En este sentido dispone el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “El Juez a pedimento de cualquiera de las partes o cuando lo juzgue oportuno, acordará la inspección judicial de personas, cosas, lugares o documentos, a objeto de verificar o esclarecer aquellos hechos que interesen para la intención de la causa o el contenido de documentos.”

Sin embargo, aún cuando la norma indica que se pueden inspeccionar documentos, la jurisprudencia ha señalado que “…tal medio de prueba procede respecto a personas, cosas, documentos o situaciones fácticas que no sean susceptibles de comprobar por otros medios…” (Vid. Sentencia N° 0099 de la Sala Político Administrativa de fecha 12 de febrero de 2004, Ponente Magistrado Levis Ignacio Zerpa, Exp. N° 01-0928), es decir, existiendo la documental en una institución pública, como lo es el Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario, en la que puede requerirse copias, o informes, sin ocasionar desgaste ni atentar contra la economía y seriedad de la prueba, mal podría admitirse la prueba de inspección.

No obstante, es claro para éste juzgador y así lo manifiesta el promoverte que la prueba de inspección la promovió en atención a la ausencia de juez que proveyera solicitudes de copias o informes, pero como quiera que es un hecho público y notorio que el Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción Judicial, en el que reposa el expediente N°. S-649, cuya inspección judicial se solicita, le fue asignado y juramentado Juez, el cual ya se encuentra despachando en el mismo, es por lo que, se considera procedente requerir la información solicitada en los particulares primero al sexto, por medio de Informes a fin de garantizar el derecho a la defensa del promovente y evitar desgastes jurisdiccionales, requiriendo asimismo para mayor claridad copia certificada del referido expediente, las cuales quedan a cargo del solicitante. Y así se declara. Líbrese oficio.
EL JUEZ,


ABG. CAMILO ERNESTO CHACÓN HERRERA
LA SECRETARIA,


ABG. MEYRA MARLENE MORLES DE GALÍNDEZ

En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.) se publicó bajo el Nº 0327, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, registró la anterior decisión, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,


ABG. MEYRA MARLENE MORLES DE GALÍNDEZ













EXPEDIENTE Nº JSA-2015-000291
CECH/MMMG/mp