REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, nueve (09) de diciembre de (2015)
Años: (205°) y (156°)

EXPEDIENTE: Nº JSA-2014-000249

De la revisión de las actas procesales, se puede verificar que las partes consignaron los correspondientes escritos de pruebas; el primero presentado en fecha (26/11/2015), por el abogado HENRY JACOB MOTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 13.181, en representación de la parte accionada, Instituto Nacional de Tierras (INTI) y el segundo en la misma fecha (26/11/2015), presentado por la abogada YVANA GIMENEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 145.970, en representación de la parte accionante, ciudadanos CARMEN ELENA SUÁREZ RODRIGUEZ, LILIAN ESTHER SUÁREZ RODRIGUEZ; JOSE GREGORIO SUÁREZ RODRIGUEZ Y DIARYS DE JESÚS SUÁREZ RODRIGUEZ, plenamente identificados en autos; en tal sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 169 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Juzgado Superior Agrario estando en la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad lo hace en los siguientes términos:
En cuanto al primer escrito de pruebas, presentado en fecha (26/11/2015) por el abogado HENRY JACOB MOTA, plenamente identificado en autos (Folios del 276 al 278), constante de un (1) folio útil con un (1) anexo en dos (2) folios útiles en el cual promueve (Documentales): i) “(…) Promuevo a favor de mi representada informe registral emanado de la Oficina Regional de Tierras del Estado Yaracuy de fecha 22 de agosto de 2012 y ii) Promuevo a favor de mi representada copia certificada del auto de fecha 25 de marzo de 2014 emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el expediente número 00174 donde se ordena determinar la posesión agraria de la ciudadana María Raimunda Suarez a los efectos de su regularización… (…)”. (Pruebas de Experticias): iii) “(…) Solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 170 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, Inspección Judicial sobre el lote de terreno plenamente identificado en la presente causa…(…)”
En cuanto al segundo escrito de pruebas, presentado igualmente en fecha (26/11/2015) por la abogada YVANA GIMENEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 145.970 (Folios del 279 al 294), actuando en representación de los ciudadanos CARMEN ELENA SUÁREZ RODRIGUEZ, LILIAN ESTHER SUÁREZ RODRIGUEZ; JOSE GREGORIO SUÁREZ RODRIGUEZ Y DIARYS DE JESÚS SUÁREZ RODRIGUEZ, plenamente identificados en autos, constante de dos (2) folios útiles con tres (3) anexos en catorce (14) folios útiles, en el cual ratifica: i) “(…) ratifico Titulo de Adjudicación Socialista y Carta de Registro Agrario signada con el número 2232316222013RAT220673, ii) ratifico documentales marcados “C”, iii) ratifico documentales marcados “D”, iv) ratifico documentales marcados “E”, “F” y “G”, v) ratifico documentales marcados “H”, vi) ratifico documentales marcados “I”, vii) consigno copias fotostáticas de documentos públicos debidamente protocolizados por ante el registro Inmobiliario competente, marcados con las letras “A”, “B” y “C”…(…)”
En torno al caudal probatorio que antecede, se hace necesario advertir, que el Tercero Interesado, ni su representación judicial, comparecieron por ante este Juzgado Superior Agrario a los fines de promover pruebas, tal y como se evidencia de las actas procesales; Igualmente, no se evidenció en las actas procesales oposición de ninguna de las partes a la admisión de las pruebas promovidas por el otro, en el lapso previsto en el artículo 169 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Circunscritos al tema probatorio en el marco de los procedimientos agrarios, es importante resaltar parcialmente el contenido del artículo 169 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como sigue:
“(…) Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes el Tribunal se pronunciará sobre la admisibilidad de las mismas (…)” (Negrita y cursivas del Tribunal).
En este contexto, resulta oportuno resaltar que las partes tienen derecho a promover todo medio de prueba, siempre que éste no sea contrario al orden público o esté expresamente prohibido por la ley, en tal sentido este Juzgador se remite al principio de libertad probatoria contenido en el artículo 170 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, así como en lo dispuesto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil el cual dispone:
“…Son medios de prueba admisibles en juicio aquellos que determina el Código Civil, el presente Código y otras leyes de la República…” (Negrita y cursivas del Tribunal).
Conforme a las consideraciones legales que anteceden, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; siendo la oportunidad legal para pronunciarse en razón de la admisibilidad de los medios de pruebas producidos por las partes, pasa a decidir en los siguientes términos:

Respecto al primer medio de prueba presentado en fecha (26/11/2015), donde refiere i) “(…) Promuevo a favor de mi representada informe registral emanado de la Oficina Regional de Tierras del Estado Yaracuy de fecha 22 de agosto de 2012… Y ii) Promuevo a favor de mi representada copia certificada del auto de fecha 25 de marzo de 2014 emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el expediente número 00174 donde se ordena determinar la posesión agraria de la ciudadana María Raimunda Suarez a los efectos de su regularización… (…)”, este Juzgado Superior Agrario las admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así, se declara.
En relación a la prueba de inspección judicial solicitada en su escrito por el abogado HENRY JACOB MOTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 13.181, en representación de la parte accionada, Instituto Nacional de Tierras (INTI) de conformidad con el contenido del artículo 170 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, sobre el lote de terreno plenamente identificado en la presente causa; aprecia este Tribunal que no es manifiestamente ilegal ni impertinente o inconducente; en tal sentido, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho; en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, acuerda para su evacuación, fijar por auto separado dicha inspección judicial in situ. Así, se declara.
En cuanto al segundo medio de prueba presentado igualmente en fecha (26/11/2015), donde refiere i) “(…) ratifico Titulo de Adjudicación Socialista y Carta de Registro Agrario signada con el número 2232316222013RAT220673, ii) ratifico documentales marcados “C”, iii) ratifico documentales marcados “D”, iv) ratifico documentales marcados “E”, “F” y “G”, v) ratifico documentales marcados “H”, vi) ratifico documentales marcados “I”, vii) consigno copias fotostáticas de documentos públicos debidamente protocolizados por ante el registro Inmobiliario competente, marcados con las letras “A”, “B” y “C”…(…)”, este Juzgado Superior Agrario las admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así, se declara.
EL JUEZ,
ABG. CAMILO ERNESTO CHACÓN HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MEYRA MARLENE MORLÉS DE GALÍNDEZ
EXPEDIENTE: Nº JSA-2014-000249
CECHH/MMMDG/Richard Wormes