TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VEROES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 17 de Diciembre de 2015.
Años: 205° y 156°
Sol. N° S-0694.-
En el día de hoy diecisiete (17) de Diciembre de 2015, siendo la una y media de la tarde (01:30 pm), se traslado el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, SUCRE, LA TRINIDAD, VEROES, BOLIVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO YARACUY, de conformidad con el artículo 104 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el artículo 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se constituye el Tribunal por el JUEZ SUPLENTE ABG. RAMSES ALBERTO OCHOA, EL SECRETARIO ABG. LUÍS ELIGIO KLEM y EL ALGUACIL SUPLENTE RICHARD BUSTILLO; dejándose constancia que el presente traslado es gratuito, tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando constancia que el tribunal dejará un registro fotográfico de la presente Inspección Judicial, signada con el N° S-0694; en este estado el tribunal consta que se constituyo siendo la una y media de la tarde (01:30 pm), se deja constancia que el Alguacil tomará las fotos e imágenes de la presente Inspección para ilustrar la misma, la cual será anexada en CD en la presente solicitud N° S-0694; estando presentes el Abogado FRANDY ALEXIS COLMENAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.624, quien actúa con el carácter de Defensor Público Tercero (3ero.) Agrario del Estado Yaracuy, asistiendo a la parte solicitante ciudadana ELSY YANETH SALIH SIVIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula Nº V-9606133, domiciliada en la Calle Principal del Sector El Centro del poblado de Carabobo del Municipio Bolívar del estado Yaracuy. Asimismo el Tribunal se hizo acompañar de la ciudadana NIURKA MONTILLA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-18472455, de profesión Ingeniera Agrónoma, quién ostenta el cargo de Personal de Apoyo, adscrita a la Defensa Pública del Estado Yaracuy, a quien este Tribunal procede a designar como experta para este acto, habiéndole impuesto las generales de ley, de la siguiente manera: ¿Jura usted cumplir bien y fielmente el cargo al cual ha sido designada? Quien contestó: “Si lo juro”, seguidamente el Juez le indicó: Si así lo hiciera que la Patria os premie, sino que os Demande. Prosiguiendo el Tribunal se constituyó en el lote de terreno ubicado en la siguiente dirección: Municipio San Felipe, en el Kilometro veintiuno (21) del sector Crucito, Carretera Marín-Aroa, Finca “Las Mercedes” estado Yaracuy; encontrando dentro de las instalaciones para el momento de la visita judicial a los siguientes ciudadanos(as): JOSE FERNANDEZ V-7.500.476, FRANCISCO GARCIA V-10.139.324, JARNI MELENDEZ SALIH V-7.502.935, ROBIN SALIH V-9.118.187, ROBERT SEGUNDO SALIH V-12.241.257, MARITZA SALIH V-10.369.475, LILIANI MONTILLA V-18.054.556, SEGUNDO SALIH V-10.369.474, MARIA SALIH V-12.282.289, y ELVIS SALIH V-19.955.377, respectivamente; seguidamente se realizó un recorrido tanto vehicular como caminando, donde se observaron al ingreso del mismo los siguientes elementos: Una reja de hierro en la primera entrada principal de la finca “Las Mercedes”, una Casa de bloques en estado de ruinas, un tractor, una rastra. Una Quinta de dos pisos de nombre “Mis Corazones”, contentiva de baños, cuartos, cocina, comedor, lavadero, recibo, sala; una segunda reja de hierro perteneciente a la entrada, una tercera reja de hierro y una cuarta reja para entrar al predio. Un galpón de bloques con dos portones de hierro, cercado de estantillos de madera con alambres de púa, abundantes plantaciones frutales de naranja en etapa de madurez, otras en etapa de crecimiento aproximado de siete meses a un año, un quinto portón de hierro interno de la finca con vista al río guayabito, un sexto portón de estantillo de madera, presenciando plantaciones de yuca, maíz y auyama para consumo familiar, se observó una casa de bloques humilde con techos de acerolit, tres cochineras de bloque, cinco corrales entre palos, madera y bloques, un tanque para aguas de bloque, un comedero y bebedero de bloque para animales de granja, un tanque de hierro para uso del agua, un séptimo portón de hierro, un octavo portón de estantillo de madera con alambre púa, un noveno portón de estantillo de madera con alambre púa. Así mismo se logró observar presencia de un pequeño lote de semovientes (Vacas y Cochinos), además de especies silvestres entre los arboles de diferentes tipos. Acto seguido procede este Juzgado, a solicitud de parte interesada, acatando los artículos 127, 128, 305, 306 y 307, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en aras de garantizar la seguridad agroalimentaria de la República y por cuanto sobre la Unidad de Producción en la cual se encuentra constituido este Tribunal, se observo con creces actividad agroproductiva, y con base a la realidad nacional actual en la que el Tribunal Agrario deberá garantizar en todo estado y grado la seguridad agroalimentaria, procede en este mismo acto a decretar: PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN EXPRESA Y ABSOLUTA DE CONSTRUIR O FOMENTAR OBRAS CIVILES U OTRA ÍNDOLE EN LOS TERRENOS DE LA FINCA “LAS MERCEDES” ubicada en el Municipio San Felipe, en el Kilometro veintiuno (21) del sector Crucito, Carretera Marín-Aroa estado Yaracuy, en contra de los ciudadanos ROBIN ALEXIS SALIH SIVIRA V-9.118.187, SEGUNDO MUSTAFA SALIH SIVIRA V-10.369.474, y MARIA FAGINE SALIH SIVIRA V-12.282.289, por cuanto todos los hermanos y hermanas de la SUCESIÓN SEGUNDO MUSTAFA SALIH RODRIGUEZ tienen los mismos derechos de construir siempre que se beneficie la actividad agrícola, pecuaria y agroalimentaria sin desvirtuar el objeto que es de competencia netamente agraria. SEGUNDO: IMPROCEDENTE la solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN EXPRESA Y ABSOLUTA AL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (ORT INTI YARACUY) DE OTORGAR PERMISOS, PROVIDENCIAS U OTRO ACTO ADMINISTRATIVO que vayan en contra de la actividad agropecuaria, evite la producción y distribución agroalimentaria de la FINCA “LAS MERCEDES”, ya que la solicitud accionada en contra de los ciudadanos ROBIN ALEXIS SALIH SIVIRA V-9.118.187, SEGUNDO MUSTAFA SALIH SIVIRA V-10.369.474, y MARIA FAGINE SALIH SIVIRA V-12.282.289, es desacertada por cuanto ningún ente agrario del estado venezolano podrá otorgar permisos, providencias u otro acto administrativo a los ciudadanos para que entorpezcan la agricultura. TERCERO: PROCEDENTE la solicitud de MEDIDA CAUTELAR ANTICIPADA EXPRESA Y ABSOLUTA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA Y ACTIVIDAD AGRARIA, de conformidad a lo dispuesto en el artículos, 17, 196, 243 y 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en el mismo orden y en prevalencia de la institución cautelar y en el entendido de la temporalidad de los ciclos productivos que se fomentan dentro del predio, la vigencia de la presente medida se acuerda por DOCE (12) MESES, a partir de la presente fecha. CUARTO: IMPROCEDENTE la solicitud de MEDIDA CAUTELAR NOMINADA DE PROHIBICIÒN EXPRESA Y ABSOLUTA DE ENAJENAR Y GRAVAR en la FINCA “LAS MERCEDES”, por cuanto este Tribunal es incompetente para deslindar conflictos civiles, desvirtuando el objeto principal de la Jurisdicción Agraria, siendo el Juez Agrario el garante de proteger la agricultura y la seguridad alimentaria de la República. Acto seguido se ordena la notificación de los posibles interesados o contra quien obre la presente medida, a los fines de que por ante el Tribunal formulen las razones o fundamentos que tuvieren que alegar. Se prohíbe todo acto perturbatorio que afecte la tenencia de la tierra del solicitante, (Negrita de este Tribunal), se prohíbe a terceras personas, desplazar, mover, arrimar las cercas perimetrales y tala, quemar o lacerar los arboles y plantaciones existentes en el lote de terreno objeto de la presente medida, en razón de ello a quienes obraren en contra de esta medida fuera de los limites procesales quedara en el entendido del DESACATO a un mandato judicial. Igualmente, se insta a la experta designada en este acto, dentro de los cinco (5) días de Despacho siguientes al de hoy, para que presenten Informe Técnico sobre la Inspección realizada el día de hoy, a fin de complementar los aspectos técnicos necesarios para la eficacia de la cautelar dictada, pudiendo ser ampliada la misma mediante auto razonado; asimismo se insta al Alguacil de este Tribunal a consignar el registro fotográfico de este acto a la brevedad posible. En este estado este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN EXPRESA Y ABSOLUTA DE CONSTRUIR O FOMENTAR OBRAS CIVILES U OTRA ÍNDOLE EN LOS TERRENOS DE LA FINCA “LAS MERCEDES”; IMPROCEDENTE la solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN EXPRESA Y ABSOLUTA AL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (ORT INTI YARACUY) DE OTORGAR PERMISOS, PROVIDENCIAS U OTRO ACTO ADMINISTRATIVO; PROCEDENTE la solicitud de MEDIDA CAUTELAR ANTICIPADA EXPRESA Y ABSOLUTA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA Y ACTIVIDAD AGRARIA, IMPROCEDENTE la solicitud de MEDIDA CAUTELAR NOMINADA DE PROHIBICIÒN EXPRESA Y ABSOLUTA DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre la Unidad de Producción “Finca Las Mercedes”, suficientemente descrita, solicitada por la ciudadana ELSY YANETH SALIH SIVIRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-9.606.133, representada por el Abogado FRANDY ALEXIS COLMENAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.624, quien actúa con el carácter de Defensor Público Tercero (3ero.) Agrario del Estado Yaracuy, en este estado concluida la hora administrativa, este Tribunal habilita el tiempo necesario para actuar y concluir el presente acto, y siendo las cinco y cinco de la tarde (05:05 p.m.) y aún en sitio ordena el regreso a su sede natural, asimismo ordena entregar una copia certificada de la presente acta a la parte solicitante. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Sol. N° S-0694.-
El Juez Suplente,

ABG. RAMSES ALBERTO OCHOA

El Defensor (3º) Agrario

La Experta

El Alguacil Suplente.

Los Presentes en la Inspección:


El Secretario,

ABG. LUIS ELIGIO KLEM

Solicitud. N° S-º0694.