TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VERÓES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 18 de Diciembre de 2015.
Años: 205° y 156°


En día de hoy dieciocho (18) de Diciembre de 2015, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), se traslado el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, SUCRE, LA TRINIDAD, VEROES, BOLIVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE ESTADO YARACUY, constituido por el JUEZ SUPLENTE ABG. RAMSES ALBERTO OCHOA, EL SECRETARIO ABG. LUÍS ELIGIO KLEM, EL ALGUACIL SUPLENTE RICHARD BUSTILLO, se deja constancia que el presente traslado es gratuito, tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando constancia el tribunal dejara un registro fotográfico de la presente inspección, signada con el N° S-0702, en este estado el tribunal deja constancia que se constituyo siendo las diez de la mañana (10:00a.m) sobre un Lote de Terreno constante de noventa y seis hectáreas, (96 has) con seis mil doscientos veintidós metros cuadrados, (6.222 Mts2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: terreno ocupado por Modesto Hernández, José García y José Peña; SUR: terreno ocupado por Andrés Petit, camino vecinal y Francisco Toledo; ESTE: terreno ocupado por Moisés Jiménez; OESTE: Rió Cocorote; presente los apoderados judiciales de la parte actora el Abogado JOSE ANGEL CAMPO AGATON, venezolano, mayor de edad, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 130.258, y BRUNO EMILIO ALVARADO MATOS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 205.498; el Tribunal designa como Experto al ciudadano: RICARDO ANTONIO SANCHEZ YOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-16.481.262, quien estando presente se le toma el juramento de Ley: ¿Jura usted cumplir bien y fielmente el cargo al cual han sido designados? Quien contestó: “Si lo juro” seguidamente el Tribunal se constituyo en el lote de terreno antes descrito, realizando un recorrido donde se observaron al ingreso del mismo: Primer Lote de Terreno de nombre Las Cantinas, con vía de penetración con reja de portón de hierro para el acceso, abundantes plantaciones de Aguacate de diferentes tipos y edades, aproximadamente de más de cien 100 plantas de aguacate entre yuca, mango, lechoza, limón para consumo interno, cerca perimetral de estantillos de madera y estantillos de concreto con alambre de púa, se observo una segunda entrada con portón de hierro, se evidenció una casa rural de bloque y techo de zinc, puerta de hierro la cual es usada para el vigilante. Segundo Lote de Terreno denominado San Antonio, en la entrada no se observo reja, entrada libre al predio, abundantes plantaciones de aguacate, no tenía cerca con la quebrada de Guayurebo, se observaron dos rastras cerca de estantillos de palo con alambre de púa, se observo una casa de bloques con rejas de hierro y placa de platabanda y dos tanques de bloque y cemento para agua no operativo, una edificación de columnas para construcción de un galpón no concluido, dos mesas con banco de cemento, plantaciones de yuca, una segunda casa y techo de bloque, donde funciona la oficina con una romana de peso de treinta toneladas, comedor de los obreros, habitación de vigilancia, se evidencio dos tractores operativos, cuatro remolques, cuatro rastras, una maquina de grúa, un tanque para gasoil de hierro, una casa rural que funge como depósito de chatarra, un burro de hierro con una señorita, una moto bomba a gasoil de agua, una tubería de hierro para surtir agua, cien metros de tubería plástica, equipos agrícolas inoperativos por arreglos técnicos, un pozo de agua profunda de ciento veinte metros, un deposito de bloque con techo de acerolit para herramientas, dos galpones con techo de acerolit, un deposito de bloques con puerta de hierro y ventana de la misma forma, para guardar productos de venenos para plantas, dos tractores en reparación, una segunda romana de peso para tres toneladas, un tanque de plástico para uso de agua de setecientos litros, un cañón para fumigar, un tractor operativo, dos remolques grandes, un tanque de bloque tipo australiano con capacidad de cinco millones de litros de agua, tres tractores con tres tanques de hierro de agua para riego, abundantes plantaciones de aguacates, un pozo de agua de noventa metros, una segunda entrada con portón de hierro, cerca perimetral, una casa humilde de bloques con techo de acerolit, más abundantes plantaciones de aguacates, un Tercer Lote de Terreno La Carriñera, en la entrada se observo un portón de hierro, limón, aguacates, cerca de estantillos de madera, una casa de techo de acerolit y bloques, un tanque australiano no operativo por arreglos mecánicos, con capacidad de dos millones de litros de agua, una estructura en estado de ruinas, Cuarto Lote de Terreno, Denominado La Coriñita, se observo en la entrada una puerta de hierro, un galpón con techo de acerolit, una casa de bloques, puerta de hierro y ventanas, un deposito de bloques y techo de placa, abundantes plantaciones de aguacates y pozo de agua con tubería para surtir agua, una segunda entrada de portón de hierro y malla truese. Acto seguido procede este Tribunal, a pedimento de la parte interesada, y con entero acato a los artículos Constitucionales 127, 128, 305, 306 y 307, en aras de garantizar la seguridad agroalimentaria de la República y por cuanto sobre la Unidad de Producción en la cual se encuentra constituido este Tribunal, se observo con creces actividad agroproductiva que repercute notablemente en el abastecimiento agrícola de la población, y con base a la realidad nacional actual en la que el Juez Agrario debe garantizar en todo estado y grado la seguridad agroalimentaria, procede en este mismo acto a decretar PROCEDENTE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA ESPECIAL DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA, sobre lote de terreno, constante de 96 h con 6222 m2, cuya descripción de coordenadas, ubicación y linderos se encuentran supra identificados anteriormente. Todo ello con base a lo dispuesto en el artículos, 17 196, 243 y 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en el mismo orden y en prevalencia de la institución cautelar y en el entendido de la temporalidad de los ciclos productivos que se fomentan dentro del predio, la vigencia de la presente medida se acuerda por DOCE (12) MESES, a partir de la presente fecha. Acto seguido se ordena la notificación de los posibles interesados o contra quien obre la presente medida, a los fines de que por ante el Tribunal formulen las razones o fundamentos que tuvieren que alegar. Igualmente, se insta a los expertos designados en este acto, dentro de los cinco (5) días de Despacho siguientes al de hoy, para que presenten informe técnico sobre la inspección realizada el día de hoy, a fin de complementar los aspectos técnicos necesarios para la eficacia de la cautelar dictada, pudiendo ser ampliada la misma mediante auto razonado; asimismo se insta al Alguacil de este Tribunal a consignar el registro fotográfico de este acto a la brevedad posible. En este estado este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE la solicitud de MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA ESPECIAL DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA, sobre el lote de terreno, constante de 96h con 6222 m2, cuya ubicación está suficientemente descrita, solicitada por los ciudadanos JULIO JIMENEZ RIVAS, YAURY JIMENEZ RIVAS, CARMEN JIMENEZ DE VARGAS, MARILÚ GIMENEZ RIVAS, ARMINDA JIMENEZ RIVAS Y MIRIAM JIMENEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad N° V-5.464.278, V-12.082.717, V-4.967.599, V-88.517.878, V-4.967.602 y V-7.501.801, respectivamente, en este estado este Tribunal habilita el tiempo necesario para actuar y concluir el presente acto, y siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) y aún en sitio ordena el regreso a su sede natural, asimismo ordena entregar una copia certificada de la presente acta a la parte solicitante. Se ordena Oficiar a los entes competentes según nuestro Ordenamiento Jurídico a fin de que se cumpla la presente Medida. Por último se insta a las partes interesadas, que formulen la respectiva oposición a la MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA, dictada en el presente fallo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en acatamiento al fallo vinculante de la sala constitucional del Tribunal supremo de Justicia, de fecha 09 de mayo de 2006. Caso Cervecería Polar, Los Cortijos C.A. y otros, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero. Entendiéndose que el lapso de oposición comenzará a computarse una vez que conste en auto la última consignación del Alguacil de este Juzgado, de los oficios que se libren en la presente medida. Y así se decide. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Sol. N° S-0702.-
El Juez Suplente,

ABG. RAMSES ALBERTO OCHOA.

LOS APODERADOS JUDICIALES

El Experto

El Alguacil Suplente.


Los Presentes en la Inspección:


El Secretario,

ABG. LUIS ELIGIO KLEM.
Solicitud. N° S-0702.