REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar
ASUNTO: FP11-G-2015-000117
En la DEMANDA por cobro de bolívares derivados de relación funcionarial incoada por el ciudadano YONI ELIESER, titular de la cédula de identidad Nº V-4.934.031, asistido por el abogado Gustavo Caro Porras, Inpreabogado Nro. 50.862, contra el INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), se procede a pronunciarse sobre la competencia y la admisibilidad de la acción previa la siguiente motivación.
I. DE LA COMPETENCIA
En relación a la competencia el artículo 25.6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de las demandas concernientes a la función pública.
Aplicando la norma atributiva de competencia al caso sub examine, este Juzgado se declara competente para el conocimiento de la demanda incoada por el ciudadano Yoni ELIESER contra el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), estimándola en Bs. 2.078,10 cantidad equivalente a 13,85 U.T. Así se decide.
II. DE LA ADMISIBILIDAD
En relación a la admisibilidad de la acción, este Tribunal Superior, observa que prima facie, la demanda funcionarial no está incursa en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, ADMITE la Demanda por cobro de bolívares derivados de relación funcionarial interpuesta y ordena seguir para su tramitación el procedimiento previsto en el TÍTULO VIII denominado CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.
III. DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, se declara:
PRIMERO: COMPETENTE y ADMITE la demanda por cobro de bolívares derivados de relación funcionarial incoada por el ciudadano YONI ELIESER contra el INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES).
SEGUNDO: Se conmina al PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), a dar contestación a la demanda interpuesta dentro de un plazo de quince (15) audiencias contadas a partir que conste en autos la práctica de su citación, considerándose consumada su citación luego de transcurrir el lapso de quince (15) días hábiles de que conste en autos el acuse de recibo de su citación más ocho (08) días que se le otorgan como término de la distancia, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de todos sus anexos y de la sentencia de admisión. Asimismo, se ordena la remisión de los antecedentes administrativos del querellante dentro del lapso de diez (10) días hábiles contados a partir de su citación, de conformidad con el artículo 79 ejusdem.
TERCERO: ORDENA notificar a la PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA de la admisión de la demanda, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de la documentación pertinente acompañada al mismo y de la sentencia de admisión.
CUARTO: Se ordena comisionar al TRIBUNAL (DISTRIBUIDOR) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, los fines de la citación y notificación ordenadas en la presente sentencia, instándose a la parte demandante a consignar las copias fotostáticas del expediente a certificar a los fines de librar el respectivo despacho de comisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los catorce (14) días del mes de diciembre de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
CARLOS MORENO MALAVÉ
LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA
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