REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar
ASUNTO: FP11-G-2015-000122
En la Demanda por cobro de bolívares derivados de relación funcionarial incoada por el ciudadano ANDRÉS ALBERTO RODRÍGUEZ VILLAZANA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.572.395, representado judicialmente por los abogados Miguel Antonio Rondón, Miszuly Rondón, Richard Velásquez y Richard Rondón, Inpreabogado Nros. 93.110, 243.677, 53.004 y 160.023 respectivamente, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLÍVAR, procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda con la siguiente motivación.
I. DE LA COMPETENCIA
I.1. Mediante escrito presentado el diecisiete (17) de diciembre de 2015 el ciudadano Andrés Alberto Rodríguez Villazana ejerció demanda por cobro de bolívares derivados de relación funcionarial contra la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Bolívar.
En relación a la competencia el artículo 25.6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de las demandas concernientes a la función pública. Aplicando la norma atributiva de competencia al caso sub examine, este Juzgado se declara competente para el conocimiento de la Demanda de autos. Así se establece.
II. DE LA ADMISIÓN
En relación a la admisibilidad de la acción, este Tribunal Superior, observa que prima facie, el recurso no está incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, ADMITE la demanda interpuesta y ordena seguir para su tramitación el procedimiento previsto en el TÍTULO VIII denominado CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.
III. DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara:
PRIMERO: COMPETENTE y ADMITE la Demanda por cobro de bolívares derivados de relación funcionarial incoada por el ciudadano ANDRÉS ALBERTO RODRÍGUEZ VILLAZANA contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLÍVAR.
SEGUNDO: Se conmina al SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLÍVAR, a dar contestación a la demanda interpuesta, dentro de un plazo de quince (15) audiencias más un (01) día de término de distancia contados a partir que conste en autos su citación y la notificación ordenadas practicar. Acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de todos sus anexos y de la sentencia de admisión. Asimismo, se ordena la remisión de los antecedentes administrativos del demandante dentro del lapso de diez (10) días hábiles contados a partir de su citación, de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
CUARTO: ORDENA notificar al ALCALDE DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLÍVAR de la admisión de la demanda, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de todos sus anexos y de la sentencia de admisión.
QUINTO: Se ORDENA comisionar al TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR los fines de la citación y notificación ordenadas en la presente sentencia, instándose a la parte demandante a consignar las copias fotostáticas del expediente a certificar a los fines de librar el respectivo despacho de comisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de dos mil 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
CARLOS MORENO MALAVÉ
LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA
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