REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar
Puerto Ordaz, dos de diciembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: FP11-G-2015-000020
En la Demanda por reajuste de pensión de jubilación incoada por la ciudadana MERCEDES JOSEFINA VASQUEZ LEDEZMA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.867.585, representada judicialmente por la abogada Tibisay Lara, Inpreabogado Nº 86.361, contra el ESTADO BOLÍVAR, representado judicialmente por los abogados Fraymar Hernández, Ricardo Bernal, Cecilia Jiménez, Milady Berti, Marlevis Medina, Matilde Goncalves, Stefany Guaura y Daniela Reyes, Inpreabogado Nros. 125.726, 131.609, 99.188, 45.376, 218.287, 39.066, 227.432 y 134.008 respectivamente, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES
I.1. De la pretensión. Mediante escrito presentado el dieciocho (18) de diciembre de 2014 ante el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, la ciudadana Mercedes Josefina Vasquez Ledezma ejerció demanda por reajuste de pensión de jubilación contra el Estado Bolívar.
I.2. Por auto dictado el nueve (09) de diciembre de 2015 el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar ordenó la remisión del expediente a este Juzgado Superior con competencia en lo contencioso administrativo.
I.3. Recibido el expediente, mediante auto dictado el dos (02) de febrero de 2015 se le dio entrada a la presente demanda.
I.4. De la admisión. Mediante sentencia dictada el tres (03) de febrero de 2015, se admitió la demanda interpuesta, ordenándose su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, el emplazamiento del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Gobernador del Estado Bolívar.
I.5. Por auto dictado el veintisiete (27) de abril de 2015 Jueza Temporal de este Despacho se abocó al conocimiento de la presente causa y se ordenó librar despacho de comisión al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines de practicar el emplazamiento del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Gobernador del Estado Bolívar.
I.6. El dos (02) de junio de 2015, se recibieron las resultas provenientes del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar contentivas de la citación del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Gobernador del Estado Bolívar, cumplida.
I.7. De la contestación. Mediante escrito presentado el cinco (05) de agosto de 2015 la representación judicial de la parte demandada dio contestación a la demanda, rechazó la pretensión incoada contra su representado y solicitó su declaratoria sin lugar.
I.8. De la audiencia preliminar. El diecisiete (17) de noviembre de 2015 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia de la abogada Tibisay Lara, Inpreabogado Nº 86.361, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante y la comparecencia de la abogada Fraymar Hernández, Inpreabogado Nº 125.726, en su carácter de abogada sustituta del Procurador General del Estado Bolívar, parte demandada. Se abrió la causa a pruebas.
I.9. Mediante escrito presentado el veintitrés (23) de noviembre de 2015 la representación judicial de la parte demandada ratificó el valor probatorio de las documentales acompañadas al escrito de contestación y promovió documentales.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
II.1. Conforme los antecedentes anteriormente narrados, observa este Juzgado que la audiencia preliminar se celebró el diecisiete (17) de noviembre de 2015, acto al que compareció la parte demandante, en el cual se ordenó de conformidad con la previsión contenida en el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública la apertura del lapso probatorio, el lapso de cinco (05) días de despacho para promover pruebas transcurrieron durante los días: 18, 19, 20, 23 y 24 de noviembre 2015 y los tres (03) días de despacho para el ejercicio de la oposición a las pruebas transcurrieron los días: 25, 26 y 27 de noviembre 2015.
II.2. En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte demandada este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.
LA JUEZA TEMPORAL
LULYA ABREU LÓPEZ
LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA
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