REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar
Puerto Ordaz, tres de diciembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: FP11-G-2015-000046

En la Demanda por reajuste de pensión de jubilación incoada por el ciudadano SAÚL EFRAÍN HEREDIA VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-2.641.766, representado judicialmente por los abogados Fredy Ibarra Urabac, Fred Ibarra Garabán. Carlos José Carrasco, Milagros Betancourt y Luís Enrique, Inpreabogado Nros. 92.519, 92.520, 40.061, 225.827 y 33.374 respectivamente, contra el ESTADO BOLÍVAR, representado judicialmente por los abogados Fraymar Hernández, Ricardo Bernal, Cecilia Jiménez, Milady Berti, Marlevis Medina, Matilde Goncalves de Feitas, Stefany Maria Guaura y Daniela Reyes, Inpreabogado Nros. 125.276, 131.609, 99.188, 45.376, 218.287, 39.066, 227.432, y 134.008 respectivamente, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas con la siguiente motivación.

I. ANTECEDENTES

I.1. De la pretensión. Mediante escrito presentado el veinticuatro (24) de marzo de 2015 la parte demandante fundamentó su pretensión de reajuste de pensión de jubilación contra el Estado Bolívar.

I.2. De la admisión. Mediante sentencia dictada el veintiséis (26) de marzo de 2015 se admitió la demanda interpuesta, ordenándose su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, ordenándose el emplazamiento del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Gobernador del Estado Bolívar.

I.3 Por auto dictado el veintiuno (21) de abril de 2015 la Jueza Temporal de este Despacho se abocó al conocimiento de la presente causa y se ordenó librar despacho de comisión al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines del emplazamiento del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Gobernador del Estado Bolívar.

I.4. El 02 de Junio de 2015 se recibieron las resultas del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivas del emplazamiento del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Gobernador del Estado Bolívar, cumplida.

I.5. De la contestación. Mediante escrito presentado el doce (12) de agosto de 2015 la representación judicial de la parte demandada dio contestación a la demanda, rechazó la pretensión incoada contra su representado y solicitó su declaratoria sin lugar.

I.6. De la audiencia preliminar. El dieciocho (18) de noviembre de 2015 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia de la abogada Milagros Betancourt, Inpreabogado Nro. 225.827, en su carácter de coapoderada judicial de la parte demandante y la abogada Marlevis Medina, Inpreabogado Nº 218.287, en su carácter de abogada sustituta del Procurador General del Estado Bolívar, parte demandada.

I.7. Mediante escrito presentado el veinticuatro (24) de noviembre de 2015 la representación judicial de la parte demandante, ratificó el valor probatorio de las documentales acompañadas al libelo de demanda, promovió pruebas documentales y de exhibición.

I.8. Mediante escrito presentado el veinticinco (25) de noviembre de 2015 la representación judicial de la parte demandada ratificó el valor probatorio de las documentales acompañadas al escrito de contestación y promovió documentales.


II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

II.1. Conforme a los antecedentes anteriormente narrados, observa este Juzgado que la audiencia preliminar se celebró el dieciocho (18) de noviembre de 2015, acto al que comparecieron las partes, en el cual se ordenó de conformidad con la previsión contenida en el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública la apertura del lapso probatorio, el lapso de cinco (05) días de despacho para promover pruebas transcurrieron durante los días: 19, 20, 23, 24 y 25 de noviembre de 2015 y los tres (03) días de despacho para el ejercicio de la oposición a las pruebas transcurrieron los días: 26, 27 y 30 de noviembre de 2015.

II.2. En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte demandante este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.

II.3. Asimismo la parte demandante promovió prueba exhibición a su contraparte a los fines que exhiba: “(...) Acta de Acuerdo suscrita por la secretaria de talento humano de la Gobernación del estado Bolívar y los gremios que representan a los Educadores dependientes de la Gobernación del estado Bolívar, que en dos folios útiles Marcado con la letra ‘F’ consigno (…)”. De conformidad con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil este Juzgado Superior ADMITE el referido medio probatorio, por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.

A los fines de la evacuación, se fija el quinto día (5º) de despacho siguiente a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), contado a partir que conste en autos la práctica de su notificación, para que la Secretaria de Talento Humano de la Gobernación del Estado Bolívar exhiba o entregue el referido documento. Todo ello, conforme lo dispone el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

II.4. Con respecto a las pruebas documentales promovidas por la parte demandada este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.


LA JUEZA TEMPORAL
LULYA ABREU LÓPEZ

LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA