REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, uno de diciembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : UP11-J-2015-001854

SOLICITANTE: RICHARD LOEWENTHAL CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.909.852, residenciado en la Urb. LA Rosaleda, calle 2, casa Nro 12, Municipio Independencia estado Yaracuy.

ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA), de catorce (14) años de edad, quien nació en fecha 10 de julio de 2001, según se evidencia del acta de nacimiento signada con el Nro 318 del año 2001, expedida por la Coordinación de Registro civil del Municipio Cocorote estado Yaracuy.

MOTIVO: CURADOR AD HOC.

En fecha 14 de octubre de 2015, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de Curador ad hoc, interpuesto por el ciudadano RICHARD LOEWENTHAL CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.909.852, residenciado en la Urb. LA Rosaleda, calle 2, casa Nro 12, Municipio Independencia estado Yaracuy, en su condición de padre de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de catorce (14) años de edad, representada por la Abg. REINA COLMENARES, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de este estado, mediante el cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL PARA NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC, proponiendo para tal cargo a la ciudadana MARIA FORTUNATA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.252.953 y residenciada en urbanización la rosaleda, calle 2, casa no. 14, municipio independencia del estado Yaracuy.

Por auto de fecha 19 de octubre de 2015, se admitió la solicitud de conformidad con los artículos 177 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se fijó oportunidad para la celebración de la AUDIENCIA ÚNICA a la que se refiere el artículo 512 de la Ley in comento, la cual se realizó satisfactoriamente en fecha 24 de noviembre de 2015, a las 11:30 a.m., con la comparecencia personal del solicitante y de la Representación Fiscal, quien presentó las pruebas documentales promovidas, como demostrativo de los hechos que aduce la solicitante, y así se establece.

Cumplidas las actuaciones anteriores, procede este Despacho Judicial a pronunciar su determinación sobre lo solicitado, en los términos siguientes:

Vista y analizada la solicitud contenida en el escrito presentado por el ciudadano RICHARD LOEWENTHAL CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.909.852, residenciado en la Urb. LA Rosaleda, calle 2, casa Nro 12, Municipio Independencia estado Yaracuy, en su condición de padre de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de catorce (14) años de edad, representada por la Abg. REINA COLMENARES, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de este estado, mediante el cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL PARA NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC, así como las documentales que lo acompañan, y verificada como fue la declaración de la persona designada como curador ah hoc, a la ciudadana MARIA FORTUNATA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.252.953 y residenciada en urbanización la rosaleda, calle 2, casa no. 14, municipio independencia del estado Yaracuy; este Órgano Jurisdiccional, determina que las presentes actuaciones son suficientes para declarar con lugar lo solicitado, y así se decide.

En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA , de catorce (14) años de edad, quien nació en fecha 10 de julio de 2001, según se evidencia del acta de nacimiento signada con el Nro 318 del año 2001, expedida por la Coordinación de Registro civil del Municipio Cocorote estado Yaracuy, a la ciudadana MARIA FORTUNATA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.252.953 y residenciada en urbanización la rosaleda, calle 2, casa no. 14, municipio independencia del estado Yaracuy, solicitud interpuesta por el ciudadano RICHARD LOEWENTHAL CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.909.852, residenciado en la Urb. LA Rosaleda, calle 2, casa Nro 12, Municipio Independencia estado Yaracuy, quien contraerá matrimonio próximamente. Entréguese a la parte solicitante dos (2) juegos de copias certificadas de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley y entréguese los documentos originales a la parte que los produjo. Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los primer (1) día del mes de diciembre de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez,
ABG. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Lisbeth Pérez
En la misma fecha, siendo las 1:52 p.m., se publicó el fallo anterior
La Secretaria,

Abg. Lisbeth Pérez