ASUNTO : UP11-V-2015-000650
Parte Actora:, ANGEL ROBERTO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.057.357, residenciado en el Barrio La Paz, sector 1, Manzana C, casa Nro 16, Municipio Iribarren del estado Lara.
Parte Demandada: REINA TAIDEMAR FALCON ANDRADE, Venezolano, mayor de edad, con Cédula de identidad N° 19955867, domiciliado en poblado la 8, urbanización Francisco de Miranda, calle 2, casa numero 109, Yumare, Municipio Manuel Monge del Estado Yaracuy.
NIÑA: (IDENTIDAD OMITIDA)
MOTIVO: MODIFICACIÓN DE CUSTODIA.
En fecha 8 de julio de 2015, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de MODIFICACIÓN DE CUSTODIA interpuesta por el ciudadano ANGEL ROBERTO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.057.357, residenciado en el Barrio La Paz, sector 1, Manzana C, casa Nro 16, Municipio Iribarren del estado Lara, en contra de la ciudadana REINA TAIDEMAR FALCON ANDRADE, Venezolano, mayor de edad, con Cédula de identidad N° 19955867, domiciliado en poblado la 8, urbanización Francisco de Miranda, calle 2, casa numero 109, Yumare, Municipio Manuel Monge del Estado Yaracuy, en su condición de padres de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), de seis años de edad, quien se encuentra representado por el Abg. OMAR REVEROL, en su condición de Defensor Público Cuarto de este estado.
En fecha 10 de diciembre de 2015, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la fase de sustanciación prolongada, se constituyó este Juzgado presidido por el Juez abogado ANILEC SILVA CAMACARO, como secretaria Abg. Lisbeth Pérez y el Alguacil ciudadano Ramón Quintero. Se deja constancia de la NO presencia del ciudadano ANGEL ROBERTO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.057.357, residenciado en el Barrio La Paz, sector 1, Manzana C, casa Nro 16, Municipio Iribarren del estado Lara. Se deja constancia de la comparecencia de la Abg. ANDRELYS ALVAREZ, en su carácter de Defensora Publica Primera Auxiliar de este estado, quien representa a la niña de autos y actúa por la unidad de la Defensa. Se deja constancia de la no presencia de la ciudadana REINA TAIDEMAR FALCON ANDRADE, Venezolano, mayor de edad, con Cédula de identidad N° 19955867, domiciliado en poblado la 8, urbanización Francisco de Miranda, calle 2, casa numero 109, Yumare, Municipio Manuel Monge del Estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderada judicial que la represente, es por ello que quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, este Juzgador decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de ambas partes se considera terminado el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de MODIFICACIÓN DE CUSTODIA, de conformidad con el articulo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN DE CUSTODIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los diez (10) días del mes de diciembre de 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Pérez
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 4:08 p.m.
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Pérez
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