ASUNTO: UP11-J-2015-001685

SOLICITANTE: BONITO DE OCHOA MARIANELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-15.964.187, residenciada en la calle El Jazmín, casa S/N, Guarabao, Municipio Sucre estado Yaracuy.

CONYUGE: RICHARD RAFAEL OCHOA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 11646903 domiciliado en avenida 7 entre avenida29 y 30 detrás del mercado municipal municipio independencia estado Yaracuy

NIÑOS: (IDENTIDAD OMITIDA)

ABOGADA ASISTENTE: YOLANDA CAROLINA CASTILLO, inscrita en el IPSA bajo el Nro 114.614.

MOTIVO: Divorcio fundamentado en el artículo 185-A.

En fecha 25 de septiembre de 2015, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de Divorcio fundamentado en el articulo 185-A, interpuesto por la ciudadana BONITO DE OCHOA MARIANELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-15.964.187, residenciada en la calle El Jazmín, casa S/N, Guarabao, Municipio Sucre estado Yaracuy, asistido por la Abg. YOLANDA CAROLINA CASTILLO, inscrita en el IPSA bajo el Nro 114.614, en contra del ciudadano RICHARD RAFAEL OCHOA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 11646903 domiciliado en avenida 7 entre avenida29 y 30 detrás del mercado municipal municipio independencia estado Yaracuy, mediante la cual solicita se disuelva el matrimonio por ellos contraídos en fecha 15 de julio de 1996, ante el Registro Civil del Municipio Sucre estado Yaracuy.

En fecha 1 de diciembre de 2015, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia de evacuación de pruebas, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. ANILEC DEL VALLE SILVA CAMACARO, como secretaria la Abg. Lisbeth Pérez y el alguacil Oswaldo Orochena. Se deja constancia de la no presencia de la ciudadana BONITO DE OCHOA MARIANELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-15.964.187, residenciada en la calle El Jazmín, casa S/N, Guarabao, Municipio Sucre estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial que la represente. Se deja constancia de la no presencia del ciudadano RICHARD RAFAEL OCHOA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 11646903 domiciliado en avenida 7 entre avenida29 y 30 detrás del mercado municipal municipio independencia estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo represente, por lo que vista tal incomparecencia, quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil, declara terminado la presente solicitud.

Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes solicitantes se considera terminado el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A, en concordancia con el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO LA PRESENTE SOLICITUD DE DIVORCIO FUNDAMENTADO EN EL ARTICULO 185-A, declara terminado la presente solicitud.. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, primero días del mes de diciembre de 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro.
La Secretaria,

Abg. Lisbeth Pérez
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 1:30 p.m.
La Secretaria,

Abg. Lisbeth Pérez