ASUNTO : UP11-J-2015-002251
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos Soraida Guillermina Orozco Álvarez y José Rafael Alvarado, titulares de las cédulas de identidad Nº 10..374.487 y 11.279.682, respectivamente, residenciados en el Sector los Cedros, final de la calle 25, calle Villa Dolores, casa Nro 14, Municipio Independencia estado Yaracuy y en la Urb Juan José de Maya, manzana 01222, casa Nro 22, Albarico, Municipio San Felipe estado Yaracuy.
ADOLESCENTE; Roberlit Alvarado, de catorce años de edad, quien nació en fecha 26 de diciembre de 2000, según se evidencia del acta de nacimiento Nro 534 del año 2000, expedida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Independencia estado Yaracuy.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada en fecha 7 de diciembre de 2015, por los ciudadanos Soraida Guillermina Orozco Álvarez y José Rafael Alvarado, titulares de las cédulas de identidad Nº 10..374.487 y 11.279.682, respectivamente, residenciados en el Sector los Cedros, final de la calle 25, calle Villa Dolores, casa Nro 14, Municipio Independencia estado Yaracuy y en la Urb Juan José de Maya, manzana 01222, casa Nro 22, Albarico, Municipio San Felipe estado Yaracuy, en su condición de representantes legales de la adolescente Roberlit Alvarado, de catorce años de edad, quien nació en fecha 26 de diciembre de 2000, según se evidencia del acta de nacimiento Nro 534 del año 2000, expedida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Independencia estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 13 de noviembre de 2015, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION. PRIMERO: El padre se compromete a aportar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS 2.000,00) mensuales, pagaderos de manera mensual, entregado el dinero directamente a la madre, quien estará obligada a firmar un recibo en señal de conformidad. SEGUNDO: En relación a los gastos de uniformes y útiles escolares el padre aportara en dinero efectivo la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (BS 5.000,00) la primera semana de agosto. En cuanto a los gastos decembrinos la primera quincena del mes de diciembre el padre aportara e dinero efectivo la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (BS 5.000,00) para los estrenos y Niño Jesús. TERCERO: En relación a los gastos extras como consultas médicas, medicamentos cualquier extra que se presente, serán cubiertos en un 50% por ambos padres por mitad, previa indicaciones médicas y presentación de facturas. CUARTO: Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir del mes de noviembre de 2015. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la adolescente de autos, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Felimar Ortega
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 11:58 a.m.
La Secretaria,
Abg. Felimar Ortega
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