ASUNTO : UP11-J-2015-002260

SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos ROSAURA MONTILLA TOVAR y JOEL ENRRIQUE DURAN BETANCOURT titulares de las cédulas de identidad Nros 14.918.984 Y 18.303.226, residenciados en la calle principal de Culantrillo, frente a la Villa de Trusca, OCV, Ali Primera, casa S/N, Municipio Independencia estado Yaracuy y en la Av Alberto Ravell, casa S/N, detrás de cepro Yaracuy, Municipio Independencia estado Yaracuy.

NIÑA; (IDENTIDAD OMITIDA), de seis meses de edad, quien nació en fecha 03 de mayo de 2015, según se evidencia del acta de nacimiento Nro 449 del año 2015, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Independencia estado Yaracuy.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Vista la solicitud anterior presentada en fecha 8 de diciembre de 2015, por los ciudadanos ROSAURA MONTILLA TOVAR y JOEL ENRRIQUE DURAN BETANCOURT titulares de las cédulas de identidad Nros 14.918.984 Y 18.303.226, residenciados en la calle principal de Culantrillo, frente a la Villa de Trusca, OCV, Ali Primera, casa S/N, Municipio Independencia estado Yaracuy y en la Av Alberto Ravell, casa S/N, detrás de cepro Yaracuy, Municipio Independencia estado Yaracuy, en su condición de representantes legales de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de seis meses de edad, quien nació en fecha 03 de mayo de 2015, según se evidencia del acta de nacimiento Nro 449 del año 2015, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Independencia estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 20 de noviembre de 2015, el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION. PRIMERO: El padre se compromete a aportar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS 2.500,00) mensuales, pagaderos de manera quincenal, entregado el dinero directamente a la madre, quien estará obligada a firmar un recibo en señal de conformidad. SEGUNDO: En relación a los gastos decembrino la primera quincena del mes de diciembre el padre aportara en dinero efectivo la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (BS 8.000,00) para los estrenos y Niño Jesús. TERCERO: En relación a los gastos extras como consultas médicas, medicamentos cualquier extra que se presente, serán cubiertos en un 50% por ambos padres por mitad, previa indicaciones médicas y presentación de facturas. CUARTO: Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir del mes de noviembre de 2015. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña de autos, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Felimar Ortega
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 12:06 p.m.
La Secretaria,
Abg. Felimar Ortega