ASUNTO : UP11-J-2015-002266

SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos Yairubys del Carmen Belisario y Oscar Gustavo Piña Álvarez, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.698.736 y 19.455.510, respectivamente, residenciados en el Sector II, calle 7, casa S/n, detrás del comando de la Guardia Nacional, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en las Tapias II, casa S/N, final de la calle José Joaquín Veroes, con calle 19 de abril, donde funciona la bodega de la Señora Cristina Ramón Álvarez, Municipio San Felipe estado Yaracuy.

NIÑOS; (IDENTIDAD OMITIDA), de 08 y 05 años de edad, quienes nacieron en fecha 14 de enero de 2014 y en 26 de junio de 2007, según se evidencia del acta de nacimiento Nro 728-03 del año 2010, y Nro 2669 del año 2007, expedida por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil del Municipio San Felipe estado Yaracuy.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Vista la solicitud anterior presentada en fecha 8 de diciembre de 2015, por los ciudadanos Yairubys del Carmen Belisario y Oscar Gustavo Piña Álvarez, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.698.736 y 19.455.510, respectivamente, residenciados en el Sector II, calle 7, casa S/n, detrás del comando de la Guardia Nacional, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en las Tapias II, casa S/N, final de la calle José Joaquín Veroes, con calle 19 de abril, donde funciona la bodega de la Señora Cristina Ramón Álvarez, Municipio San Felipe estado Yaracuy, en su condición de representantes legales de los niños (IDENTIDAD OMITIDA), de 08 y 05 años de edad, quienes nacieron en fecha 14 de enero de 2014 y en 26 de junio de 2007, según se evidencia del acta de nacimiento Nro 728-03 del año 2010, y Nro 2669 del año 2007, expedida por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil del Municipio San Felipe estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 17 de noviembre de 2015, el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION. PRIMERO: El padre se compromete a aportar la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (BS 5.000,00) mensuales, pagaderos de manera semanal, entregado el dinero directamente a la madre, quien estará obligada a firmar un recibo en señal de conformidad. SEGUNDO: En relación a los gastos de uniformes y útiles escolares el padre aportara en dinero efectivo la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (BS 15.000,00) la primera semana de agosto. En cuanto a los gastos decembrinos la primera quincena del mes de diciembre el padre aportara e dinero efectivo la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (BS 30.000,00) para los estrenos y Niño Jesús. TERCERO: En relación a los gastos extras como consultas médicas, medicamentos cualquier extra que se presente, serán cubiertos en un 50% por ambos padres por mitad, previa indicaciones médicas y presentación de facturas. CUARTO: Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir del mes de noviembre de 2015. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños de autos, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Felimar Ortega
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 12:16 p.m.
La Secretaria,
Abg. Felimar Ortega