ASUNTO: UP11-J-2015-002274
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos RUSBELLYS DAYANA MORILLO CASTILLO Y CARLOS ALBERTO ESPINZA CAMPOS titulares de las cédulas de identidad Nº V.-21.256.621 y Nº V.-17.414.812, residenciados en la Urb Valles Verde, calle 1, casa NRo 16, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy y en la Urb Valle Verde, calle 1, casa Nro 17, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy.
NIÑA; (IDENTIDAD OMITIDA), de cinco (5) años de edad, quien nació el 15 de septiembre de 2010, según se evidencia del acta de nacimiento Nro 6535-26 del año 2010, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electora del Municipio San Felipe estado Yaracuy.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos RUSBELLYS DAYANA MORILLO CASTILLO Y CARLOS ALBERTO ESPINZA CAMPOS titulares de las cédulas de identidad Nº V.-21.256.621 y Nº V.-17.414.812, residenciados en la Urb Valles Verde, calle 1, casa NRo 16, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy y en la Urb Valle Verde, calle 1, casa Nro 17, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy, en su condición de representantes legales de la niña DAIFRELIS DEL CARMEN ESPINZA MORILLO, de cinco (5) años de edad, quien nació el 15 de septiembre de 2010, según se evidencia del acta de nacimiento Nro 6535-26 del año 2010, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electora del Municipio San Felipe estado Yaracuy, quienes se encuentran representados por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, contenido en acta de fecha 01 de diciembre de 2015, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. PRIMERO: El padre compartirá con su hija cualquier fin de semana al mes que disponga libre por su condición laboral ya que es vigilante de seguridad, buscándola en el hogar materno a las 9:00 de la mañana y retornándola al día siguiente en el mismo lugar a las 5:00 p.m, previa comunicación con la madre. SEGUNDO: De igual forma, la niña compartirán con su padre el día del padre y cumpleaños de este, igual con respecto a la madre. TERCERO: En relación al periodo decembrino la niña compartirá con su padre del día 24 de diciembre en consecuencia el día 31 de diciembre lo compartirá con su madre. CUARTO: En cuanto al cumpleaños de la niña ambos padres se comprometen a coordinar para celebrar juntos el cumpleaños de su hija. QUINTO: Los padres deben garantizar la integridad personal de su hija en el caso de no exponerla a situaciones de riesgo, ni presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentre enferma que no amerite reposo medico, la madre indicara al padre como se suministra el tratamiento, dicho régimen surtirá efecto a partir del mes de diciembre del presente año. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña antes identificada, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Felimar Ortega
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 2:46 p.m.
La Secretaria,
Abg. Felimar Ortega
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