REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, dieciocho de diciembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : UP11-J-2015-001959

SOLICITANTE: Jairo José Oropeza Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.651.030, residenciado en la calle Libertador, sector la Candelaria, palito blanco, casa S/N, Municipio Sucre del estado Yaracuy.

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA, de dieciseis (16) años de edad, quien nació en fecha 5 de diciembre de 1999, según se evidencia de la partida de nacimiento Nro 69, del año 1999, expedida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Sucre del estado Yaracuy, asistida por el Defensor Publico cuarto de este estado con competencia en materia de protección.

MOTIVO: CURADOR AD HOC.

Se da inicio al presente procedimiento, en virtud del escrito presentado en fecha 27 de octubre de 2015, por el ciudadano Jairo José Oropeza Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.651.030, residenciado en la calle Libertador, sector la Candelaria, palito blanco, casa S/N, Municipio Sucre del estado Yaracuy, a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de dieciséis (16) años de edad, quien nació en fecha 5 de diciembre de 1999, según se evidencia de la partida de nacimiento Nro 69, del año 1999, expedida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Sucre del estado Yaracuy, asistida por el Abg OMAR REVEROL, Defensor Publico cuarto de este estado con competencia en materia de protección, mediante el cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL PARA NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC, proponiendo para tal cargo a la ciudadana YAMILET JOSEFINA OROPEZA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.593.310, y con residencia en la siguiente dirección: Urbanización Nuestra Señora del Rosario, Segunda Avenida, Entre Calle 7 y 8 Casa Nº 72, Guama, Municipio Sucre, Estado Yaracuy.

Por auto de fecha 30 de octubre de 2015, se admitió la solicitud de conformidad con los artículos 177 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se fijó oportunidad para la celebración de la AUDIENCIA ÚNICA a la que se refiere el artículo 512 de la Ley in comento, la cual se realizó satisfactoriamente en fecha 8 de diciembre de 2015, a las 9:30 a.m., con la comparecencia personal del apoderado judicial del solicitante, quien presentó las pruebas documentales promovidas, como demostrativo de los hechos que aduce la solicitante, y así se establece.

Cumplidas las actuaciones anteriores, procede este Despacho Judicial a pronunciar su determinación sobre lo solicitado, en los términos siguientes:

Vista y analizada la solicitud contenida en el escrito presentado por el ciudadano Jairo José Oropeza Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.651.030, residenciado en la calle Libertador, sector la Candelaria, palito blanco, casa S/N, Municipio Sucre del estado Yaracuy, a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de dieciséis (16) años de edad, quien nació en fecha 5 de diciembre de 1999, según se evidencia de la partida de nacimiento Nro 69, del año 1999, expedida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Sucre del estado Yaracuy, asistida por el Abg. OMAR REVEROL, Defensor Publico cuarto de este estado con competencia en materia de protección, mediante el cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL PARA NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC, así como las documentales que lo acompañan, y verificada como fue la declaración de la persona designada como curador ah hoc, ciudadana a la ciudadana YAMILET JOSEFINA OROPEZA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.593.310, y con residencia en la siguiente dirección: Urbanización Nuestra Señora del Rosario, Segunda Avenida, Entre Calle 7 y 8 Casa Nº 72, Guama, Municipio Sucre, Estado Yaracuy; este Órgano Jurisdiccional, determina que las presentes actuaciones son suficientes para declarar con lugar lo solicitado, y así se decide.

En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de dieciséis (16) años de edad, quien nació en fecha 5 de diciembre de 1999, según se evidencia de la partida de nacimiento Nro 69, del año 1999, expedida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Sucre del estado Yaracuy, asistida por el Abg. OMAR REVEROL, Defensor Publico cuarto de este estado con competencia en materia de protección, a la ciudadana YAMILET JOSEFINA OROPEZA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.593.310, y con residencia en la siguiente dirección: Urbanización Nuestra Señora del Rosario, Segunda Avenida, Entre Calle 7 y 8 Casa Nº 72, Guama, Municipio Sucre, Estado Yaracuy, solicitud interpuesta por el ciudadano Jairo José Oropeza Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.651.030, residenciado en la calle Libertador, sector la Candelaria, palito blanco, casa S/N, Municipio Sucre del estado Yaracuy, quien contraerá matrimonio próximamente. Entréguese a la parte solicitante dos (2) juegos de copias certificadas de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley y entréguese los documentos originales a la parte que los produjo. Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez,
ABG. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Felimar Ortega
En la misma fecha, siendo las 9:00 a.m., se publicó el fallo anterior
La Secretaria,

Abg. Felimar Ortega