ASUNTO : UP11-J-2015-002169
SOLICITANTE: ADAMENIS EMELID QUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.302.299, residenciada en el Poblado 7, calle principal, casa S/N, Municipio Manuel Monge estado Yaracuy.
NIÑO:, de diez (10) años de edad, quien nació el 12/05/2005, según se evidencia de la partida de nacimiento siganda Nro 134 del año 2006, expedida por la Coordinacion de Regsitro Civil del Municipio Manuel Monge del estado Yaracuy, quien se encuentra asistido por la Abg. Yamilet Morgado, en su condición de Defensora Pública Segunda de este estado.
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIO
Se inicia el presente asunto de COBRO DE BENEFICIO en fecha 19 de noviembre de 2015, a solicitud de la ciudadana ADAMENIS EMELID QUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.302.299, residenciada en el Poblado 7, calle principal, casa S/N, Municipio Manuel Monge estado Yaracuy, a favor del niño, de diez (10) años de edad, quien nació el 12/05/2005, según se evidencia de la partida de nacimiento signada Nro 134 del año 2006, expedida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Manuel Monge del estado Yaracuy, quien se encuentra asistido por la Abg. Yamilet Morgado, en su condición de Defensora Pública Segunda de este estado, mediante la cual solicita AUTORIZACION DE COBRO DE BENEFICIO, por cuanto el padre de su hijo ciudadano ANDRIZ ARCANGEL PEROZO MORILLO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 15.338.857, quien falleció el 28 de mayo de 2015, se desempeñaba como obrero en la FUNDACION DEL NIÑO, adscrita a la Gobernación del estado Yaracuy.
En fecha 24 de noviembre de 2015, se admitió la presente causa, y se acordó de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y dando cumplimiento a lo previstos en el artículo 511, y siguientes, para los asuntos de Jurisdicción Voluntaria descritos en el Parágrafo Segundo, fijar la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas de la audiencia preliminar, la cual se realizo satisfactoriamente el día 8 de diciembre de 2015.
Siendo la oportunidad para la audiencia de evacuación de pruebas en el presente asunto de Jurisdicción Voluntaria Se deja constancia de la comparecencia de la solicitante ciudadana ADAMENIS EMELID QUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.302.299, residenciada en el Poblado 7, calle principal, casa S/N, Municipio Manuel Monge estado Yaracuy, a favor del niño, de diez (10) años de edad, quien nació el 12/05/2005, según se evidencia de la partida de nacimiento signada Nro 134 del año 2006, expedida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Manuel Monge del estado Yaracuy, quien se encuentra asistido por la Abg. Yamilet Morgado, en su condición de Defensora Pública Segunda de este estado, de igual modo, se señaló los medios de pruebas con los que cuenta la solicitante, y quien juzga procedió conjuntamente con las partes a revisar los referidos medios de pruebas, por lo que se dictó el Dispositivo del fallo donde se declaró Con Lugar la presente solicitud COBRO DE BENEFICIO solicitado por la ciudadana ADAMENIS EMELID QUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.302.299, residenciada en el Poblado 7, calle principal, casa S/N, Municipio Manuel Monge estado Yaracuy, a favor del niño, de diez (10) años de edad, quien nació el 12/05/2005, según se evidencia de la partida de nacimiento signada Nro 134 del año 2006, expedida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Manuel Monge del estado Yaracuy, quien se encuentra asistido por la Abg. Yamilet Morgado, en su condición de Defensora Pública Segunda de este estado.
Siendo la oportunidad legal, pasa este tribunal a dictar en extenso, la sentencia con los fundamentos de hecho y de derecho.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Expone el Abogado Asistente que se requiere la Autorización de Cobro de Beneficio del niño, de diez (10) años de edad, quien nació el 12/05/2005, según se evidencia de la partida de nacimiento signada Nro 134 del año 2006, expedida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Manuel Monge del estado Yaracuy, representado por su madre ciudadana ADAMENIS EMELID QUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.302.299, residenciada en el Poblado 7, calle principal, casa S/N, Municipio Manuel Monge estado Yaracuy, por cuanto el padre del niño, ciudadano ANDRIZ ARCANGEL PEROZO MORILLO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 15.338.857, quien falleció el 28 de mayo de 2015, se desempeñaba como obrero en la FUNDACION DEL NIÑO, adscrita a la Gobernación del estado Yaracuy.
De lo anterior, resulta evidente que la pretensión de la solicitante es que autorice al Cobro de Beneficio y que la niña de autos reciba todos los beneficios que le correspondían a su padre ciudadano ANDRIZ ARCANGEL PEROZO MORILLO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 15.338.857, quien falleció el 28 de mayo de 2015, se desempeñaba como obrero en la FUNDACION DEL NIÑO, adscrita a la Gobernación del estado Yaracuy.
ANALISIS PROBATORIO
Asentado como está el planteamiento de la situación y el tratamiento legal que le da la legislación nacional a la materia, el tribunal procede a efectuar el análisis de las pruebas que aportó el solicitante, a fin de establecer que las mismas fueron acogidas por esta instancia para declarar con lugar la presente solicitud, tal como se expresó al dictar el dispositivo del fallo, al momento de celebrarse la fase de sustanciación de la audiencia de evacuación de pruebas.
Siendo la intencionalidad de la solicitante obtener la referida autorización, para ello se presentaron pruebas documentales que fueron evacuadas en la audiencia, las cuales consistieron en PRUEBAS DOCUMENTALES: PRIMERO: Copia Certificada del certificado del registro de Defunción del ciudadano ANDRIZ ARCANGEL PEROZO MORILLO, signada con el Nro 015 del año 2015, expedida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Manuel Monge estado Yaracuy, cursante a folio 7 del presente asunto, se le da todo valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano. SEGUNDO: Copia certificada del acta de Nacimiento del niño, signada Nro 134 del año 2006, expedida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Manuel Monge del estado Yaracuy, cursante al folio 8 y 9 del presente asunto, la necesidad y pertinencia de la prueba es a fin de demostrar la filiación del adolescente de autos, se le da todo valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano. TERCERO: Copia Certificada del Asunto Nro UP11-J-2015-001503, contentivo de la declaración de Únicos y Universales Herederos, cursante de los folios 4 al 27 del presente asunto, la necesidad y pertenencia de la prueba es a fin de demostrar los herederos que dejo le ciudadano ANDRIZ ARCANGEL PEROZO MORILLO, por lo que resultan suficientes para acreditar la procedencia de la presente solicitud es criterio de quien juzga, que la solicitud AUTORIZACION DE COBRO DE BENEFICIO, debe prosperar y así se decide.
DECISION
Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana ADAMENIS EMELID QUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.302.299, residenciada en el Poblado 7, calle principal, casa S/N, Municipio Manuel Monge estado Yaracuy, a favor del niño, de diez (10) años de edad, quien nació el 12/05/2005, según se evidencia de la partida de nacimiento signada Nro 134 del año 2006, expedida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Manuel Monge del estado Yaracuy, quien se encuentra asistido por la Abg. Yamilet Morgado, en su condición de Defensora Pública Segunda de este estado, para que proceda al COBRO DE BENEFICIO, relacionados con las Prestaciones, Sociales, fideicomiso, caja de ahorro, intereses de la caja de ahorro, deposito en cuentas bancarias, entre otros, dejados por el ciudadano ANDRIZ ARCANGEL PEROZO MORILLO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 15.338.857, quien falleció el 28 de mayo de 2015, se desempeñaba como obrero en la FUNDACION DEL NIÑO, adscrita a la Gobernación del estado Yaracuy.
Asimismo se autoriza a la ciudadana ADAMENIS EMELID QUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.302.299, residenciada en el Poblado 7, calle principal, casa S/N, Municipio Manuel Monge estado Yaracuy, a realizar todos los trámites correspondientes por ante las instituciones que corresponda sean Regionales o Nacionales, públicas o privadas, para cobrar cualquier otro beneficio que desconozca y que redunde en interés o pueda corresponderle a su nieto, por lo que las cantidades de dinero que le correspondan al mismo, deberán ser remitidos en cheque a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescente de este estado, a fin que sean depositados en la cuenta de ahorros que se ordena abrir ante el Tribunal a nombre del niño. Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales una vez que las partes provean de las mismas.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO.
La Secretaria,
Abg. Felimar Ortega
En la misma fecha, siendo las 3:02 p.m., se publicó y registró la anterior decisión, se certificó copias.
La Secretaria,
Abg. Felimar Ortega
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