ASUNTO : UP11-J-2015-002256
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos EDKARIS DE LOS ANGELES VILLEGAS ALVARADO Y JOSE ALEXANDER VALERA ARRIECHE titulares de las cédulas de identidad Nº V.-24.167.902 y Nº V.-16.822.492, residenciados en el Sector Melinto Cambero, entre calle 7 y 8, casa S/N, Boraure, Municipio La Trinidad, estado Yaracuy y en la Av La Ceibita, calle principal, diagonal a la cancha, casa S/N, a media cuadra del Anfiteatro, Boraure, Municipio La Trinidad estado Yaracuy.
NIÑA; EXDALI DEL CARMEN VALERA VILLEGAS, de dos (2) años de edad, quien nació el 16 de octubre de 2013, según se evidencia del acta de nacimiento Nro 46 del año 2013, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio La Trinidad estado Yaracuy.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior de fecha 7 de diciembre de 2015, presentada por los ciudadanos EDKARIS DE LOS ANGELES VILLEGAS ALVARADO Y JOSE ALEXANDER VALERA ARRIECHE titulares de las cédulas de identidad Nº V.-24.167.902 y Nº V.-16.822.492, residenciados en el Sector Melinto Cambero, entre calle 7 y 8, casa S/N, Boraure, Municipio La Trinidad, estado Yaracuy y en la Av La Ceibita, calle principal, diagonal a la cancha, casa S/N, a media cuadra del Anfiteatro, Boraure, Municipio La Trinidad estado Yaracuy, en su condición de representantes legales de la niña EXDALI DEL CARMEN VALERA VILLEGAS, de dos (2) años de edad, quien nació el 16 de octubre de 2013, según se evidencia del acta de nacimiento Nro 46 del año 2013, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio La Trinidad estado Yaracuy, quien se encuentra representada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, contenido en acta de fecha 13 de noviembre de 2015, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. PRIMERO: El padre compartirá con su hija los días martes desde las 10:00 de la mañana hasta las 4:00 de la tarde, y los fines de semana cada quince días Sábados y Domingos desde las 2:00 de la tarde hasta las 6:00 de la tarde, buscándola y retornándola al hogar materno. SEGUNDO: De igual forma, la niña compartirán con su padre el día del padre y cumpleaños de este, igual con respecto a la madre. En cuanto al cumpleaños de la niña serán compartidos entre ambos padres. Igualmente el carnaval y semana santa serán compartidos siendo alternos los años sucesivos. TERCERO: En cuanto a la época de diciembre el padre compartirá con su hija el día 24 de diciembre y la madre el 31 de diciembre siendo alternos los años sucesivos. CUARTO: Los padres deben garantizar la integridad personal de su hija en el caso de no exponerla a situaciones de riesgo, ni presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentre enferma que no amerite reposo medico, la madre indicara al padre como se suministra el tratamiento, dicho régimen surtirá efecto a partir del mes de noviembre del presente año. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña antes identificada, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Felimar Ortega
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 12:10 p.m.
La Secretaria,
Abg. Felimar Ortega
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