ASUNTO : UP11-J-2015-002281
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos LUZ VERONICA RODRIGUEZ CARBALLO Y KEVIN SAN LEE ALVIZU CHONG, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-19.974.220 y Nº V.-17.993.581, residenciados en el Caserío Los Colorados, calle principal, casa S/N (adyacente a la bodega Nena), Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy y en el Sector Monte Oscuro, calle 7, edificio Cina Loca, primer piso, Apt 1, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy.

NIÑA; (IDENTIDAD OMITIDA), de once (11) meses de edad, quien nació el 04 de agosto de 2015, según se evidencia del acta de nacimiento Nro 3.096.-13 del año 2015, expedida por el Registro Civil y Electoral, Unidad Hospitalaria del Municipio San Felipe estado Yaracuy.

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior de fecha 9 de diciembre de 2015, presentada por los ciudadanos LUZ VERONICA RODRIGUEZ CARBALLO Y KEVIN SAN LEE ALVIZU CHONG, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-19.974.220 y Nº V.-17.993.581, residenciados en el Caserío Los Colorados, calle principal, casa S/N (adyacente a la bodega Nena), Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy y en el Sector Monte Oscuro, calle 7, edificio Cina Loca, primer piso, Apt 1, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy, en su condición de representantes legales de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), de once (11) meses de edad, quien nació el 04 de agosto de 2015, según se evidencia del acta de nacimiento Nro 3.096.-13 del año 2015, expedida por el Registro Civil y Electoral, Unidad Hospitalaria del Municipio San Felipe estado Yaracuy, quien se encuentra representada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, contenido en acta de fecha 2 de diciembre de 2015, el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. PRIMERO: El padre compartirá con su hija todos los días domingos del mes, sin pernocta, buscándola en el hogar materno a las 9:00 de la mañana y retornándola el mismo dio y lugar a las 5:00 de la tarde. SEGUNDO: De igual forma, la niña compartirán con su padre el día del padre y cumpleaños de este, igual con respecto a la madre. TERCERO: En cuanto a la época de diciembre serán alternados, es decir este año la niña compartirá el dia 24 de diciembre con su padre y el día 31 de diciembre con su madre alternándose sucesivamente en los próximos años. CUARTO: En cuanto al cumpleaños de la niña, serán alternados, previa comunicación entre los padres. QUINTO: Los padres deben garantizar la integridad personal de su hija en el caso de no exponerla a situaciones de riesgo, ni presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentre enferma que no amerite reposo medico, la madre indicara al padre como se suministra el tratamiento, dicho régimen surtirá efecto a partir del mes de diciembre del presente año. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña antes identificada, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Felimar Ortega
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 12:21 p.m.
La Secretaria,

Abg. Felimar Ortega