REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, dos de diciembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: UP11-V-2015-000949

Parte Actora: YUBISAY YULICEX CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.077.449, residenciada en Valle Verde, calle 3, casa S/N, a 5 casas del campo, San Javier, Municipio San Felipe estado Yaracuy.

Parte Demandada: LARRY JOSE PEÑA BARRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.285.368 y domiciliado en sector la conquista calle 2, casa s/n, albarico, municipio san Felipe del estado Yaracuy.

NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA de (10) años de edad

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.

En fecha 15 de octubre de 2015, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Obligación de Manutención, interpuesta por la ciudadana YUBISAY YULICEX CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.077.449, residenciada en Valle Verde, calle 3, casa S/N, a 5 casas del campo, San Javier, Municipio San Felipe estado Yaracuy, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA de (10) años de edad, en contra del ciudadano LARRY JOSE PEÑA BARRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.285.368 y domiciliado en sector la conquista calle 2, casa s/n, albarico, municipio san Felipe del estado Yaracuy.

En fecha 2 de diciembre de 2015, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la fase de mediación de la audiencia preliminar, se constituyó este Juzgado presidido por la Juez abogado Anilec Silva Camacaro, como secretaria Abg. LISBETH PEREZ y el alguacil ciudadano Oswaldo Orochena. Se deja constancia de la no presencia de la parte demandante de la ciudadana YUBISAY YULICEX CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.077.449, residenciada en Valle Verde, calle 3, casa S/N, a 5 casas del campo, San Javier, Municipio San Felipe estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial que la represente. Se deja constancia de la no presencia del ciudadano LARRY JOSE PEÑA BARRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.285.368 y domiciliado en sector la conquista calle 2, casa s/n, albarico, municipio san Felipe del estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial, es por ello que quien aquí decide actuando de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, este Juzgador decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los dos días del mes de diciembre de 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Juez,
Abg. Anilec Silva Camacaro
La Secretaria,

Abg. Lisbeth Pérez
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 1:41 p.m.

La Secretaria,

Abg. Lisbeth Pérez