SOLICITANTE: YUSELIS DEL CARMEN SANCHEZ MONTES DE OCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.320.385, domiciliada en la Zona Industrial, Casa s/n, municipio Nirgua estado Yaracuy.
NIÑA:, de siete (7) años de edad, quien nació 21 de noviembre de 2008, según se evidencia del acta de nacimiento Nro 378 del año 2008, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Nirgua estado Yaracuy, asistida por la Abg. YAMILET MORGADO, en su condición de Defensora Publica Segunda de este estado.
MOTIVO: CURADOR AD HOC.
En fecha 17 de noviembre de 2015, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de NOMBRAMIENTO DE CURADOR, presentados por la ciudadana YUSELIS DEL CARMEN SANCHEZ MONTES DE OCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.320.385, domiciliada en la Zona Industrial, Casa s/n, municipio Nirgua estado Yaracuy, representante legal de la niña, de siete (7) años de edad, quien nació 21 de noviembre de 2008, según se evidencia del acta de nacimiento Nro 378 del año 2008, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Nirgua estado Yaracuy, asistida por la Abg. YAMILET MORGADO, en su condición de Defensora Publica Segunda de este estado.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 3 de diciembre de 2015, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar de evacuación de pruebas, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza Abg. ANILEC DEL VALLE SILVA CAMACARO, como secretaria la Abg. Lisbeth Pérez y el alguacil Oswaldo Orochena, se dejó constancia de la no comparecencia de la ciudadana YUSELIS DEL CARMEN SANCHEZ MONTES DE OCA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.320.385, domiciliada en la Zona Industrial, Casa s/n, municipio Nirgua estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial que la represente. Visto la incomparecencia de la parte solicitante, sin causa justificada el tribunal declara terminado el presente asunto.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte solicitante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO LA PRESENTE SOLICITUD DE NOMBRAMIENTO DE CURADOR, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devolver los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los tres (3) día del mes de diciembre de 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro
La Secretaria
Abg. Lisbeth Pérez
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 2:31p.m.
La Secretaria
Abg. Lisbeth Pérez
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