REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, tres de diciembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: UP11-V-2015-000967

DEMANDANTE: YELIANNY YELIMAR GUEDEZ MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 23.574.931, residenciada en el sector banco obrero, calle 8, vereda 3, casa Nro 28, Municipio San Felipe estado Yaracuy.

DEMANDADO: CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, con Cédula de identidad N° 18.548.795, domiciliado en Gogorta, San Javier, sector El Calvario, calle 3, Municipio San Felipe, estado Yaracuy.

NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA, de ocho meses de edad, quien nación en fecha 22 de enero de 2015, según se evidencia de la partida de nacimiento Nro 1465-06, del año 2015, expedida por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, quien s encuentra asistida por el abogado OMAR REVEROL, DEFENSOR PUBLICO AUXILIAR CUARTO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.

Por cuanto se evidencia de las actas que conforman las presentes actas se evidencia que la ciudadana YELIANNY YELIMAR GUEDEZ MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 23.574.931, residenciada en el sector banco obrero, calle 8, vereda 3, casa Nro 28, Municipio San Felipe estado Yaracuy y el ciudadano CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, con Cédula de identidad N° 18.548.795, domiciliado en Gogorta, San Javier, sector El Calvario, calle 3, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, llegaron acuerdo con relación al OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de su hijo la niña IDENTIDAD OMITIDA, asistida por el abogado OMAR REVEROL, DEFENSOR PUBLICO AUXILIAR CUARTO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, tal como se evidencia del acta de la fase de mediación inicial de la audiencia preliminar levantada en fecha 3 de diciembre de 2015, el cual queda establecido en los siguientes términos:

Se le concedió el derecho de palabra al ciudadano CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, con Cédula de identidad N° 18.548.795, domiciliado en Gogorta, San Javier, sector El Calvario, calle 3, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, quien expone: Ciudadana juez yo en estos momentos puedo ofrecerle la cantidad de DOS MIL BOLIVARES MENSUALES (BS 2.000,00) como obligación de manutención la madre me firmara un recibo como señal de cumplimiento, y la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (BS 5.000,00) para los gastos que se generen en el mes de diciembre, los cuales entregare el día 20 de diciembre, la madre me firmara un recibo como señal de cumplimiento. Asimismo me comprometo a coadyuvar con el 50% de los gastos de medicinas y consultas medicas para mi hija. Es todo. Se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana YELIANNY YELIMAR GUEDEZ MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 23.574.931, residenciada en el sector banco obrero, calle 8, vereda 3, casa Nro 28, Municipio San Felipe estado Yaracuy, quien expone: Ciudadana juez estoy de acuerdo con los expuesto por el padre de mi hija, lo que quiero es que se cumpla con tal cual quedo establecido. Es todo. Encontrándose las partes conformes con lo dicho, suscrito y firmado por ellos y dicho acuerdo, no vulnera los derechos de la niña IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, tres (3) día del mes de diciembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Lisbeth Pérez



En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 12:34 p.m.


La Secretaria,

Abg. Lisbeth Pérez